Micelio
Sentencia de Tutela17 de julio de 2009

T-479 de 2009

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Ana Judith Ariza Lopez·Demandado Juzgado Catorce (14) Del Circuito Judicial Administrativo De Bogota Y El Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion D

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derechos a la administracion de justicia, al debido proceso y al minimo vital, entre otros, evocado por sujeto dentro de un proceso administrativo en el que los juzgadores se declararon inhibidos para decidir de fondo la pretension elevada por la misma, atinente al reconocimiento y pago de una sustitucion pensional, con el argumento de su caducidad, lo cual constituye el sustento del alegado defecto factico. <br>la sala preciso que la prescripcion recae sobre las prestaciones no percibidas, mas no del derecho en si mismo. <br>de otro lado se sostuvo que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el silencio administrativo positivo no implica el agotamiento automatico de la via gubernativa, posicion frente a la cual la persona interesada puede optar, o bien por acudir a la jurisdiccion directamente, o por esperar una respuesta efectiva de la administracion sin que esta ultima alternativa le implique consecuencias adversas. <br>asi, se estimo que la interpretacion adoptada por los jueces demandados en las respectivas decisiones, no resulto la mas favorable pues, entre otras cosas, aplico el termino de caducidad frente al reconocimiento de una prestacion que no es susceptible de tal declaracion. <br>por tanto, se ordeno dejar sin efectos las sentencias proferidas tanto por el juzgado, como por la subseccion del tribunal demandados. <br>concedida <br> <br>ver sentencias: C-230 de 1998, c-198 de 1999, su-430, c-624 de 2006 y t-274 de 2007.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso Administrativo de las Secciones Cuarta y Quinta del Consejo de Estado, del 28 de enero de 2009 y del 19 de marzo de 2009, respectivamente, dentro del proceso de tutela instaurado por Ana Judith Ariza Lopez contra el Juzgado Catorce (14) del Circuito Judicial Administrativo de Bogota y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion D.
  2. Segundo. DECLARAR sin efectos las sentencias proferidas por el Juzgado Catorce (14) del Circuito Judicial Administrativo de Bogota y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion D, dentro del proceso de sustitucion pensional adelantado en ejercicio de la accion de nulidad y restablecimiento del derecho, por Ana Judith Ariza Lopez contra la Nacion-Ministerio de Defensa Nacional.
  3. Tercero. DISPONER que en el termino de treinta (30) dias contados a partir de la notificacion de la presente decision, el Juzgado Catorce (14) del Circuito Judicial Administrativo de Bogota, proceda a proferir una sentencia de reemplazo que atienda los lineamientos constitucionales expuestos en el punto 9.3 de esta providencia y con fundamento en los cuales se dejaron sin efecto las decisiones cuestionadas.
  4. Cuarto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli establecidos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.