T-231 de 2017
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Incoder·Demandado Juzgado Primero Civil Del Circuito De Yopal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No son objeto de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio
- Naturaleza y finalidad
- Juzgado incurrió en defecto fáctico por no valorar los elementos de prueba obrantes en el expediente y no activar sus facultades oficiosas destinadas a identificar de forma efectiva la naturaleza jurídica de
- Procedencia por configurarse un defecto orgánico por falta de competencia del Juez
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Competencia del Incoder, hoy Agencia Nacional de Tierras-ANT
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El INCODER, hoy Agencia Nacional de Tierras, aduce que la decisión judicial proferida al interior de un proceso ordinario de declaración de pertenencia iniciado por una persona natural contra sujetos indeterminados, a través de la cual se declaró que el inmueble objeto de litigio era propiedad de la demandante, erró en la identificación de la naturaleza jurídica del bien, pues no tuvo en cuenta que éste no disponía de antecedentes registrales, dejando de valorar que podía corresponder a un predio baldío y por tanto, perteneciente a la nación.
Alega la entidad que con la precitada decisión se pretermitió el deber de vincularla dentro del trámite judicial, en tanto es el instituto encargado de defender los intereses derivados de este tipo de terrenos.
Se aborda temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se verifica si efectivamente con el fallo controvertidaose incurrió en algún defecto.
Concluye la Corte que la autoridad judicial accionada incurrió en un defecto fáctico por no valorar los elementos de prueba obrantes en el expediente y no activar sus facultases oficiosas destinadas a identificar de forma efectiva la naturaleza jurídica del bien objeto de controversia, de lo cual se derivó además, la concurrencia de un defecto orgánico y otro sustantiv: La subsunción estricta del precedente constitucional directamente aplicable.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por parte de la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, el dieciseis (16) de noviembre de dos mil dieciseis (2016), en la que se decidio confirmar integralmente el fallo de primer grado, proferido por la Sala Unica de Decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal (Casanare), el doce (12) de agosto de dos mil dieciseis (2016) y en el que, a su vez, se resolvio "negar por improcedente" la accion de tutela promovida por el Incoder contra el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Yopal (Casanare). En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de la entidad accionante, con base en las consideraciones de esta providencia.
- Segundo. DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro del proceso civil de declaracion de pertenencia con radicado No. 2012-00137, desde el auto admisorio de la demanda, y que termino con la sentencia proferida el veintitres (23) de mayo de dos mil trece (2013) por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Yopal (Casanare).
- Tercero. ORDENAR al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Yopal (Casanare) que, en el termino maximo de cinco (5) dias contados a partir del dia siguiente a la notificacion de esta sentencia, disponga la suspension del tramite de la demanda civil de declaracion de pertenencia promovida por la senora Bertha Fuentes Rodriguez, hasta tanto no se obtenga el concepto del Incoder (hoy Agencia Nacional de Tierras - ANT) respecto de la naturaleza juridica del predio "El Gavan", de lo cual se hara depender el reinicio del proceso ordinario.
- Cuarto. ORDENAR al Incoder (hoy Agencia Nacional de Tierras - ANT) que, en el termino maximo de quince (15) dias, contados a partir del dia siguiente a la notificacion de esta providencia, inicie el procedimiento de clarificacion sobre el inmueble "El Gavan", cuyas resultas deberan ser comunicadas de manera inmediata al Juzgado aqui accionado, lo cual, en todo caso, no podra tardar mas de seis (6) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia.
- Quinto. ADVERTIR al Incoder (hoy Agencia Nacional de Tierras - ANT) que mientras no este finalizado el proceso de clarificacion, la posesion/ocupacion de quienes se encuentran en el predio "El Gavan" no podra ser perturbada por parte de dicha institucion.
- Sexto. ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Yopal (Casanare) que, en el termino maximo de cinco (5) dias contados a partir del dia siguiente a la notificacion de esta providencia, suprima la inscripcion realizada en el folio de matricula del predio "El Gavan" y que se llevo a cabo en cumplimiento del fallo proferido el veintitres (23) de mayo de dos mil trece (2013) por parte del Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Yopal (Casanare).
- Septimo. LIBRESE por Secretaria de esta Corporacion la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.