T-686 de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Distrito Capital·Demandado Juzgado 53 Civil Municipal De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Objeto
- Jurisdicción competente para llevarlo a cabo
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia por defecto orgánico por falta de competencia del Juez y violación directa a la Constitución en proceso de rendición provocada de cuentas
- Alcance
- Toma de posesión de los negocios, bienes y haberes, y la liquidación de entidades que se encargan de la construcción y enajenación de viviendas
- Alcance específico debe ser precisado por el legislador
- Concepto
- Reparto de competencias legales para definir el objeto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Secretaría accionante considera que las autoridades judiciales demandadas vulneraron su derecho fundamental al debido proceso, al rechazar de plano la solicitud de nulidad de la sentencia proferida al interior de un proceso de rendición provocada de cuentas iniciado en su contra y que condenó al Distrito Capital a pagar una suma de dinero que supera el cuarto de billón de pesos.
El fundamento de la nulidad invocada fue la falta absoluta de jurisdicción, pues el proceso se tramitó ante la jurisdicción ordinaria civil cuando su conocimiento le correspondía a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
El argumento de la negativa del incidente fue el hecho de haberse propuesto con posterioridad a la sentencia y no alegarse la irregularidad procesal como excepción previa.
Se aborda el estudio de la siguiente temática: 1º.
El objeto de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 2º.
El fundamento y alcance de la función administrativa de inspección y vigilancia, su desarrollo en materia de vivienda y las medidas en las que se concreta. 3º.
El proceso de rendición provocada de cuentas y la jurisdicción competente para llevarlo a cabo. 4º.
La responsabilidad del Estado por los perjuicios causados en desarrollo de la función de inspección, vigilancia y control y, 5º.
El defecto orgánico y la violación directa de la Constitución.
Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos todo lo actuado dentro del proceso de rendición provocada de cuentas, incluso el auto admisorio y se ordena al Juzgado Tercero Civil de Descongestión de Bogotá devolver la demanda del referido proceso a los demandantes, con el fin que ellos decidan la acción judicial que consideren pertinente tramitar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el presente proceso, ampliada mediante Auto de fecha 25 de septiembre de 2017.
- SEGUNDO. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas el 13 de julio de 2016 y el 24 de agosto de 2016 por la Corte Suprema de Justicia en sus Salas de Casación Civil y Laboral, respectivamente, y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso, vulnerado por la materialización de un defecto orgánico y de una violación directa de la Constitución.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS todo lo actuado dentro del proceso de rendición provocada de cuentas No. 2006-1578, incluso el auto admisorio, promovido por los asociados de ASONAVI contra la Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaría Distrital del Hábitat, de acuerdo con la parte motiva de la presente providencia.
- CUARTO. ORDENAR al Juzgado
- Tercero. Civil de Descongestión de Bogotá que dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda a devolver la demanda de rendición provocada de cuentas, junto con todos sus anexos, a los asociados de ASONAVI, con el fin de que ellos decidan la acción judicial que consideren pertinente tramitar, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- QUINTO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados y ORDÉNESE al juez de primera instancia, de la acción de tutela, efectuar las respectivas notificaciones.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.