Micelio
Sentencia de Tutela21 de noviembre de 2017

T-686 de 2017

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Distrito Capital·Demandado Juzgado 53 Civil Municipal De Bogota Y Otro

Tema · dato duro
Proceso De Rendicion Provocada De Cuentas Y La Jurisdiccion Competente Para Llevarlo A Cabo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Proceso De Rendicion Provocada De Cuentas
  • Objeto
  • Jurisdicción competente para llevarlo a cabo
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Procedencia por defecto orgánico por falta de competencia del Juez y violación directa a la Constitución en proceso de rendición provocada de cuentas
Funcion Administrativa De Inspeccion Y Vigilancia Atribuida A Los Municipios Y Distritos
  • Toma de posesión de los negocios, bienes y haberes, y la liquidación de entidades que se encargan de la construcción y enajenación de viviendas
Funciones De Inspeccion Y Vigilancia
  • Alcance específico debe ser precisado por el legislador
Jurisdiccion De Lo Contencioso Administrativo
  • Reparto de competencias legales para definir el objeto
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La Secretaría accionante considera que las autoridades judiciales demandadas vulneraron su derecho fundamental al debido proceso, al rechazar de plano la solicitud de nulidad de la sentencia proferida al interior de un proceso de rendición provocada de cuentas iniciado en su contra y que condenó al Distrito Capital a pagar una suma de dinero que supera el cuarto de billón de pesos.

El fundamento de la nulidad invocada fue la falta absoluta de jurisdicción, pues el proceso se tramitó ante la jurisdicción ordinaria civil cuando su conocimiento le correspondía a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

El argumento de la negativa del incidente fue el hecho de haberse propuesto con posterioridad a la sentencia y no alegarse la irregularidad procesal como excepción previa.

Se aborda el estudio de la siguiente temática: 1º.

El objeto de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 2º.

El fundamento y alcance de la función administrativa de inspección y vigilancia, su desarrollo en materia de vivienda y las medidas en las que se concreta. 3º.

El proceso de rendición provocada de cuentas y la jurisdicción competente para llevarlo a cabo. 4º.

La responsabilidad del Estado por los perjuicios causados en desarrollo de la función de inspección, vigilancia y control y, 5º.

El defecto orgánico y la violación directa de la Constitución.

Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos todo lo actuado dentro del proceso de rendición provocada de cuentas, incluso el auto admisorio y se ordena al Juzgado Tercero Civil de Descongestión de Bogotá devolver la demanda del referido proceso a los demandantes, con el fin que ellos decidan la acción judicial que consideren pertinente tramitar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el presente proceso, ampliada mediante Auto de fecha 25 de septiembre de 2017.
  2. SEGUNDO. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas el 13 de julio de 2016 y el 24 de agosto de 2016 por la Corte Suprema de Justicia en sus Salas de Casación Civil y Laboral, respectivamente, y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso, vulnerado por la materialización de un defecto orgánico y de una violación directa de la Constitución.
  3. TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS todo lo actuado dentro del proceso de rendición provocada de cuentas No. 2006-1578, incluso el auto admisorio, promovido por los asociados de ASONAVI contra la Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaría Distrital del Hábitat, de acuerdo con la parte motiva de la presente providencia.
  4. CUARTO. ORDENAR al Juzgado
  5. Tercero. Civil de Descongestión de Bogotá que dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda a devolver la demanda de rendición provocada de cuentas, junto con todos sus anexos, a los asociados de ASONAVI, con el fin de que ellos decidan la acción judicial que consideren pertinente tramitar, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  6. QUINTO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados y ORDÉNESE al juez de primera instancia, de la acción de tutela, efectuar las respectivas notificaciones.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.