C-111 de 2000
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Francisco Ignacio Lopez Mora
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia
- Reparto de competencias
- Necesidad de especializar a una jurisdicción con la asignación
- Asignación legal
- Atribución del legislador
- Distribución
- Evaluación sustancial
- Significados
- Desarrollo legal del objeto
- Manifestación de asignación de competencia suya a otra jurisdicción
- Pertenencia al sistema de seguridad social integral determina alcance de competencia
- Diferencias entre entidades públicas del régimen de seguridad social integral y afiliados
- Diferencias entre entidades públicas y privadas del régimen de seguridad social integral y afiliados
- Facultad de establecer régimen jurídico de prestación de servicio público
- Distribución constitucional de materias
- Afiliación de servidores públicos
- Controversias entre entidades públicas y privadas con afiliados
- Naturaleza pública de entidad no determina alcance de competencia
- Afiliación por de entidad pública y servidor vinculado por relación laboral
- Clase de vinculación no es criterio válido para desigualdad de trato entre servidores
- Jurisdicción competente en controversias entre entidades afiliadas
- Jurisdicción competente en litigios entre entidades empleadoras-empleados
- Afiliación
- Distribución de competencias judiciales
- Función
- Prestación en forma de servicio público obligatorio
- Materias que comprende
- Inexistencia de trato desigual injustificado entre servidores públicos
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 362/97.
Art 1.codigo procesal del trabajo.
Competencia del legislador para definir asuntos materia de conocimiento de distintas jurisdicciones.
Conocimiento de la jurisdiccion laboral de diferencias que surjan entre entidades publicas y privadas en materia de seguridad social.
Exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2158/48. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E :
- Declarar EXEQUIBLE la expresion "publicas" del articulo 1o. de la Ley 362 de 1997 "por la cual se modifica el articulo 2o. del Codigo Procesal del Trabajo y se dictan normas sobre competencia en materia laboral".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.