Micelio
Sentencia de Constitucionalidad29 de agosto de 2023Sala Plena

C-334 de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante López Molina Juan Manuel·Demandado Ley 1437 De 2011

Tema · dato duro
Atribución Al Presidente Del Consejo De Estado Para Resolver Conflictos De Competencia Entre Las Secciones De La Corporación No Se Encuentra Sometida A Reserva De Ley Estatutaria
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia Judicial
  • Concepto
  • Asignación ordinaria por legislador
Bloque De Constitucionalidad
  • Parámetro de control de constitucionalidad
  • Funciones que cumple
  • Stricto sensu y Lato sensu
Ley Estatutaria De Administracion De Justicia
  • Materias que pueden ser reguladas por ley ordinaria
Leyes Organicas Y Leyes Estatutarias
  • Constituyen parámetros de constitucionalidad
Proyecto De Ley Estatutaria
  • Trámite en el Congreso de la República
  • Requisitos especiales para su aprobación
Reserva De Ley Estatutaria
  • Contenido y alcance
  • Criterios para su determinación respecto de derechos fundamentales
  • Naturaleza jurídica
Administracion De Justicia
  • No toda regulación de la materia está sujeta a reserva de ley estatutaria
Leyes Estatutarias Y Leyes Organicas
  • Jerarquía sobre las demás leyes sometidas al trámite ordinario de aprobación
Reserva De Ley Estatutaria En Materia De Justicia
  • Criterios jurisprudenciales para determinarla
  • No desconocimiento en ley ordinaria que faculta al presidente del Consejo de Estado para dirimir conflictos de competencia entre las secciones
9 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra de la norma enunciada en el parágrafo del artículo 110 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

El actor considera que la norma demandada, al disponer que el presidente del Consejo de Estado tiene la atribución de resolver los conflictos de competencia entre las secciones de la Sala de lo Contencioso de esa Corporación, es incompatible con los artículos 152 y 153 de la Constitución Política.

De manera específica adujo que trasgrede la reserva de ley estatutaria, porque esa misma competencia fue atribuida a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo por la Ley Estatutaria de Administración de Justicia.

La Sala Plena concluyó que la disposición acusada no es incompatible con los artículos 152 y 153 Superiores, en la medida en que su contenido, si bien está encaminado a regular aspectos relativos a la administración de justicia, no afecta los postulados esenciales de su estructura, motivo por el cual, no se encuentra sometida a la reserva de ley estatutaria.

Con base en lo anterior, se declaró EXEQUIBLE el aparte normativo censurado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1437/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 110Ley 1437/11 «La norma enunciada en el parágrafo del artículo 110 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”.»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. RESUELVE:
  2. ÚNICO.- Por el cargo analizado, declarar EXEQUIBLE la norma enunciada en el parágrafo del artículo 110 de la Ley 1437 de 2011, "[p]or la cual se expide el Co´digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo."
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.