C-334 de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante López Molina Juan Manuel·Demandado Ley 1437 De 2011
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Asignación ordinaria por legislador
- Parámetro de control de constitucionalidad
- Funciones que cumple
- Stricto sensu y Lato sensu
- Materias que pueden ser reguladas por ley ordinaria
- Constituyen parámetros de constitucionalidad
- Trámite en el Congreso de la República
- Requisitos especiales para su aprobación
- Contenido y alcance
- Criterios para su determinación respecto de derechos fundamentales
- Naturaleza jurídica
- No toda regulación de la materia está sujeta a reserva de ley estatutaria
- Jerarquía sobre las demás leyes sometidas al trámite ordinario de aprobación
- Criterios jurisprudenciales para determinarla
- No desconocimiento en ley ordinaria que faculta al presidente del Consejo de Estado para dirimir conflictos de competencia entre las secciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra de la norma enunciada en el parágrafo del artículo 110 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El actor considera que la norma demandada, al disponer que el presidente del Consejo de Estado tiene la atribución de resolver los conflictos de competencia entre las secciones de la Sala de lo Contencioso de esa Corporación, es incompatible con los artículos 152 y 153 de la Constitución Política.
De manera específica adujo que trasgrede la reserva de ley estatutaria, porque esa misma competencia fue atribuida a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo por la Ley Estatutaria de Administración de Justicia.
La Sala Plena concluyó que la disposición acusada no es incompatible con los artículos 152 y 153 Superiores, en la medida en que su contenido, si bien está encaminado a regular aspectos relativos a la administración de justicia, no afecta los postulados esenciales de su estructura, motivo por el cual, no se encuentra sometida a la reserva de ley estatutaria.
Con base en lo anterior, se declaró EXEQUIBLE el aparte normativo censurado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1437/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE:
- ÚNICO.- Por el cargo analizado, declarar EXEQUIBLE la norma enunciada en el parágrafo del artículo 110 de la Ley 1437 de 2011, "[p]or la cual se expide el Co´digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo."
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.