Micelio
Sentencia de Constitucionalidad19 de febrero de 2020Sala Plena

C-069 de 2020

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Ivan Cepeda Castro Y Otros·Demandado Ley 1941 De 2018

Tema · dato duro
Consejo De Seguridad Nacional. Atribución Para Determinar Cuándo Una Organización Califica Como Grupo Armado Al Margen De La Ley Y Por Tanto, Puede Adelantar Diálogos Con El Gobierno Conducentes A La Desmovilización, Desarme Y Reintegración.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Calificacion De Un Grupo Armado Al Margen De La Ley
  • Aplicación ipso jure del Protocolo II
Presidente De La Republica
  • Desconcentración y delegación de funciones
  • Es Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa
  • Funciones
  • Conservación del orden público
  • Deber de acudir preferencialmente a solución pacífica de los conflictos internos
Protocolo Ii
  • Aplicabilidad
Paz
  • Derecho, deber y fin constitucional
Bloque De Constitucionalidad
  • Distinción de acepciones del concepto
Congreso De La Republica
  • Límites a su potestad para regular el orden público
Delegacion De Funciones
  • Naturaleza y elementos
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Cumple con los requisitos de aptitud sustantiva
Derecho Internacional Humanitario
  • Aplicación de normas
  • Prevalencia en el orden jurídico interno
Dialogos De Paz
  • Potestad presidencial
Derecho A La Paz
  • Dimensiones
  • Integra concepciones tanto de índole colectiva como individual, así como deberes correlativos en ambos supuestos
  • Naturaleza
Funcion De Calificacion De Un Grupo Armado
  • Alcance ante el derecho interno y el derecho internacional
  • Aspecto procedimental
  • Efectos ante el derecho interno y el derecho internacional
Orden Publico
  • Competencia en conservación y restauración
Protocolo Ii De Ginebra
  • Forma parte del bloque de constitucionalidad
Presidente De La Republica En Materia De Orden Publico
  • Centralización de funciones y atribuciones directas
  • Órdenes con prelación sobre las de alcaldes y gobernadores
21 temas · 31 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Acción pública de inconstitucionalidad contra el inciso segundo del parágrafo 1º del artículo 3º de la Ley 1941 de 2018, por medio de la cual se prorroga, modifica y adiciona la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014.

Los demandantes consideran que la norma acusada vulnera los artículos 2º, 22 y 189 de la Constitución Política.

Para la Corte, las disposiciones que facultan al Consejo de Seguridad Nacional para determinar las condiciones que deben cumplir las organizaciones armadas para calificarlas como grupos armados organizados vulneran el artículo 1º del Protocolo II y el numeral 2º del artículo 214 Superior.

Concluye la Sala Plena de la Corporación, que la decisión del Presidente de la República de iniciar un proceso de paz con un grupo armado organizado al margen de la ley no puede estar supeditada a la calificación y requisitos definidos por el Consejo de Seguridad Nacional, puesto que se trata de una competencia reservada al Jefe de Estado, como suprema autoridad nacional en materia de orden público.

INEXEQUIBLE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 418/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 418/97INEXEQUIBLE
Art. 1Ley 1941/18INEXEQUIBLE
Art. 3Ley 1941/18INEXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Declarar INEXEQUIBLE el inciso
  2. segundo. del paragrafo 1o del articulo 3o de la Ley 1941 de 2018, "por medio de la cual se prorroga, modifica y adiciona la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014.", que modifica el paragrafo 1o del articulo 8o de la Ley 418 de 1997.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
SalvamentoCristina Pardo SchlesingerSalvamento parcialGloria Stella Ortiz DelgadoSalvamentoCarlos Libardo Bernal PulidoAclaraciónDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.