C-069 de 2020
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Ivan Cepeda Castro Y Otros·Demandado Ley 1941 De 2018
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Composición
- Aplicación ipso jure del Protocolo II
- Desarrollo jurisprudencial
- Características
- Desconcentración y delegación de funciones
- Es Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa
- Funciones
- Conservación del orden público
- Deber de acudir preferencialmente a solución pacífica de los conflictos internos
- Aplicabilidad
- Derecho, deber y fin constitucional
- Distinción de acepciones del concepto
- Límites a su potestad para regular el orden público
- Naturaleza y elementos
- Cumple con los requisitos de aptitud sustantiva
- Aplicación de normas
- Prevalencia en el orden jurídico interno
- Potestad presidencial
- Dimensiones
- Integra concepciones tanto de índole colectiva como individual, así como deberes correlativos en ambos supuestos
- Naturaleza
- Aspecto sustantivo
- Alcance ante el derecho interno y el derecho internacional
- Aspecto procedimental
- Efectos ante el derecho interno y el derecho internacional
- Competencia en conservación y restauración
- Forma parte del bloque de constitucionalidad
- Centralización de funciones y atribuciones directas
- Órdenes con prelación sobre las de alcaldes y gobernadores
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Acción pública de inconstitucionalidad contra el inciso segundo del parágrafo 1º del artículo 3º de la Ley 1941 de 2018, por medio de la cual se prorroga, modifica y adiciona la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014.
Los demandantes consideran que la norma acusada vulnera los artículos 2º, 22 y 189 de la Constitución Política.
Para la Corte, las disposiciones que facultan al Consejo de Seguridad Nacional para determinar las condiciones que deben cumplir las organizaciones armadas para calificarlas como grupos armados organizados vulneran el artículo 1º del Protocolo II y el numeral 2º del artículo 214 Superior.
Concluye la Sala Plena de la Corporación, que la decisión del Presidente de la República de iniciar un proceso de paz con un grupo armado organizado al margen de la ley no puede estar supeditada a la calificación y requisitos definidos por el Consejo de Seguridad Nacional, puesto que se trata de una competencia reservada al Jefe de Estado, como suprema autoridad nacional en materia de orden público.
INEXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 418/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar INEXEQUIBLE el inciso
- segundo. del paragrafo 1o del articulo 3o de la Ley 1941 de 2018, "por medio de la cual se prorroga, modifica y adiciona la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014.", que modifica el paragrafo 1o del articulo 8o de la Ley 418 de 1997.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.