Micelio
Sentencia de Constitucionalidad24 de julio de 2019Sala Plena

C-331 de 2019

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Juan Jose Gomez Urueña Y Otro·Demandado Ley 734 De 2002

Tema · dato duro
Falta Disciplinaria Gravísima. Nombrar, Designar, Elegir, Postular O Intervenir En La Postulación De Una Persona En Quien Concurra Causal De Conflicto De Intereses.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Demanda De Inconstitucionalidad Contra El Codigo Disciplinario Unico
  • Inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento de requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 17parcial del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, por la cual se expide el Código Disciplinario Único.

Según los demandantes, el contenido normativo acusado vulnera el numeral 7º del artículo 40 de la Constitución, por cuanto constituye una limitación irrazonable y desproporcionada del derecho constitucional a acceder a cargos públicos.

La Corte constató que los cargos propuestos no cumplían con los requisitos de argumentación mínimos que exige el artículo 2º del Decreto 2067 de 1971 y precisados por la jurisprudencia constitucional para valorar la contradicción del postulado legal con los parámetros constitucionales que se consideran vulnerados por parte de los demandantes.

En conclusión, la ausencia de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia llevaron a la Sala Plena de la Corporación a declararse INHIBIDA ara emitir un pronunciamiento de fondo, por la ineptitud sustantiva de la demanda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2067/71. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 48Decreto 2067/71INHIBITORIO
Art. 48Ley 734/02INHIBITORIO
Art. 209Ley 1801/16 «Númeral 3.»INHIBITORIO
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (24 puntos)
  1. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la expresion "conflicto de intereses" contenida en el numeral 17 inciso 2deg del articulo 48 de la Ley 734 de 2002 dada la ineptitud sustantiva de la demanda.
  2. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  3. Presidenta
  4. CARLOS BERNAL PULIDO
  5. Magistrado
  6. DIANA FAJARDO RIVERA
  7. Magistrada
  8. LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
  9. Magistrado
  10. Con salvamento de voto
  11. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  12. Magistrado
  13. ANTONIO JOSE LIZARAZO OCAMPO
  14. Magistrado
  15. Con salvamento de voto
  16. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  17. Magistrada
  18. Con impedimento aceptado
  19. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  20. Magistrado
  21. ALBERTO ROJAS RIOS
  22. Magistrado
  23. Con salvamento de voto
  24. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.