Micelio

Artículo 209

Ley 1801 de 2016 · LEY 1801 DE 2016, 29/07/2016, por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Atribuciones de los comandantes de estación, subestación, centros de atención inmediata de la Policía Nacional. Compete a los comandantes de estación, subestación y de Centros de Atención Inmediata de la Policía Nacional o, sus delegados, conocer:

1.

Los comportamientos contrarios a la convivencia.

2.

Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas:

a)

Amonestación;

b)

Remoción de bienes;

c)

Inutilización de bienes;

d)

Destrucción de bien;

e)

Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas;

f)

Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

3.

Conocer en primera instancia la aplicación de la medida de suspensión temporal de la actividad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2019
    C-330/19ConstitucionalidadINHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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