C-127 de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Castiblanco Díaz Jesús Alberto·Demandado Ley 1801 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Función negativa y positiva
- Requisitos para su configuración
- Inexistencia
- Alcance
- Naturaleza
- Regulación territorial
- Jurisprudencia de la Corte Constitucional
- Aplicación y alcance
- Facultad de las autoridades territoriales
- Instrumentos internacionales
- Aplicación
- Configuración
- Procedencia excepcional
- Eventos en que procede
- Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
- Objetivos
- Principios rectores
- Prohibición busca proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes
- Regulación por autoridades territoriales
- Admisión a la luz de normas no invocadas en la demanda si se advierte vicio evidente de inconstitucionalidad
- Garantía constitucional
- Reglas y subreglas jurisprudenciales
- Concepto
- Concepto
- Restricciones y limitaciones
- Aplicación
- Juicio estricto de constitucionalidad
- Prohibición no aplica cuando se trata del porte con fines de consumo propio o de dosis medicada
- Protección constitucional
- Restricciones
- Instrumentos internacionales y nacionales
- Improcedencia de pronunciamiento sobre nuevo cargo presentado por interviniente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra de los numerales 13 y 14 (parciales) y los numerales 13 y 14 del parágrafo 2° del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 (Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana), adicionados por el artículo 3º de la Ley 2000 de 2019 (Por medio de la cual se modifica el Código Nacional de Policía y Convivencia y el Código de la Infancia y la Adolescencia en materia de consumo, porte y distribución de sustancias psicoactivas en lugares con presencia de menores de edad y se dictan otras disposiciones).
En dos demandas formuladas de manera independiente se alegó, en términos generales, que las disposiciones cuestionadas incurrieron en el presunto desconocimiento de los principios de dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad, así como del derecho a la salud.
Esto, porque restringen y limitan el consumo y el porte de sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal, en parques, y áreas o zonas del espacio público tales como zonas históricas o declaradas de interés cultural u otras establecidas por motivos de interés público; y sancionan dicha conducta con multa y destrucción del bien.
La Corte mantuvo la restricción del consumo de sustancias psicoactivas, incluso la dosis mínima, en parques y en espacios públicos, para proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y conforme a la regulación que expidan las autoridades locales competentes.
También consideró constitucional dicha restricción, en los mencionados lugares, siempre y cuando no esté relacionado con el consumo propio o la dosis medicada.
Con base en lo anterior se decidió, en relación con el artículo 140-13 y 140-14 de la Ley 1801 de 2016, declarar: 1) la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión “portar”, en el entendido de que esta restricción no se aplica cuando se trata del porte con fines de consumo propio o de dosis medicada.
Adicionalmente, frente al artículo 140-13 dispuso declarar 2).
La EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de las expresiones “consumir”, “sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal”, “y en parques” en el entendido de que la restricción aplica, además, en garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y conforme a la regulación que expidan las autoridades que ejercen poder de policía en todos los niveles, en el ámbito de sus competencias, con base en los principios pro infans, de proporcionalidad, razonabilidad y autonomía territorial, en los términos de la presente providencia.
Frente al artículo 140-14 resolvió, 4).
Declarar EXEQUIBLE CONDICIONADO las expresiones “consumir”, “sustancias psicoactivas, incluso la dosis personal”, “en áreas o zonas del espacio público, tales como zonas históricas o declaradas de interés cultural, u otras establecidas por motivos de interés público, que sean definidas por el alcalde del municipio.
La delimitación de estas áreas o zonas debe obedecer a principios de razonabilidad y proporcionalidad”, en el mismo entendido de la disposición anterior.
Los numerales 13 y 14 del parágrafo 2º del artículo 140 ibidem se declararon EXEQUIBLES.
Así mismo, ordenó al Gobierno Nacional que, si no lo ha hecho, dentro de los 3 meses contados a partir de la notificación de esta decisión, expida un protocolo de aplicación de las normas estudiadas que garantice los derechos fundamentales.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1801/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. En relación con el artículo 140.13 de la Ley 1801 de 2016, DECLARAR EXEQUIBLE la expresión "portar" en el entendido de que esta restricción no se aplica cuando se trata del porte con fines de consumo propio o de dosis medicada. Adicionalmente, DECLARAR EXEQUIBLES las expresiones "consumir", "sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal", "y en parques" en el entendido de que la restricción aplica, además, en garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y conforme a la regulación que expidan las autoridades que ejercen poder de policía en todos los niveles, en el ámbito de sus competencias, con base en los principios pro infans, de proporcionalidad, razonabilidad y autonomía territorial, en los términos de la presente providencia.
- SEGUNDO. En relación con el artículo 140.14 de la Ley 1801 de 2016, DECLARAR EXEQUIBLE la expresión "portar" en el entendido de que esta restricción no se aplica cuando se trata del porte con fines de consumo propio o de dosis medicada. Adicionalmente, DECLARAR EXEQUIBLES las expresiones "consumir", "sustancias psicoactivas, incluso la dosis personal", "en áreas o zonas del espacio público, tales como zonas históricas o declaradas de interés cultural, u otras establecidas por motivos de interés público, que sean definidas por el alcalde del municipio. La delimitación de estas áreas o zonas debe obedecer a principios de razonabilidad y proporcionalidad", en el entendido de que la restricción aplica, además, en garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y conforme a la regulación que expidan las autoridades que ejercen poder de policía en todos los niveles, en el ámbito de sus competencias, con base en los principios pro infans, de proporcionalidad, razonabilidad y autonomía territorial, en los términos de la presente providencia.
- TERCERO. DECLARAR EXEQUIBLES los numerales 13 y 14 del parágrafo 2º del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016.
- CUARTO. ORDENAR al Gobierno nacional que, si no lo ha hecho, dentro de los 3 meses contados a partir de la notificación de esta decisión, expida un protocolo de aplicación de las normas estudiadas por la Corte. Aquel, deberá enfatizar en: i) la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; ii) el respeto por los derechos fundamentales de los consumidores; iii) la razonabilidad y la proporcionalidad de la actuación policiva para sancionar el porte y el consumo propio y con fines médicos de sustancias psicoactivas en los parques o zonas o áreas del espacio público determinadas por los concejos distritales y municipales en los planes o esquemas de ordenamiento territorial; iv) el respeto por la autonomía territorial y el autogobierno; v) la protección del carácter diverso y plural de la nación; y vi) la observancia del debido proceso, la aplicación de los procedimientos sancionatorios y la necesidad y carga de la prueba que siempre recae en el funcionario que impone la sanción. En cualquier caso, dicho documento estará orientado en que la actividad material de policía se gobierna por un absoluto principio de interdicción de la arbitrariedad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.