Micelio
Sentencia de Tutela26 de julio de 2024

T-306 de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Alfonso·Demandado D.I.S.A.

Tema · dato duro
Derechos A La Seguridad Social, Al Trabajo, Al Mínimo Vital Y Libre Desarrollo De La Personalidad-Empleado Consumidor De Marihuana Realiza Actividad De Alto Riesgo (Terminación Unilateral Del Contrato Con Justa Causa).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • No vulneración por cuanto no se advierte un despido arbitrario o discriminatorio relacionado con estado de salud de accionante
  • Procedencia excepcional de la acción de tutela para su protección cuando el trabajador se encuentra en estado de debilidad manifiesta
  • Se extiende a todos aquellos que tengan una afectación en su salud y esa circunstancia les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares
Potestad Disciplinaria En Ambito Laboral
  • Se encuentra sometida al respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores, específicamente al debido proceso
Debido Proceso
  • Terminación unilateral con justa causa
Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad
  • Consumo de sustancias psicoactivas
Derecho Al Minimo Vital
  • Contenido y alcance
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se tiene que la accionada adelantó una campaña de concientización sobre el abuso de drogas y, en virtud de ella, realizó una prueba aleatoria de detección de consumo de cocaína y marihuana, en la que el actor dio resultado positivo para esta última sustancia.

Por lo anterior, se le inició un proceso disciplinario que culminó con la terminación del contrato laboral por justa causa.

El peticionario alegó que el despido fue injustificado y que vulneró sus derechos fundamentales, por cuanto el consumo de sustancias psicoactivas se trata de un padecimiento médico.

Indicó igualmente, que no cuenta con los medios económicos suficientes para garantizar su manutención y la de su núcleo familiar, el cual está compuesto por dos hijos menores y la compañera permanente que se dedica a las labores del hogar.

La empresa no solo demostró que respetó el debido proceso para el despido del trabajador, sino que demostró que la actividad que éste desempeñada era considerada como riesgosa y por tanto exigía aptitudes físicas, psicológicas y emocionales estables.

Se abordó el estudio de los siguientes temas: 1º.

Situación de vulnerabilidad por razones de salud por consumo de sustancias psicoactivas y estabilidad laboral reforzada. 2º.

Derecho al libre desarrollo de la personalidad y el consumo de sustancias psicoactivas. 3º.

Terminación unilateral del contrato y el debido proceso laboral y, 4º.

El derecho al mínimo vital.

Consideró la Corte que el despido del actor se fundamentó en la necesidad de garantizar un entorno laboral seguro y proteger tanto al trabajador afectado como a sus compañeros y terceros de los riesgos potenciales derivados de la pérdida temporal de habilidades críticas para la seguridad en el manejo de maquinaria pesada.

Al no encontrar vulnerada ninguna de las garantías constitucionales alegadas, se DENEGÓ el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 30 de agosto de 2023 por el Juzgado
  2. Sexto. Penal del Circuito de Palmira con Función de Conocimiento de Tutelas, por medio de la cual se confirmó la decisión del Juzgado
  3. Primero. Promiscuo Municipal Candelaria, Valle del Cauca, que declaró improcedente la acción de tutela y, en su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales invocados por el accionante.
  4. SEGUNDO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a46
T-159/23Acción De Tutela Para Acceder Al Programa De Ingreso Solidario-Necesidad De Una Política Pública Con Perspectiva De Género. Carencia Actual De Objeto Por Pérdida De Vigencia Del Programa.SU.067/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso Laboral-Despido Discriminatorio Por Razones De Género Y Orientación Sexual Diversa. Concede Amparo, Configuración De Los Defectos Alegados Y Sustantivo En Trámite Del Recurso De Casación.SU.061/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Asunto Laboral-Procedencia Por Desconocimiento Del Precedente Constitucional, Defecto Sustantivo Y Violación Directa De La Constitución Con Relación A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud.C-127/23Dosis Personal De Sustancias Psicoactivas. Prohibición De Porte De Estas Sustancias En El Perímetro De Centros Educativos, Parques, Centros Deportivos Y Zonas Históricas Del Espacio Público O Las Declaradas De Interés Cultural. Multa General Y Destrucción Del Bien Como Medidas Correctivas A Imponer A Quien Incurra En Esta Prohibición.T-424/22Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada Y Al Mínimo Vital-Tutela Transitoria De Personas En Situación De Debilidad Manifiesta E Indefensión Por Deterioro Del Estado De Salud.T-195/22Derecho A La Estabilidad Ocupacional Reforzada De Personas En Condición De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud-Debido Proceso En El Tramite Ante Las Juntas De Calificación De Invalidez.
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