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T-306/24
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-306/2426 de julio de 2024

Aclaración de voto

MagistradoDiana Constanza Fajardo Rivera

Tema de la sentencia: Derechos A La Seguridad Social, Al Trabajo, Al Mínimo Vital Y Libre Desarrollo De La Personalidad-Empleado Consumidor De Marihuana Realiza Actividad De Alto Riesgo (Terminación Unilateral Del Contrato Con Justa Causa).

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA DIANA FAJARDO RIVERA A LA SENTENCIA T-306/24 Referencia: expediente T-9.781.138 Acción de tutela instaurada por Alfonso contra D.I. S.A. Magistrado ponente: Juan Carlos Cortés González

1. Los derechos fundamentales son transversales y plenamente aplicables entre los particulares y en las relaciones privadas, entre ellas, las del trabajo. Esto es así porque la Constitución Política irradia todos los espacios de la vida y garantiza su eficacia directa.

2. La exigibilidad de los derechos fundamentales entre particulares, especialmente en el contexto de las relaciones laborales, no opera de la misma manera que frente a las autoridades, debido a la naturaleza distinta de estas relaciones. En el ámbito laboral, existe un desequilibrio de poder entre empleador y trabajador, y no se da la misma subordinación que caracteriza la relación entre el ciudadano y el Estado. No obstante, esto no implica que los derechos de los trabajadores puedan ser restringidos arbitrariamente. Por ello la ponderación es una metodología necesaria para evaluar las tensiones que se producen y para resolverlas.

3. Este es precisamente el debate surtido en el caso en el que aclaro mi voto. Aquí la discusión se centró en los límites al control del consumo de drogas en el trabajo y la ineludible afectación de un lado, a los derechos de la persona del trabajador y de otro, a las medidas que un empleador debe adelantar para garantizar el trabajo en condiciones dignas y justas, que implica el deber de protección frente a los riesgos de todos los trabajadores. El caso y las razones centrales de la aclaración

4. Alfonso presentó acción de tutela contra la empresa D.I. S.A. al considerar vulnerados sus derechos a la estabilidad laboral reforzada por razones de salud, al trabajo, a la seguridad social, al debido proceso, al libre desarrollo de la personalidad, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas. Argumentó que la empresa accionada vulneró sus derechos al despedirlo alegando una justa causa, luego de resultar positiva una prueba que le realizaron por consumo de sustancias psicoactivas.

5. En casos como este, es necesario ponderar los intereses y derechos en juego, para la protección efectiva de los derechos fundamentales en el marco de las relaciones de trabajo. En esta línea, la sentencia, en mi criterio, ha debido profundizar y enriquecer la metodología utilizada sobre la proporcionalidad entre los derechos fundamentales de los trabajadores, con el interés común de la seguridad colectiva y el poder disciplinario del empleador. En últimas lo que justifica la restricción es que uno de los contenidos del trabajo digno, es que las y los trabajadores gocen de seguridad y salud al desarrollar la actividad y por ello el empleador tiene específicos deberes en este sentido.

6. Para ello, se debió evaluar además que cualquier recopilación o tratamiento de los datos de los trabajadores, que lleven a cabo actividades de alto riesgo y a quienes se les practiquen pruebas de drogas, no solo deben proteger su intimidad, sino los datos allí contenidos. No hacerlo, en mi criterio, lesionaría el núcleo de protección y traería consecuencias negativas para el empleador que las utilice sin advertir los límites del poder subordinante. La metodología de análisis fue inadecuada

7. La sentencia requería un estudio que abordara una discriminación potencial en las relaciones de despido basadas en conductas personales de los trabajadores (despido discriminatorio), y por ello resulta inadecuada la referencia a la Sentencia SU-449 de 2020154, que se centra en la protección del debido proceso en despidos por justa causa (art. 64, CST). Su aplicación en este contexto puede generar confusión y desviar el enfoque del análisis, como se explica a continuación.

8. La terminación del contrato bajo una justa causa se enmarca en el ejercicio del poder disciplinario del empleador. Hace referencia al incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador frente a las cuales debe rendir explicaciones y asumir las consecuencias de su conducta, mientras que el empleador debe usar su poder disciplinario de manera razonable y proporcionada con respeto a la dignidad humana, en el marco de los principios del debido proceso.

9. Por el contrario, el despido fundado en un móvil discriminatorio es una acción abusiva del empleador que vulnera el derecho a la igualdad y tiene origen en (i) una condición de debilidad manifiesta del trabajador; (ii) quejas por acoso laboral; o (iii) estereotipos sociales sobre el consumo de sustancias como la marihuana, entre otras situaciones. En estas circunstancias el trabajador requiere la protección del juez constitucional para hacer efectivo su derecho a la estabilidad en el empleo.

10. El núcleo de la deliberación del caso resuelto en la Sentencia T-306 de 2024 no debía radicar en si al momento del despido se garantizó el debido proceso del trabajador y estuvo sustentado en una justa causa, sino en la naturaleza y el contexto en que dicho despido se produjo y, en especial, en si se incurrió o no en un acto de discriminación.

11. Un despido basado en motivos discriminatorios es, por su propia naturaleza, carente de justificación y violatorio, como ya se dijo, del derecho a la igualdad y de los principios básicos de equidad y justicia laboral. Cuando este despido surge no por deficiencias en el desempeño sino por actos realizados en la esfera privada del trabajador, como el consumo de cannabis en su tiempo de descanso dominical, la situación demanda un análisis cuidadoso y material de las libertades individuales y los derechos fundamentales, más que en un juicio formal dirigido a verificar el respeto del debido proceso.

12. Tanto en la Sentencia SU-236 de 2022155, como más recientemente en la Sentencia SU-067 de 2023156 la Corte precisó el análisis que debe surtirse cuando el despido se presume discriminatorio, esto es cuando involucra una de las categorías sospechosas previstas en el artículo 13 constitucional y cuando afecta, en principio, derechos o libertades fundamentales como claramente se desprendía en este asunto.

13. En este caso, el acto de consumir cannabis, realizado fuera del horario y espacio laborales, entra dentro del marco de la autonomía personal, siempre que no afecte directamente el desempeño laboral o contravenga normas específicas aplicables. La protección contra discriminaciones arbitrarias por actividades legales en el ámbito privado es esencial, y es aquí donde el papel del juez constitucional se vuelve indispensable para asegurar que el derecho al libre desarrollo de la personalidad no sea socavado por prejuicios o políticas empresariales desproporcionadas.

14. De acuerdo con tales precedentes, correspondía a la Sala, como juez constitucional, evaluar dos facetas. La fáctica y la probatoria. En la primera debió analizar el nexo causal entre el ejercicio del libre desarrollo de la personalidad, la intimidad, el habeas data y el propio acto del despido. Esto hubiera permitido explicar, de manera más adecuada los hechos y la forma en la que debían ser entendidos en el debate constitucional. Aquí el interrogante era determinar si existían motivos para concluir que el retiro del trabajador obedeció al ejercicio legítimo de sus derechos y si era posible castigar las decisiones autónomas de este.

15. Así mismo esta faceta permitía indagar sobre los límites al poder subordinante, específicamente las restricciones para que los empleadores puedan afectar decisiones autónomas, tomadas por fuera de la jornada de trabajo y que por tanto requieren mayor justificación al momento de imponer una restricción.

16. Era en la faceta probatoria en la que la Sala de Revisión debía ponderar los derechos fundamentales en tensión. Las pruebas, en este específico caso son las que permitieron evidenciar que la actuación del accionante ponía en riesgo inminente la seguridad de los demás compañeros de trabajo y que no se trató de una conclusión hipotética o eventual.

17. Así los derechos del trabajador al consumo recreativo de marihuana en su día de descanso, cuando desempeña una actividad de alto riesgo, frente a los deberes del empleador de garantizar la seguridad colectiva en el lugar de trabajo, en una situación concreta y excepcional, son las que condujeron a la decisión.

18. Desde mi postura, es claro que en ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad los trabajadores pueden optar por el consumo recreativo de cannabis. El derecho al consumo de estas sustancias es manifestación específica del derecho al libre desarrollo de la personalidad que merece respeto en virtud del principio de dignidad humana. Este derecho incluye la eliminación de prejuicios y sesgos discriminatorios sobre las personas cuando ejercen la actividad de consumo recreativo de cannabis. Sin embargo, como lo explica la sentencia, el derecho al libre desarrollo de la personalidad puede encontrar una restricción cuando el trabajador ejerce una labor calificada objetivamente como altamente riesgosa que pone en peligro su seguridad y la de sus compañeros en el trabajo.

19. Los conceptos de expertos para evaluar si las habilidades de coordinación motora del trabajador en el ejercicio de una actividad de alto riesgo se podían encontrar comprometidas por el hecho de que la sustancia psicoactiva permanezca en el organismo horas o días después del consumo, fueron a mi juicio determinantes a la hora de la definición. De acuerdo con los hechos del caso, la labor cotidiana del trabajador consistía en manejar maquinaria pesada con la utilización de sustancias químicas, actividad que podía estar sujeta a un alto riesgo de accidente y de peligro en caso de alteración de las habilidades de coordinación motora. Por ello, establecido el peligro concreto que se genera para la seguridad en el lugar de trabajo, era necesario evaluar y definir el deber de la empresa de prevención y de protección de los trabajadores en el ejercicio de sus labores en perspectiva del trabajo digno. Así mismo, estudiar el alcance del poder disciplinario del patrono en estas circunstancias. La tensión entre derechos fundamentales e intereses en el trabajo. Una mirada al derecho comparado, que habría sido útil en el juicio de ponderación

20. Como ha quedado expuesto en la sentencia, este no es un caso fácil en términos de ponderación de los derechos fundamentales de los trabajadores al consumo de cannabis y las atribuciones de los empleadores de garantizar la seguridad en el lugar de trabajo y el ejercicio del poder sancionatorio. Esta situación también se evidencia en el derecho comparado y resulta interesante una breve revisión del tema en algunos países: a) En Alemania si bien el Tribunal Constitucional ha reconocido que el cannabis puede ser menos nocivo que otras sustancias legales como el alcohol o la nicotina, considera que no existe "un derecho constitucional al consumo de sustancias intoxicantes" y en este sentido, ha señalado que la prohibición del cannabis es constitucional y no constituye una restricción desproporcionada sobre los derechos fundamentales157. Aun cuando, este año entró en vigor la ley que legaliza el consumo de pequeñas cantidades de cannabis, en materia laboral los empleadores pueden prohibirlo en el lugar de trabajo e incluso fuera de él, cuando se trata de actividades de alto riesgo como el manejo de maquinaria pesada en la industria, la construcción y el transporte, pues las empresas son responsables legalmente y deben cumplir con los deberes de protección del trabajador y de prevención de accidentes de trabajo158. b) En Estados Unidos, aunque algunos estados permiten el uso recreativo y medicinal del cannabis, la Ley de Sustancias Controladas Federal mantiene la clasificación del cannabis como una droga de la Lista

I. Esto significa que en sectores regulados por normas federales como el transporte o la aviación, el uso de cannabis sigue siendo motivo de despido. Así fue reafirmado por un tribunal de distrito de New Mexico, por ejemplo, en el caso García v. Tractor Supply Co. (2016)159, donde un conductor fue despedido tras dar positivo por THC (principal sustancia psicoactiva del cannabis) a pesar de haber consumido fuera del lugar de trabajo. En Colorado, la Corte Suprema falló a favor de la empresa en el caso Coats v. Dish Network (2015)160, luego de haber despedido al trabajador por consumo medicinal de cannabis que dio positivo en un test de drogas. El Tribunal determinó que, a pesar de la legalización del cannabis medicinal en el estado, las leyes federales que prohíben su consumo prevalecen en el lugar de trabajo​​. c) Canadá legalizó en 2018 el consumo recreativo del cannabis, pero impuso restricciones sobre su uso en el trabajo, especialmente en actividades de alto riesgo. En el caso Stewart v. Elk Valley Coal Corp. (2017)161, la Corte Suprema confirmó la decisión del tribunal que falló a favor de la empresa por despedir a un trabajador que manejaba un cargador en una mina de carbón, tras un accidente en el que dio positivo por drogas (incluyendo cannabis). El empleado había informado a su empleador de su adicción luego del accidente y alegó que su despido violaba sus derechos bajo la Ley de Derechos Humanos de Alberta, pero la Corte consideró que el empleador había implementado correctamente una política de tolerancia cero en un entorno de trabajo de alto riesgo. En otro caso, International Brotherhood of Electrical Workers, Local 1620 v. Lower Churchill Transmission Construction Employers' Association Inc., 2020162, el Tribunal de Trabajo de Terranova y Labrador rechazó el despido de un trabajador que había usado cannabis medicinal, argumentando que el uso terapéutico no podía ser motivo de despido si el empleador no demostraba que afectaba su capacidad de realizar el trabajo de manera segura, por tratarse de una conducta discriminatoria contra un empleado en condición de discapacidad. Destacó que en trabajos de alto riesgo los empleadores deben hacer evaluaciones individuales, esto es, caso por caso​. d) Uruguay, primer país que reguló la producción, venta y consumo de la marihuana desde 2013, ha establecido un marco regulatorio sobre el consumo de drogas como el cannabis "en lugares y en ocasión del trabajo" (Decreto n.º 128 de 2016)163. En el se establece un protocolo de actuación que permite a los empleadores realizar controles aleatorios preventivos y no permite sancionar a un trabajador por estar bajo los efectos del cannabis, salvo que esta situación haya derivado en una falta grave concreta que ponga en peligro la seguridad laboral.

21. De esta breve revisión en el derecho comparado, se puede concluir que la tensión de derechos presente en el consumo recreativo de cannabis en el entorno laboral es un tema complejo que genera serios debates cuando se trata de actividades de alto riesgo.

22. La tensión se expresa entre los derechos fundamentales de los trabajadores que desempeñan actividades de alto riesgo versus las obligaciones del empleador de brindar seguridad y salud en el trabajo -parte del núcleo esencial del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas-. Por ello el juicio de ponderación es el adecuado en casos en que el juez constitucional interviene en la resolución y establece la conexidad y causalidad directa entre la conducta personal del trabajador y el riesgo de accidente. Esto es una regla que debe aplicarse, caso a caso, sin generalizaciones. La regla de decisión de la Sentencia T-306 de 2024 es de interpretación restrictiva

23. La labor del juez constitucional es garantizar que solo sean admisibles limitaciones razonables y proporcionadas a los derechos fundamentales de los trabajadores.

24. Por lo anterior, insisto en que la lectura de esta sentencia debe tener un alcance restrictivo. En la medida en que se trata de una limitación de derechos fundamentales en el ámbito del trabajo, la regla debe ser de interpretación y aplicación restrictiva. Esto significa que (i) no cualquier sospecha de consumo da lugar al despido; (ii) el resultado positivo de la prueba es insuficiente para que proceda el despido; (iii) debe demostrarse que el consumo tiene un impacto en la labor de alto riesgo que desempeña el trabajador y por ende en la seguridad laboral.

25. En esta línea, tampoco puede extraerse una regla general limitante de derechos fundamentales para aplicarla en otros casos similares en el ámbito laboral. Por el contrario, es necesario analizar en cada caso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se vaya a aplicar una restricción de derechos para determinar si es admisible constitucionalmente. De acuerdo con lo anterior, la regla contenida en la sentencia solo es aplicable en el marco de actividades laborales de alto riesgo. Pero además debe ser analizada y ponderada de acuerdo con las circunstancias específicas y el material probatorio aportado en cada caso particular.

26. En los anteriores términos dejo expuestas las razones que justifican mi decisión de aclarar el voto a la Sentencia T-306 de 2024. Fecha et supra DIANA FAJARDO RIVERA Magistrada 1 Cfr. Corte Constitucional de Colombia. Sala Plena. Acuerdo No. 02 de 2023 "Por el cual se integran las salas de revisión". 05 de diciembre de 2023. 2 "Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional". 3 Sobre anonimización de nombres en las providencias publicadas en la página web de la Corte Constitucional. 4 El actor otorgó un poder especial a Pedro para que, en su nombre y representación, iniciara, tramitara y concluyera la acción de tutela contra D.I. S.A. Abogado con Tarjeta Profesional en estado Vigente. 5 Expediente digital T-9.781.138. Archivo: Escrito Tutela. Folio 2. 6 El Decreto 1108 de 1994 "Por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas". En el artículo 41 relaciona algunas actividades que implican riesgos para los demás donde no podrán usar o consumir estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante su desarrollo, Ente ellas, "(...) maquinistas y operarios; médicos, odontólogos y demás profesionales de la salud; quienes manipulan o tienen bajo su cuidado materiales o sustancias combustibles o inflamables; explosivos, sustancias tóxicas, venenosas, corrosivas o radiactivas (...)". 7 Este hecho fue confirmado por el actor quien señaló: "Mi cargo era de operario de zona húmeda y si mi actividad está calificada como de alto riesgo toda vez que me tocaba levantar carga para alimentar el galvanizado". Expediente digital T-9.781.138. Archivo: Rta. Alfonso a través de Apoderado. Folio 3. 8 Este hecho es soportado con el certificado de la ARL Seguros Bolívar. Expediente digital T-9.781.138. Archivo: Rta. D.I. S.A. Folios 95 y 96. 9 Expediente digital T-9.781.138. Archivo: Rta. D.I. S.A. Folios 97 y 98. 10 Ib. 11 La prueba fue practicada a 18 trabajadores de la empresa, de acuerdo con el informe rendido por IPS Grupo Médico Laboral. Expediente digital T-9.781.138. Archivo: Rta. D.I. S.A. Folios 25 a

26. Hecho que también fue confirmado por el actor, quien señaló "Efectivamente ese día les tomaron la muestra a varios compañeros conmigo". Expediente digital T-9.781.138. Archivo: Rta. Alfonso a través de Apoderado. Folio 1. 12 De acuerdo con la Resolución 3100 de 2019 los prestadores de servicios de salud pueden realizar pruebas rápidas para la detección de sustancias psicoactivas. En este caso la IPS, tiene establecido el procedimiento de "toma de muestras de panel de drogas de abuso". Expediente digital T-9.781.138. Archivo: Rta. D.I. S.A. Folios 99 a 103. 13 Expediente digital T-9.781.138. Archivo: Rta. Alfonso a través de Apoderado. Folio 1. 14 La parte accionada para demostrar este hecho, allegó copia del consentimiento informado del actor, firmado el 26 de junio de 2023. Expediente digital T-9.781.138. Archivos: Rta. D.I. S.A. Folio 27 y Respuesta Oficio No. Opt-A-272/2024. Fecha: 6 de junio de 2024. Firmado por Luis en calidad de Representante Legal de la parte accionada. Folio 5. 15 Hecho soportado con el informe de la IPS Grupo Médico Laboral. Expediente digital T-9.781.138. Archivo Rta. D.I. S.A. Folios 25 y 26. 16 Expediente digital T-9.781.138. Archivo: 25072023 Respuesta D.I. S.A. Folio 91. "Instructivo para la realización de pruebas de detención de alcohol o sustancias psicoactivas". 17 Conforme a lo informado por la parte accionada, la Coordinadora HS, Rosa, fue informada el al finalizar la jornada del 26 de junio de 2023 sobre los resultados de la prueba de sustancias psicoactivas realizada al colaborador. Ante el conocimiento de que el colaborador consumía marihuana los fines de semana, se consultó al Médico Especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo, Dr. Julio, quien explicó que los efectos de la sustancia podrían persistir varios días después del consumo. Expediente digital T-9.781.138. Archivo: Respuesta Oficio No. Opt-A-272/2024. Fecha: 6 de junio de 2024. Firmado por Luis en calidad de Representante Legal de la parte accionada. Folios 6 y 7. 18 En la comunicación de apertura del proceso disciplinario, la accionada pone de presente la presunta infracción a las obligaciones y prohibiciones establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo (Artículos 43 y 45). Además, refiere a disposiciones del Contrato Individual de Trabajo donde se tiene prevista la terminación del contrato de trabajo cuando (...) el TRABAJADOR se presente o permanezca durante el trabajo, bajo los efectos de cualquier sustancia embriagante, narcótica o estimulante, así como el consumo de tales sustancias en los sitios del trabajo, aún por primera vez". Expediente digital T-9.781.138. Archivo: Rta. D.I. S.A. Folios 9 a 11. 19 Correo electrónico remitido por el jefe de Gestión Humana, informe de la IPS Grupo Médico Laboral y concepto emitido por la Coordinadora HS María. 20 El actor manifestó que "No". 21 El actor manifestó que "No". 22 Expediente digital T-9.781.138. Archivo: Rta. D.I. S.A. Folios 13 a 15. 23 Frente a la pregunta 7. ¿Es consciente usted de que, al presentarse a laborar en ese estado, se ve afectado de forma directa su desempeño laboral? El actor respondió: Claro yo soy consciente. 24 Frente a la pregunta 8. ¿Es consciente usted de que no solo se ve afectado su desempeño laboral, sino que también pone en riesgo tanto su integridad física, como la de sus compañeros y podría causar daños en la operación? El actor respondió: Claro yo eso lo tengo muy claro, cuando uno hace el curso de puente de grúa nos lo explican antes de entrar nos lo dicen también. 25 Expediente digital T-9.781.138. Archivo: 25072023 Respuesta D.I. S.A. Folios 57 y

60. Obligaciones y prohibiciones de los trabajadores artículos 42 y

45. Y Folio 63 donde se establecen las clases de faltas y sanciones disciplinarias las cuales fueron concertadas entre los trabajadores y la empresa, específicamente el No. 16 estipula que "Presentarse al trabajo en estado de alicoramiento o bajo el influjo de estupefacientes, sustancias psicoactivas, psicotrópicas, drogas enervantes, o no autorizadas, en los lugares o centros de trabajo; consumirlas o ingresarlas dentro de las instalaciones, obras o centros de trabajo u oficinas de la empresa" se considera una falta grave y su comisión por primera vez genera la terminación del contrato de trabajo. 26 Expediente digital T-9.781.138. Archivo: Escrito Tutela. Folio 3. 27 Id. 28 Ib. Folio 4. 29 Ib. Folio 6. 30 Ib. Folio 10. 31 Ib. Folio 7. 32 Ib. Folio 8. 33 Ib. Folio 10. 34 Id. 35 Ib. Folios 11, 12 y 21. 36 En el Auto de admisión de la acción de tutela, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Candelaria, Valle del Cauca, ordenó la vinculación de la entidad "Atención De Riesgos Laborales". Frente a este hecho, la Sala observa que se solicitó al actor que indicara su administradora de riesgos laborales. En la Sentencia del 01 de agosto de 2023, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Candelaria, Valle del Cauca, señaló que "no se indicó por el gestor cuál era la entidad, pese a haberse requerido". En consecuencia, la Sala, al revisar el expediente, confirma que la Administradora de Riesgos del actor era Seguros Bolívar, entidad fue requerida por esta corporación para que se pronunciara sobre los riesgos asociados al cargo del actor, entre otros aspectos. Expediente T-9.781.138. Archivo: 01082023 Sentencia Tutela. Folio 2 y archivo: 21072023. 37 Expediente digital T-9.781.138. Archivo: 25072023 Respuesta Mintrabajo. Folio 1. 38 Expediente digital T-9.781.138. Archivo: 25072023 Respuesta D.I. S.A. Folio 3. 39 Ib. Folio 4. 40 Id. 41 Ib. Folio 5. 42 Ib. Folio 6. 43 Expediente digital T-9.781.138. Archivo: 01082023 Sentencia Tutela. Folio 5. 44 Id. 45 Expediente digital T-9.781.138. Archivo: 31072023 Impugnación Fallo. 46 Decreto 2591 de 1991. "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". Artículo 7. 47 Expediente digital T-9.781.138. Archivo: 31072023 Impugnación Fallo. Folio 4. 48 Expediente digital T-9.781.138. Archivo: Sentencia Segunda Instancia. 49Auto de selección del 18 de diciembre de 2023, disponible en: corteconstitucional.gov.co/secretaria/consultat/consulta.php?campo=rad_codigo&date3=2019-01-01&date4=2024-02-21&radi=Radicados&palabra=T9781138&radi=radicados&todos=%25. 50 Expediente digital T-9.781.138. Archivo: Informe Reparto Auto 18122023. 51 Expediente digital T-9.781.138. Archivos: Auto de Pruebas 09022024 y Auto de Pruebas 08032024. 52 Expediente digital T-9.781.138. Archivo: Auto de Pruebas 08032024. 53 Expediente digital T-9.781.138. Archivo: Constancia Consulta Bases de Datos 19032024. 54 Expediente digital T-9.781.138. Archivo: Informe de Cumplimiento Auto 09022024. 55 Expediente digital T-9.781.138. Archivo: Rta. Pedro o Apoderado Alfonso II (después del traslado). 56 Expediente digital T-9.781.138. Archivo: Rta D.I. S.A. 57 Expediente digital T-9.781.138. Archivos: Rta. Ministerio del Trabajo I (después de traslado) y Rta. Ministerio del Trabajo II (después de traslado). 58 Sobre este punto, la Sala encuentra que en la Resolución 2346 de 2007, mencionadas por la autoridad del trabajo, se contempla en su artículo 10 que "Las valoraciones médicas complementarias forman parte de las evaluaciones médicas ocupacionales y deberán programarse con anterioridad a su realización; en ellas participarán diferentes profesionales de la salud". 59 Expediente digital T-9.781.138. Archivo: Rta. Instituto de Medina Legal (después de traslado). 60 Expediente digital T-9.781.138. Archivo: Auto de pruebas 23052024. 61 Con Auto del 23 de mayo de 2024, se formularon los siguientes interrogantes al actor: "a) Describa cuál era la actividad que desarrollaba en el cargo de operador de puente de grúa. b) Informe qué tipo de materiales o sustancias eran transportados en el puente de grúa. c) Informe si conocía de riesgos asociados a su cargo (...)": Expediente digital T-9.781.138. Archivo: Respuesta Accionante. Fecha:12 de junio de 2024. Firmado por Pedro en calidad de apoderado judicial del actor. 62 Con Auto del 23 de mayo de 2024, se interrogó a la parte accionada sobre los índices de accidentalidad que motivaron la creación del programa "Yo soy + consciente", incidentes o accidentes vinculados al consumo de alcohol y sustancias psicoactivas, riesgos asociados al cargo del actor, información de políticas, información de pruebas de sustancias y consentimiento informado. Expediente digital T-9.781.138. Archivo: Respuesta Accionado. Fecha: 6 de junio de 2024. Firmado por Luis en calidad de Representante Legal de la parte accionada. 63 Con Auto del 23 de mayo de 2024, se solicitó concepto sobre dos interrogantes (i) cuáles son los posibles efectos que el uso de sustancias psicoactivas, específicamente la marihuana, puede tener en el organismo durante un período de 12 a 24 horas después de su consumo y (ii) Si los efectos del consumo de sustancias psicoactivas como la marihuana, después de 12 a 24 horas, podrían influir negativamente en la realización de actividades específicas, como la conducción de un puente grúa o el transporte de carga pesada. Expediente digital T-9.781.138. Archivo: Respuesta U Rosario y anexos. Fecha: 11 de junio de 2024. Firmado por Juan Mauricio Pardo Oviedo en calidad de decano de la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud de la Universidad del Rosario. 64Con Auto del 23 de mayo de 2024, se solicitó a la administradora informar (i) los riesgos asociados al cargo del actor; (ii) la existencia de correlación entre el consumo de marihuana dentro de las 12 a 24 horas previas y el aumento de errores o accidentes en trabajos en actividades riesgos; (iii) si el consumo de representa algún riesgo para el desempeño del cargo del actor, y (iv) riesgos asociados al consumo de sustancias psicoactivas en una actividad riesgosa. Expediente digital T-9.781.138. Archivo: Respuesta Seguros Bolívar. Fecha: 12 de junio de 2024. Firmado por Sergio Ospina en calidad de Director Nacional de Aseguramiento y Gestión Legal de ARL Compañía de Seguros Bolívar S.A. 65Con Auto del 23 de mayo de 2024, se solicitó al Instituto conceptuar sobre los siguientes puntos: (i) cuáles son los posibles efectos que el uso de sustancias psicoactivas, específicamente la marihuana, puede tener en el organismo durante un período de 12 a 24 horas después de su consumo; (ii) explicar los posibles efectos que la marihuana, puede tener en el organismo durante un período de 12 a 24 horas después de su consumo específicamente en el cargo de conductor de puente de carga; (iii) qué efectos del consumo de marihuana podrían persistir hasta 24 horas después y cómo pueden estos efectos aumentar el riesgo de accidentes laborales en actividades riesgosas. Expediente digital T-9.781.138. Archivo: Respuesta Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Fecha: 21 de junio de 2024. Firmado por Mariela Isabel Barrios Barrios como jefe de la oficina jurídica y Fideligno Pardo Sierra en calidad de Coordinador Grupo Nacional de Clínica, Psiquiátrica y Psicología Forense. 66 Con Auto del 23 de mayo de 2024, se solicitó al Ministerio pronunciarse sobre los siguientes puntos: (i) cuáles son los posibles efectos que el uso de sustancias psicoactivas como la marihuana puede tener en el organismo durante un período de 12 a 24 horas después de su consumo, y (ii) Explique si los efectos del consumo de sustancias psicoactivas como la marihuana, después de 12 a 24 horas, podrían influir negativamente en la realización de actividades como la conducción de un puente grúa. Expediente digital T-9.781.138. Archivo: Respuesta Ministerio del Trabajo. Fecha: 24 de junio de 2024. Firmado por Armando Benavides Rosales en calidad de asesor de la Oficina Asesora Jurídica. 67 Sentencia T-338 de 2021. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 68 Decreto 2591 de 1991. Artículo 10. "La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. // También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. // También podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales". 69 Decreto 2591 de 1991. Artículo 46 y siguientes. 70 Expediente digital T-9.781.138. Archivo: Escrito Tutela. Folios 23 a 24. 71 Sentencias T-373 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado y T-416 de 1997. M.P. Antonio Barrera Carbonell. 72 Artículo

1. Objeto. "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este Decreto (...)". 73 Artículo 5. "Procedencia de la acción de tutela. La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2 de esta ley (...)". 74 Artículo 42. "La acción de tutela procederá contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos:

1. Cuando aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la prestación del servicio público de educación.

2. Cuando aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la prestación del servicio público de salud.

3. Cuando aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la prestación de servicios públicos.

4. Cuando la solicitud fuere dirigida contra una organización privada, contra quien la controla efectivamente o fuere el beneficiario real de la situación que motivó la acción, siempre y cuando el solicitante tenga una relación de subordinación o indefensión con tal organización.

5. Cuando aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud viole o amenace violar el artículo 17 de la Constitución.

6. Cuando la entidad privada sea aquella contra quien se hubiere hecho la solicitud en ejercicio del hábeas data, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Constitución.

7. Cuando se solicite rectificación de informaciones inexactas o erróneas. En este caso se deberá anexar la transcripción de la información o la copia de la publicación y de la rectificación solicitada que no fue publicada en condiciones que aseguren la eficacia de la misma.

8. Cuando el particular actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas, en cuyo caso se aplicará el mismo régimen que a las autoridades públicas.

9. Cuando la solicitud sea para tutelar quien se encuentre en situación de subordinación o indefensión respecto del particular contra el cual se interpuso la acción. Se presume la indefensión del menor que solicite la tutela". 75 Sentencia T-195 de 2022. M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera. 76 Sentencia SU-961 de 1999. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. 77 Sentencia T-038 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 78 "Procede como mecanismo definitivo cuando el medio ordinario dispuesto para resolver las controversias, no es idóneo y eficaz, conforme a las circunstancias del caso que se estudia". Sentencia T-188 de 2020 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Ver además las Sentencias T-800 de 2012 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, T-436 de 2005 M.P. Clara Inés Vargas Hernández y T-108 de 2007 M.P. Rodrigo Escobar Gil. 79 El juez competente para conocer de estos asuntos es el juez laboral, conforme al numeral 1º del artículo 2° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 2º de la Ley 712 de 2001. 80 Sentencia T-524 de 2020. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 81 Sentencia T-375 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 82 Sentencia T-527 de 2015, T-375 de 2018 y T-001 de 2021. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 83 Para probar este hecho, el actor aportó los Registros Civiles de los menores. Expediente digital T-9.781.138. Archivo: Escrito Tutela. Folios 32 y 33. 84 Expediente digital T-9.781.138. Archivo: Escrito Tutela. Folios 2, 10 y 11. 85 Un millón ochocientos mil pesos ($1.800.000). Expediente digital T-9.781.138. Archivo: Rta. Alfonso a través de Apoderado. Folio 5. 86 Al respecto señaló: "al desarrollar labores operativas tales como el manejo del puente grúa, y de acuerdo a lo que se establece en su perfil del cargo, requiere de una gran atención al detalle, teniendo en cuenta que una mala manipulación de este dispositivo puede generar entre otras cosas, caída de objetos desprendidos o en manipulación, caídas al mismo o distinto nivel, golpes contra objetos móviles y/o atrapamientos por o entre objetos; de manera que, al encontrarse alterada o retardada su capacidad de percepción y/o reacción, no solo se genera una gran incidencia negativa en el cumplimiento de sus funciones pues afecta de manera directa su desempeño laboral, sino que también incrementa potencialmente el riesgo de ocasionar un accidente o incidente en el que se vea expuesto él, sus compañeros a un riesgo y/o demás terceros que se encuentren desplazando por la zona". Expediente T-9.781.138. Archivo: 25072023 Respuesta D.I. S.A. Folio 13. 87 Congreso de la República. "Por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas y se crea el premio nacional "entidad comprometida con la prevención del consumo, abuso y adicción a sustancias" psicoactivas". 88 Sentencia T-684 de 2002. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 89 Sentencias T-511 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo y T-450 de 2016. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 90 M.P. María Victoria Calle Correa. 91 M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 92 M.P. Diana Fajardo Rivera. 93 Sentencias T-041 de 2019. M.P. José Fernando Reyes Cuartas, T-399 de 2020 M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo, T-524 de 2020. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. En el mismo sentido, la Corte sostuvo que el juez que conozca del asunto tiene el deber prima facie de reconocer a favor del trabajador: i) la ineficacia de la terminación o del despido laboral; ii) el derecho a ser reintegrado a un cargo que ofrezca condiciones iguales o mejores que las del cargo desempeñado hasta su desvinculación; iii) el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el momento en el cual proceda el reintegro; iv) el derecho a recibir capacitación para cumplir con las tareas de su nuevo cargo, si es el caso (art. 54, C.P.), y iv) el derecho a recibir una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario. 94 M.P. Diana Fajardo Rivera. 95 Sentencia SL1292 de 2018. M.P. Gerardo Botero Zuluaga. 96 M.P. Gerardo Botero Zuluaga. 97 Sentencia T-597 de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido. 98 Sentencia C-221 de 1994. M.P. Carlos Gaviria Díaz. 99 Sentencia C-252 de 2003. M.P. Jaime Córdoba Triviño. 100 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 101 M.P. Juan Carlos Cortés González. 102 Disponible en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.fondoriesgoslaborales.gov.co/documents/publicaciones/campanas/lineamientos.pdf. 103 Ibidem. Folio 34. 104 M.P. Alejandro Linares Cantillo. 105 M.P. Jaime Córdoba Triviño. 106 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 107 Sentencia C-386 de 2000. M.P. Antonio Barrera Carbonell. 108 Id. 109 Id. 110 Sentencia SU-449 de 2020. M.P Alejandro Linares Cantillo. 111 M.P. Antonio Barrera Carbonell. 112 Id. 113 Sentencia SU-449 de 2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo. 114 M.P. Alejandro Linares Cantillo. 115 Frente a las medidas menos lesivas, la Corte señala: llamado de atención, la amonestación, la multa o la suspensión en el empleo. 116 La Sentencia SU-449 de 2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo, cita el proceso señalado por la Corte Constitucional, sentencia C-593 de 2014. Este mismo listado fue inicialmente reseñado por la citada corporación en la sentencia T-917 de 2006. 117 Sentencia SU-449 de 2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo. 118 Sentencia SU-636 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo. 119 Id. 120 Id. 121 Id. 122 Sentencias C-776 de 2003. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, T-716 de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido. 123 Sentencias T-738 de 2011. M.P. Mauricio González Cuervo. 124 Sentencia T-205 de 2010. M.P. Juan Carlos Henao Pérez. 125 Sentencia T-342 de 2021. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 126 Sentencia T-159 de 2023. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 127 Id. 128 Expediente T-9.781.138. Archivo: 25072023 Respuesta D.I. S.A. Folios 26 a

29. Con firma de recibido por parte del actor a folio 29. 129 Expediente digital T-9.781.138. Archivo: Rta. D.I. S.A. Folio

55. Se confirma que el actor tuvo conocimiento del Reglamento Interno de la Compañía conforme a la firma de recibido de la Circular Interna del 14 de septiembre de 2021, por la cual se puso en conocimiento dicho documento. Expediente T-9.781.138. Archivo: 25072023 Respuesta D.I, S.A. Folio 36. 130 Expediente digital T-9.781.138. Archivo: 25072023 Respuesta D.I. S.A. Folio

75. Se confirma que el actor tuvo conocimiento de política conforme a la firma de recibido de la Circular Interna del 14 de septiembre de 2021, por la cual se puso en conocimiento dicho documento. Expediente T-9.781.138. Archivo: 25072023 Respuesta D.I. S.A. Folio 36. 131 Expediente digital T-9.781.138. Archivo: Rta. D.I. S.A. Folio 9. 132 Correo electrónico remitido por el jefe de Gestión Humana, informe de la IPS Grupo Médico Laboral y concepto emitido por la Coordinadora HS María. 133 De acuerdo con la comunicación, la diligencia fue programada para el 30 de junio de 2023 a las 7:30 am. 134 Expediente digital T-9.781.138. Archivo: 25072023 Respuesta D.I. S.A. Folio 26. 135 Expediente digital T-9.781.138. Archivo: Rta. D.I. S.A. Folio 42. 136 Expediente digital T-9.781.138. Archivo: Rta. D.I. S.A. Folios 9 al

12. Comunicación apertura de proceso disciplinario. 137 Expediente digital T-9.781.138. Archivo: Rta. D.I. S.A. Folios 13 al

15. Acta de diligencia de cargos y descargos. 138 Expediente digital T-9.781.138. Archivo: Respuesta Seguros Bolívar. Fecha: 12 de junio de 2024. Firmado por Sergio Ospina en calidad de director nacional de aseguramiento y gestión legal de ARL Compañía de Seguros Bolívar S.A. 139 Expediente digital T-9.781.138. Archivo: Respuesta U Rosario y anexos. Fecha: 11 de junio de 2024. Firmado por Juan Mauricio Pardo Oviedo en calidad de decano de la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud de la Universidad del Rosario. 140 Expediente digital T-9.781.138. Archivo: Rta. Instituto de Medicina Legal (después de traslado). Folio 4. 141 Expediente digital T-9.781.138. Archivo: Respuesta Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Fecha: 21 de junio de 2024. Firmado por Mariela Isabel Barrios Barrios como jefe de la oficina jurídica y Fideligno Pardo Sierra en calidad de Coordinador Grupo Nacional de Clínica, Psiquiátrica y Psicología Forense. 142 Expediente digital T-9.781.138. Archivo: Rta. D.I. S.A. Folio 97. 143 Expediente digital T-9.781.138. Archivo: Escrito Tutela. Folio 26. 144 Específicamente el concepto del Instituto de Medicina Legal indica: "El consumo de sustancias psicoactivas como la marihuana puede tener efectos prolongados que afectan las capacidades cognitivas y motoras, incluso después de 12 a 24 horas de su consumo". Bajo esta misma línea, los expertos de la Universidad del Rosario indicaron "Los efectos del cannabis tienen un pico entre 2 y 3 horas después del consumo, que se pueden hasta las 12 horas después del consumo, en especial, en las habilidades del control motor". El Ministerio de Trabajo señaló "La marihuana puede afectar la memoria a corto plazo y la capacidad de concentración, lo que puede durar hasta 24 horas o más". Por su parte, la Administradora de Riesgos Laborales Seguros Bolívar sostuvo que "que el consumo de marihuana dentro de las 12 a 24 horas previas puede aumentar el riesgo de errores y accidentes en trabajos que requieren habilidades motoras y cognitivas precisas". 145 Al respecto, la Administradora de Riesgos Laborales Seguros Bolívar, señaló: "Los efectos del consumo de sustancias psicoactivas como la marihuana representan un alto riesgo para la ejecución de las actividades del cargo de operador de puente grúa. (...) ya que la marihuana puede afectar la coordinación motora fina y gruesa, lo que es crucial para manejar una grúa de manera segura". 146 Expediente digital T-9.781.138. Archivo: Escrito Tutela. Folio 31. 147 Expediente digital T-9.781.138. Archivo: Rta. D.I. S.A. Folio 18. 148 Expediente digital T-9.781.138. Archivo: 25072023 Respuesta D.I, S.A. Folio

98. Cuestionario de proceso disciplinario pregunta No. 8. 149 Expediente digital T-9.781.138. Archivo: Rta. D.I. S.A. Folio 79. 150 Ib. Folio 80. 151 Ib. Folio 82. 152 Ib. Folio 84. 153 Expediente digital T-9.781.138. Archivo: Escrito Tutela. Folio 2. 154 M.P. Alejandro Linares Cantillo. 155 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 156 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera. 157 Al respecto se puede consultar: https://www.skwschwarz.de/en/details/cannabis-ban. 158 https://www.dhpg.de/en/topics/detail/cannabis-legalization-and-its-consequences-under-employment-law. 159 https://casetext.com. 160 https://www.coloradojudicial.gov. 161 The Ontario Justice Education Network. https://ojen.ca › download › stewart-v-elk-valley-c..The Ontario Justice Education Network. 162 Courts of Newfoundland and Labrador. https://records.court.nl.ca › public. 163 https://.com.uy. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------