Micelio
Sentencia de Constitucionalidad9 de septiembre de 2003Sala Plena

C-776 de 2003

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Andres De Zubiria Samper

Tema · dato duro
Ley 788 De 2002. Arts. 8 29 (P.) 34 57 69 70 71 72 73 74 114 Y 116. Expedicion Normas Tributarias Y Penales Del Orden Nacional Y Territorial. Remate De Bienes. Sobretasa A Cargo Del Contribuyente Obligado A Declarar Impuesto Sobre La Renta. Bienes Y Servi
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Actividad Sancionadora De La Administracion En Materia Tributaria
  • Persigue lograr fines constitucionales específicos
Bien O Servicio Gravado
  • Adquisición constituye un indicio que quien lo adquiere tiene capacidad de contribuir
Bienes Y Servicios De Primera Necesidad
  • Gravamen vulnera la Constitución Política
  • Decisión de gravar no puede adoptarse de manera "indiscriminada" sino que debe obedecer a una "previsión razonada y ecuánime"
  • Gravamen genera efecto claro sobre sectores de menores ingresos
  • Naturaleza
Camara De Comercio
  • Sólo podrá participar en la liquidación y recaudo de impuestos departamentales
Control De Constitucionalidad
  • En el ámbito tributario son especialmente relevantes elementos del contexto socio económico
Carga Tributaria
  • Mecanismos para distribuirla
Cargo De Inconstitucionalidad
  • Contexto institucional en el cual se inscribe la norma acusada
Constitucion Politica
  • Interpretación
  • Intérprete no puede desatender limitaciones de recursos económicos o insuficiencias en la capacidad administrativa de las entidades públicas
Eficiencia Del Sistema Tributario
  • Control constitucional sobre normas impositivas
  • Adopción por el ordenamiento jurídico de sanciones administrativas y penales
  • Penalización de ciertas conductas
Derecho A La Subsistencia Digna
  • Indices de pobreza e indigencia
Derecho Al Minimo Vital
  • Finalidad
  • Fundamental en el contexto de la intervención del Estado en la economía
  • Límite al poder impositivo del Estado y un mandato que orienta la intervención del Estado en la economía
  • Dimensión positiva y negativa
  • Concordancia con otros derechos fundamentales
  • Se deriva de los principios de Estado Social de Derecho, dignidad humana y solidaridad
Estado Social De Derecho
  • Alcance se ve reforzado por los principios fundamentales de la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad
  • Contrasta con el Estado de Derecho liberal en cuanto a sus fines
  • Origen del concepto
  • Alcance del principio respecto de la relación entre las autoridades y la persona individualmente considerada
  • Finalidad
Funcion Administrativa Por Particulares
  • Límites para su ejercicio
  • Mecanismos para su asignación
  • Requisitos y procedimientos de los actos administrativos para conferirlas
  • Condiciones para su ejercicio
  • Ejercicio permanente constituye la excepción y no la regla
  • Término legal de la atribución
Funcion Publica Por Particulares
  • Temporalidad no es regla absoluta y rígida
Gastos E Inversiones Del Estado
  • Deber constitucional general de las personas en contribuir en su financiamiento dentro de los conceptos de justicia y equidad
Impuesto Al Valor Agregado
  • Distinción entre bienes excluidos y exentos
  • Evolución histórica en la legislación colombiana
  • Existencia de mecanismos institucionales que propenden por una mejor distribución de cargas tributarias entre los sujetos pasivos
  • Hecho gravable
  • Imposición para alimentos u objetos de primera necesidad vulnera el concepto de Estado social de Derecho
  • Impuesto de exención legal
  • Justificación constitucional
  • Sujeto activo
  • Sujetos pasivos de este gravamen
  • A pesar de su naturaleza de impuesto indirecto no vulnera la Constitución
  • Ampliación a bienes y servicios de primera necesidad implica modificar el sistema tributario
  • Aplicación no diferencia los sectores de la población sobre los cuales se cobra
  • Bienes excluidos y exentos que serán gravados con tarifa del 20% a partir de enero de 2005
  • Bienes gravados con una tarifa diferencial
  • Medio utilizado por el legislador para alcanzar fin legítimo es inconstitucional
  • Naturaleza de impuesto indirecto
  • No es la capacidad económica del contribuyente la que rige su señalamiento sino el consumo
  • Pago sobre bienes y servicios de primera necesidad se tomó sin el mínimo de deliberación pública
  • Recaudo sobre bienes y servicios de primera necesidad vulnera los principios de progresividad y de equidad que rigen el sistema tributario
  • Criterios para valorar el grado de afectación
  • Desde la perspectiva técnica en principio no es susceptible de un diseño progresivo
  • Evolución normativa en Colombia
  • Finalidad que persigue el legislador con la ampliación de la base es legítima
  • Grupo de bienes excluidos
  • Implicaciones de la ampliación a todos los bienes y servicios de primera necesidad
  • Imposibilidad de imposición para alimentos u objetos de primera necesidad
  • Imposición sobre bienes de manera clara y precisa no vulnera el principio del Estado social de derecho ni amenaza el mínimo vital de los más desfavorecidos
  • Modalidad de excluidos
  • No es susceptible de ser objeto de un análisis de progresividad
  • Posibilidad de imponer cargas razonables adicionales al sujeto pasivo
  • Principio de progresividad no es aplicable prima facie en su diseño
  • Recaudo sobre bienes y servicios de primera necesidad vulnera el derecho constitucional al mínimo vital
  • Bienes que adquirieron temporalmente la calidad de exentos
  • Bienes y servicios gravados habían sido excluidos con la finalidad de promover la igualdad real y efectiva
  • Cobro sobre bienes y servicios que no se encuentran expresamente excluidos o exentos
  • Tarifa diferencial para servicios que estaban excluidos
  • Utilización de recursos obtenidos
Impuesto Al Valor Agregado De Bienes Y Servicios De Primera Necesidad
  • Implicaciones que tendría para las personas la imposición indiscriminada
Impuesto Al Valor Agregado Injusto E Inequitativo
  • No consulta la capacidad económica de las personas
Impuesto Sobre El Valor Agregado Sobre Bienes Y Servicios
  • Facultad del Congreso de la República para eliminar las exclusiones y exenciones
Impuesto
  • Control de la Corte Constitucional es limitado
  • Eficiencia
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Ineptitud parcial de la demanda
Legislador
  • Decisión de gravar o no debe someterse a la Constitución y respetar el concepto de generalidad
  • Deberes al adoptar medidas tributarias
Jurisprudencia Constitucional
  • Importancia de la equidad vertical y horizontal
Norma Acusada
  • Naturaleza de los bienes y servicios
  • Ampliación del Iva se inscribe en un sistema tributario con graves falencias
  • Aumento de la base del Iva debe obedecer a un mínimo de racionalidad
  • Concepción, diseño y manera como fue incorporada al sistema tributario fue el resultado de una decisión indiscriminada
  • Desconocimiento de los límites derivados de la protección del derecho al mínimo vital en un Estado social de Derecho
  • Implicaciones para el sistema tributario
  • No se evidencian medidas estatales que compensen la afectación concreta que supone la imposición de los cargos
Norma Tributaria
  • Importancia del contexto fáctico en el cual habrá de aplicarse
  • Imposibilidad de poner en riesgo a personas de bajos recursos
Principio De Unidad De Materia
  • No vulneración
  • Vulneración
Proyecto De Ley
  • Congreso observó los términos previstos sobre los cuales media solicitud de trámite de urgencia
Principio De Progresividad
  • Posibilidad de ser evaluado frente a impuesto indirecto desde el punto de vista de sus implicaciones dentro del sistema tributario
  • Concepto
  • Reacciona directamente con la capacidad de pago
Remate De Bienes Por Particulares
  • Mecanismo para hacer efectivo el cobro coactivo de deudas fiscales
  • Se limita a ejecutar las actuaciones ordenadas por el órgano público competente
  • Actividad de carácter instrumental
Politica Tributaria
  • Titularidad de la potestad impositiva
Sistema Tributario
  • Principios de eficiencia, equidad y progresividad se derivan directamente del Estado social de Derecho
  • Principios de equidad, eficiencia y progresividad
  • Principios especiales que lo rigen han de ser interpretados a la luz de los principios fundamentales
  • Naturaleza y alcance de los principios
  • Principios
  • Principios de justicia y equidad
Tributo
  • Principio rector de medición
  • Concepto en estricto sentido
  • Imposición ha de estar acompañada de una deliberación pública
  • No será confiscatorio
Tarifa Diferencial
  • Tarifas superiores a la tarifa general
Principio De Eficiencia
  • Contenido y alcance general
Congreso De La Republica
  • Facultad impositiva se enmarca dentro de la función del Estado de intervenir en la economía por medio de la ley
Congreso
  • Ejercicio de la potestad fiscal
  • Facultad de modificar e incluso eliminar beneficios tributarios
Contexto Socioeconomico
  • Relevancia y aplicación
Capacidad Contributiva
  • Concepto en un estado social de derecho está estrechamente vinculado al del mínimo vital
  • No es automáticamente equiparable a la capacidad adquisitiva
Evasion
  • Contraría principios del sistema tributario
Funcion Administrativa
  • Atribución a particulares debe hacerse delimitando expresamente la función
Impuesto Sobre La Renta
  • Propiedad de la Nación
Justicia Tributaria
  • Exige la progresividad de la imposición
Potestad Impositiva Del Estado
  • Límites en los principios del sistema tributario
  • Tiene como correlato necesario el deber de toda persona de tributar
Potestad Tributaria Del Estado
  • Límites
  • Relevancia frente al derecho fundamental
Principio De Igualdad En Materia Tributaria
  • Deber de tomar en consideración las diferencias de hecho existentes
Principio De Legalidad Del Tributo
  • Expresión de la máxima “no hay tributo sin representación”
Principio De Reserva De Ley
  • Creación de cargas impositivas debe respetarlo
Principio Y Derecho Fundamental A La Igualdad
  • En sus múltiples manifestaciones representa la garantía más tangible del Estado Social de Derecho
Principios De Equidad Y Progresividad
  • Imponen límites a las decisiones legislativas en materia de IVA
68 temas · 151 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 115Decreto 624/89 «el artículo 114 de la Ley 788 de 2002»EXEQUIBLE
Art. 114Ley 788/02EXEQUIBLE
Art. 116Ley 788/02INEXEQUIBLE
Art. 34Ley 788/02INHIBITORIO
Art. 57Ley 788/02EXEQUIBLE
Art. 69Ley 788/02EXEQUIBLE
Art. 70Ley 788/02EXEQUIBLE
Art. 71Ley 788/02EXEQUIBLE
Art. 72Ley 788/02EXEQUIBLE
Art. 73Ley 788/02EXEQUIBLE
Art. 74Ley 788/02EXEQUIBLE
Art. 8Ley 788/02EXEQUIBLE
12 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. ESTARSE a lo resuelto en la Sentencia C-485 de 2003 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), en la cual se declaro la exequibilidad del paragrafo del articulo 29 de la Ley 788 de 2002.
  2. Segundo. INHIBIRSE de pronunciarse respecto del articulo 34 de la Ley 788 de 2002, por el cargo segun el cual dicha norma vulnera el articulo 65 de la Constitucion.
  3. Tercero. Declarar EXEQUIBLE la Ley 788 de 2002, unicamente por el cargo analizado.
  4. Cuarto. Declarar EXEQUIBLES los articulos 8 y 57 de la Ley 788 de 2002, unicamente por el cargo analizado.
  5. Quinto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 34 de la Ley 788 de 2002, unicamente por los cargos analizados.
  6. Sexto. Declarar EXEQUIBLES los articulos 69 a 74 de la Ley 788 de 2002, unicamente por el cargo analizado.
  7. Septimo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 114 de la Ley 788 de 2002, unicamente por el cargo analizado.
  8. Octavo. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 116 de la Ley 788 de 2002.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.