C-776 de 2003
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Andres De Zubiria Samper
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Persigue lograr fines constitucionales específicos
- Efectos
- Adquisición constituye un indicio que quien lo adquiere tiene capacidad de contribuir
- Gravamen vulnera la Constitución Política
- Decisión de gravar no puede adoptarse de manera "indiscriminada" sino que debe obedecer a una "previsión razonada y ecuánime"
- Gravamen genera efecto claro sobre sectores de menores ingresos
- Naturaleza
- Sólo podrá participar en la liquidación y recaudo de impuestos departamentales
- En el ámbito tributario son especialmente relevantes elementos del contexto socio económico
- Mecanismos para distribuirla
- Contexto institucional en el cual se inscribe la norma acusada
- Facultad discrecional
- Interpretación
- Intérprete no puede desatender limitaciones de recursos económicos o insuficiencias en la capacidad administrativa de las entidades públicas
- Control constitucional sobre normas impositivas
- Adopción por el ordenamiento jurídico de sanciones administrativas y penales
- Penalización de ciertas conductas
- Indices de pobreza e indigencia
- Finalidad
- Fundamental en el contexto de la intervención del Estado en la economía
- Límite al poder impositivo del Estado y un mandato que orienta la intervención del Estado en la economía
- Dimensión positiva y negativa
- Concordancia con otros derechos fundamentales
- Se deriva de los principios de Estado Social de Derecho, dignidad humana y solidaridad
- Alcance se ve reforzado por los principios fundamentales de la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad
- Contrasta con el Estado de Derecho liberal en cuanto a sus fines
- Origen del concepto
- Alcance del principio respecto de la relación entre las autoridades y la persona individualmente considerada
- Finalidad
- Principal finalidad
- Límites para su ejercicio
- Mecanismos para su asignación
- Requisitos y procedimientos de los actos administrativos para conferirlas
- Condiciones para su ejercicio
- Ejercicio permanente constituye la excepción y no la regla
- Término legal de la atribución
- Temporalidad no es regla absoluta y rígida
- Deber constitucional general de las personas en contribuir en su financiamiento dentro de los conceptos de justicia y equidad
- Distinción entre bienes excluidos y exentos
- Evolución histórica en la legislación colombiana
- Existencia de mecanismos institucionales que propenden por una mejor distribución de cargas tributarias entre los sujetos pasivos
- Hecho gravable
- Imposición para alimentos u objetos de primera necesidad vulnera el concepto de Estado social de Derecho
- Impuesto de exención legal
- Justificación constitucional
- Sujeto activo
- Sujetos pasivos de este gravamen
- A pesar de su naturaleza de impuesto indirecto no vulnera la Constitución
- Ampliación a bienes y servicios de primera necesidad implica modificar el sistema tributario
- Aplicación no diferencia los sectores de la población sobre los cuales se cobra
- Bienes excluidos y exentos que serán gravados con tarifa del 20% a partir de enero de 2005
- Bienes gravados con una tarifa diferencial
- Medio utilizado por el legislador para alcanzar fin legítimo es inconstitucional
- Naturaleza de impuesto indirecto
- No es la capacidad económica del contribuyente la que rige su señalamiento sino el consumo
- Pago sobre bienes y servicios de primera necesidad se tomó sin el mínimo de deliberación pública
- Recaudo sobre bienes y servicios de primera necesidad vulnera los principios de progresividad y de equidad que rigen el sistema tributario
- Criterios para valorar el grado de afectación
- Desde la perspectiva técnica en principio no es susceptible de un diseño progresivo
- Evolución normativa en Colombia
- Finalidad que persigue el legislador con la ampliación de la base es legítima
- Grupo de bienes excluidos
- Implicaciones de la ampliación a todos los bienes y servicios de primera necesidad
- Imposibilidad de imposición para alimentos u objetos de primera necesidad
- Imposición sobre bienes de manera clara y precisa no vulnera el principio del Estado social de derecho ni amenaza el mínimo vital de los más desfavorecidos
- Modalidad de excluidos
- No es susceptible de ser objeto de un análisis de progresividad
- Posibilidad de imponer cargas razonables adicionales al sujeto pasivo
- Principio de progresividad no es aplicable prima facie en su diseño
- Recaudo sobre bienes y servicios de primera necesidad vulnera el derecho constitucional al mínimo vital
- Bienes que adquirieron temporalmente la calidad de exentos
- Bienes y servicios gravados habían sido excluidos con la finalidad de promover la igualdad real y efectiva
- Cobro sobre bienes y servicios que no se encuentran expresamente excluidos o exentos
- Tarifa diferencial para servicios que estaban excluidos
- Utilización de recursos obtenidos
- Implicaciones que tendría para las personas la imposición indiscriminada
- No consulta la capacidad económica de las personas
- Facultad del Congreso de la República para eliminar las exclusiones y exenciones
- Control de la Corte Constitucional es limitado
- Eficiencia
- Ineptitud parcial de la demanda
- Decisión de gravar o no debe someterse a la Constitución y respetar el concepto de generalidad
- Deberes al adoptar medidas tributarias
- Importancia de la equidad vertical y horizontal
- Naturaleza de los bienes y servicios
- Ampliación del Iva se inscribe en un sistema tributario con graves falencias
- Aumento de la base del Iva debe obedecer a un mínimo de racionalidad
- Concepción, diseño y manera como fue incorporada al sistema tributario fue el resultado de una decisión indiscriminada
- Desconocimiento de los límites derivados de la protección del derecho al mínimo vital en un Estado social de Derecho
- Implicaciones para el sistema tributario
- No se evidencian medidas estatales que compensen la afectación concreta que supone la imposición de los cargos
- Importancia del contexto fáctico en el cual habrá de aplicarse
- Imposibilidad de poner en riesgo a personas de bajos recursos
- No vulneración
- Vulneración
- Concurrencia
- Diferencia
- Congreso observó los términos previstos sobre los cuales media solicitud de trámite de urgencia
- Finalidad
- Posibilidad de ser evaluado frente a impuesto indirecto desde el punto de vista de sus implicaciones dentro del sistema tributario
- Concepto
- Reacciona directamente con la capacidad de pago
- Contenido y alcance
- Mecanismo para hacer efectivo el cobro coactivo de deudas fiscales
- Se limita a ejecutar las actuaciones ordenadas por el órgano público competente
- Actividad de carácter instrumental
- Determinación
- Titularidad de la potestad impositiva
- Ejercicio no es ilimitado
- Contenido y alcance
- Ambito constitucional
- Concepto
- Principios de eficiencia, equidad y progresividad se derivan directamente del Estado social de Derecho
- Principios de equidad, eficiencia y progresividad
- Principios especiales que lo rigen han de ser interpretados a la luz de los principios fundamentales
- Naturaleza y alcance de los principios
- Principios
- Principios de justicia y equidad
- Principio rector de medición
- Concepto en estricto sentido
- Imposición ha de estar acompañada de una deliberación pública
- No será confiscatorio
- Tarifas superiores a la tarifa general
- Contenido y alcance general
- Facultad impositiva se enmarca dentro de la función del Estado de intervenir en la economía por medio de la ley
- Ejercicio de la potestad fiscal
- Facultad de modificar e incluso eliminar beneficios tributarios
- Relevancia y aplicación
- Concepto en un estado social de derecho está estrechamente vinculado al del mínimo vital
- No es automáticamente equiparable a la capacidad adquisitiva
- Finalidad de la norma
- Contraría principios del sistema tributario
- Atribución a particulares debe hacerse delimitando expresamente la función
- Propiedad de la Nación
- Exige la progresividad de la imposición
- Límites en los principios del sistema tributario
- Tiene como correlato necesario el deber de toda persona de tributar
- Límites
- Relevancia frente al derecho fundamental
- Concreción
- Deber de tomar en consideración las diferencias de hecho existentes
- Expresión de la máxima “no hay tributo sin representación”
- Creación de cargas impositivas debe respetarlo
- En sus múltiples manifestaciones representa la garantía más tangible del Estado Social de Derecho
- Imponen límites a las decisiones legislativas en materia de IVA
- Finalidad
- Finalidad
- Configuración
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. ESTARSE a lo resuelto en la Sentencia C-485 de 2003 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), en la cual se declaro la exequibilidad del paragrafo del articulo 29 de la Ley 788 de 2002.
- Segundo. INHIBIRSE de pronunciarse respecto del articulo 34 de la Ley 788 de 2002, por el cargo segun el cual dicha norma vulnera el articulo 65 de la Constitucion.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE la Ley 788 de 2002, unicamente por el cargo analizado.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLES los articulos 8 y 57 de la Ley 788 de 2002, unicamente por el cargo analizado.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 34 de la Ley 788 de 2002, unicamente por los cargos analizados.
- Sexto. Declarar EXEQUIBLES los articulos 69 a 74 de la Ley 788 de 2002, unicamente por el cargo analizado.
- Septimo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 114 de la Ley 788 de 2002, unicamente por el cargo analizado.
- Octavo. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 116 de la Ley 788 de 2002.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.