C-485 de 2003
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Diego Hernan Gamba Ladino
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acto administrativo que debe inscribirse en los registros públicos
- Efectos de la inscripción del acto administrativo
- Límites cuantitativos a medidas cautelares en procesos de ejecución coactiva
- Jurisprudencia constitucional
- Justificación
- Decreto debe ser razonable y proporcionado
- Decreto no vulnera debido proceso
- Decreto no vulnera derecho a la propiedad
- Exclusividad no radica en los procesos ejecutivos
- Objeto
- No desconocimiento
- Consagración
- Procedencia
- Concepto
- Naturaleza jurídica
- No crean o constituyen obligaciones tributarias
- Mecanismo destinado a acelerar el recibo de impuesto por parte del gobierno
- Obligación de pagarlo no desconoce principios
- No desconocimiento por la adopción de medidas cautelares
- Vulneración del requisito de precisión
- Liquidación de sobretasa
- Requisito de precisión
- Concepto y trámite
- Procedencia y trámite
- Efecto jurídico
- Naturaleza jurídica
- Regulación legal de cobro anticipado no desconoce debido proceso
- Imposición
- No vulneración por aplicación de medidas cautelares
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 6deg de la Ley 788 de 2002, condicionado a que se entienda que la Administracion debe limitar la cuantia del registro, de modo que resulte proporcionada al valor de las obligaciones tributarias determinadas oficialmente, o al valor de la sancion impuesta por ella. Para estos efectos, el valor de los bienes sobre los cuales recae el registro no podra exceder del doble de la deuda mas sus intereses. Si efectuado el avaluo de los bienes, estos excedieren la suma indicada, debera reducirse la medida cautelar hasta dicho valor, oficiosamente o a solicitud del interesado.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES el articulo 7deg y el paragrafo del articulo 29 de la Ley 788 de 2002.
- Tercero. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 60 de la Ley 60 de 2002.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.