Micelio
Sentencia de Constitucionalidad5 de agosto de 2003Sala Plena

C-657 de 2003

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Gustavo Pardo Ardila Y Otros

Tema · dato duro
Ley 788 De 2002. Arts. 6 Y 7. Adicion Al Estatuto Tributario. Expedicion Normas Tributarias Y Penales Del Orden Nacional Y Territorial. Proceso De Determinacion Del Tributo E Imposicion De Sanciones. Inscripcion Liquidacion Oficial De Revision O Aforo. Im
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Efectos de las decisiones
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 788/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 6Ley 788/02ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 7Ley 788/02ESTARSE A LO RESUELTO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-485 de 2003, que declaro exequible el articulo 6deg de la Ley 788 de 2002 condicionado a que se entienda que la Administracion debe limitar la cuantia del registro, de modo que resulte proporcionada al valor de las obligaciones tributarias determinadas oficialmente, o al valor de la sancion impuesta por ella. Para estos efectos, el valor de los bienes sobre los cuales recae el registro no podra exceder del doble de la deuda mas sus intereses. Si efectuado el avaluo de los bienes, estos excedieren la suma indicada, debera reducirse la medida cautelar hasta dicho valor, oficiosamente o a solicitud del interesado, y exequible el articulo 7o de la Ley 788 de 2002.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.