C-1114 de 2003
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Humberto Longas Londoño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pronunciamiento de fondo en desarrollo del principio de la perpetuatio jurisdictionis
- Notificación personal
- Notificación por edicto
- Publicidad de los actos administrativos
- Formas de notificación de los actos
- Notificación de acto administrativo por correo electrónico
- Notificación por correo
- Notificación por publicación en un diario de amplia circulación
- Debe compatibilizarse con la soberanía fiscal del legislador
- Límites generales
- Elemento fundamental del tributo
- Amnistía a favor de los morosos vulnera principio de igualdad ante las cargas públicas y la equidad tributaria
- Legislador no contraría el principio de autonomía de entidades territoriales
- Regula la forma de publicación de las decisiones administrativas
- Recaudo con destino al Fondo de Apoyo Financiero para la energización de zonas rurales interconectadas
- Tributo obligatorio que solo afecta a los dueños de los activos del STN
- Definición y características
- Distorsión de naturaleza del gravamen
- Especial afectación
- Gravamen obligatorio que solo afecta a los generadores de energía eléctrica
- Recaudo con destino al Fondo de Apoyo Financiero para energización de zonas no interconectadas
- Improcedencia de un fallo de fondo
- Normas acusadas estaban rigiendo para el momento de la admisión de la demanda por lo que la Corte conserva su competencia
- Examen de fondo
- No hay lugar a emitir un fallo de fondo cuando se trata de una norma de efectos temporales que ha vencido su término de vigencia
- Prohibición de reproducción de contenido material declarado inexequible por razones de fondo
- Notificación
- Criterios para la formulación de un cargo
- Fundamental
- La norma no dice que los deudores solidarios se vinculan automáticamente en el mismo título ejecutivo del deudor principal
- Claridad de la norma sobre la intervención de codeudores solidarios en la determinación del tributo
- Desconocimiento
- No constituye un impuesto
- Características
- Contribución parafiscal
- Elementos
- No es una tasa
- Congreso es el legitimado para configurar elementos y exenciones
- Constituye una renta de carácter nacional cedida a los Departamentos y Distrito Capital
- Determinación por legislador no vulneró principio de autonomía de las entidades territoriales
- Límites a exenciones tributarias
- Naturaleza particular que permite diferenciarlos
- Facultad de incorporar al régimen de notificaciones procesales los avances tecnológicos planteados por la informática
- Facultad de modificar o extinguir exenciones tributarias no es absoluta
- Principio de unidad de materia opera como un límite expreso para el ejercicio del poder de configuración normativa
- Titular de la facultad impositiva
- Competencia para determinar las condiciones en que debe operar el reconocimiento y la realización del principio de publicidad
- Debe señalar los principios a los que deben ceñirse las autoridades administrativas para fijar las tarifas de las tasas y contribuciones
- Facultad de determinar el procedimiento tributario a aplicar en las entidades territoriales
- Obligación de respetar situaciones jurídicas de carácter particular y concreto consolidadas bajo la vigencia de una ley anterior durante los términos indicados
- Núcleo temático para determinar si viola o no el principio de unidad de materia
- Efectos
- Facultad de configurar régimen de notificaciones administrativas y judiciales
- Inexequibilidad de la expresión "en los términos que señale el Reglamento"
- Límites en materia de autonomía de entidades territoriales
- Notificación por correo electrónico
- Pérdida de vigencia de la norma por ser de carácter temporal
- Ineptitud sustantiva de la demanda
- Inexequibilidad de la expresión "y se entenderá surtida en la fecha de introducción al correo"
- Objetivo
- Concepto
- Finalidad
- Criterio debe ser flexible
- Debate aislado de distintos contenidos temáticos
- Importancia
- Intensidad del control constitucional
- Doble perspectiva
- Extremos de materia subyacentes sin relación de conexidad temática, teleológica o sistemática
- Manifestaciones de la importancia
- Materia predefinida
- Vínculo teleológico mínima conexión instrumental
- Vulneración por inexistencia de relación de conexidad objetiva y razonable
- No puede anular el principio democrático
- Proposición integrada por dos elementos
- Aspectos principales
- Cambio en su contenido
- Con una mínima relación es procedente la exequibilidad
- Implicaciones en el desenvolvimiento del proceso legislativo
- Implicaciones es el control constitucional
- Interpretación menos rigurosa
- Interpretación restringida haría nugatoria e inoperante la actividad legislativa
- Doble carga argumentativa para el demandante
- Efecto vinculante
- El mandato de optimización es un limitante al Congreso para adelantar iniciativas
- Exequibilidad de disposiciones a pesar de no existir un mínimo vínculo con ingreso o recaudos
- Diversidad de contenidos temáticos con relación de conexidad
- Fundamentación del cargo por violación
- Sentido y alcance
- Vulneración
- Límites del principio de unidad de materia
- Aplicación como procedimiento tributario territorial no limita la autonomía de las entidades territoriales
- Títulos ejecutivos contra el deudor principal lo serán contra los deudores solidarios y subsidiarios
- Ampliación o restricción de materia inicial en curso del debate
- Sesión conjunta para primer debate
- Trámite de urgencia
- Materias subyacentes
- Corte debió integrar una unidad normativa para evitar fallo inhibitorio
- Desde la perspectiva del derecho viviente se debió conformar unidad normativa y pronunciarse de fondo
- Notificación por correo incluye el correo electrónico
- Garantía de transparencia de los poderes públicos
- Realización
- Conocimiento de las actuaciones judiciales y administrativas
- Derecho de la comunidad a conocer las actuaciones de las autoridades públicas
- No es absoluto
- Disposiciones de contenido tributario con destino a particulares y de carácter permanente
- Consecuencia directa del principio de descentralización
- Alcance
- Elemento constitucional propio
- No tiene carácter absoluto
- Modificación y derogación hacia el futuro
- Consagración con claro desconocimiento del principio de legalidad del tributo al no determinar la base gravable
- Elementos
- Legislador estableció la tarifa de manera directa
- Determinación por legislador no vulneró principio de autonomía de entidades territoriales
- Definición y características
- Contra deudores principales como solidarios
- Elementos
- Conocimiento real
- Notificación personal
- Oponibilidad
- Competencia privativa del legislador
- Imposibilidad cuando la única justificación consiste en la calidad de moroso del contribuyente
- Ejercicio conforme a la Constitución y la ley
- Límite a la facultad de fijar las tarifas de las tasas y contribuciones
- Aplicación
- Límite al ejercicio de los poderes públicos
- Notificación por correo
- Gravamen tributario con destino al Fondo de Apoyo Financiero para energización de zonas no interconectadas
- Recaudo por licores, vinos, aperitivos y similares no forman parte del presupuesto general de la Nación
- Cesión a los departamentos y al Distrito Capital
- Definición y características
- Conservación de condiciones inicialmente prometidas a quienes suscribieron títulos
- Control de constitucionalidad
- Falta disciplinaria imputable a servidores públicos y la materia tributaria desarrollada por la ley no tiene relación de conexidad
- Orientación del régimen legal
- Persigue evitar fallos inhibitorios
- Legitimidad para crear, modificar o suprimir tributos nacionales o territoriales
- Núcleo temático
- Notificación por correo como ejercicio legítimo de la función legislativa
- Consagración
- Presupuesto de la democracia
- Principio de la Administración Pública
- Estudio por Comisión Tercera Constitucional Permanente
- Requisitos
- Comprende todos los ingresos del Estado que se incorporan para atender el gasto público y que se rige por el principio de unidad de caja
- Concepto fiscal de carácter general
- Límites
- Inaplicabilidad de proscripción de destinación específica
- Pueden ser objeto de una específica destinación por el legislador
- Normas de derecho no tienen relación de conexidad objetiva y razonable con la materia tributaria
- Configuración
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (49 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- segundo. del articulo 5 de la Ley 788 de 2002, que modifico el articulo 566 del Decreto 624 de 1989, salvo la expresion "en los terminos que senale el reglamento", que se declara INEXEQUIBLE.
- SEGUNDO. Declararse INHIBIDA para fallar sobre la demanda interpuesta contra el inciso
- segundo. del articulo 828-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el articulo 9o de la Ley 788 de 2002.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "211 paragrafo 4o", "209" y "235 de la Ley 685 de 2001", que hacen parte del articulo 14 de la Ley 788 de 2002.
- CUARTO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "188 paragrafo 4o", que hace parte del articulo 118 de la Ley 788 de 2002.
- QUINTO. Declarar EXEQUIBLE, por los motivos expuestos en este pronunciamiento, el articulo 24 de la Ley 788 de 2002.
- SEXTO. Declarar EXEQUIBLE, por los motivos expuestos en este pronunciamiento, el articulo 42 de la Ley 788 de 2002.
- SEPTIMO. Declarar EXEQUIBLE, por los motivos expuestos en este pronunciamiento, el articulo 43 de la Ley 788 de 2002.
- OCTAVO. Declarar EXEQUIBLE, por los motivos expuestos en este pronunciamiento, el articulo 44 de la Ley 788 de 2002.
- NOVENO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-690 de 12 de agosto de 2003, en relacion con los cargos formulados contra el articulo 260.9, el articulo 124.1 y el paragrafo del articulo 408 del Estatuto Tributario, adicionados por los articulos 28, parcial, 82 y 83 de la Ley 788 de 2002.
- DECIMO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 50 de la Ley 788 de 2002.
- UNDECIMO. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- primero. del articulo 55 de la Ley 788 de 2002.
- DUODECIMO. Declarar EXEQUIBLES los incisos 5o y 6o del articulo 54 de la Ley 788 de 2002.
- DECIMO.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 59 de la Ley 788 de 2002.
- DECIMO.
- CUARTO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-485 del 11 de junio de 2003, en relacion con los cargos formulados contra el articulo 60 de la Ley 788 de 2002.
- DECIMO.
- QUINTO. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo formulado, el articulo 69 de la Ley 788 de 2002.
- DECIMO.
- SEXTO. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo formulado, el articulo 70 de la Ley 788 de 2002.
- DECIMO.
- SEPTIMO. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo formulado, el articulo 71 de la Ley 788 de 2002.
- DECIMO.
- OCTAVO. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo formulado, el articulo 72 de la Ley 788 de 2002.
- DECIMO.
- NOVENO. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo formulado, el articulo 73 de la Ley 788 de 2002.
- VIGESIMO. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo formulado, el articulo 74 de la Ley 788 de 2002.
- VIGESIMO
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 80 de la Ley 788 de 2002.
- VIGESIMO
- SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 85 de la Ley 788 de 2002.
- VIGESIMO
- TERCERO. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 101 de la Ley 788 de 2002.
- VIGESIMO
- CUARTO. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 102 de la Ley 788 de 2002.
- VIGESIMO
- QUINTO. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 103 de la Ley 788 de 2002.
- VIGESIMO
- SEXTO. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 107 de la Ley 788 de 2002.
- VIGESIMO
- SEPTIMO. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-574 del 15 de julio de 2003, en relacion con el cargo formulado contra el articulo 112 de la Ley 788 de 2002.
- VIGESIMO
- OCTAVO. Declararse INHIBIDA para fallar sobre la demanda instaurada contra los articulos 98 y 99 de la Ley 788 de 2002.
- VIGESIMO
- NOVENO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 105 de la Ley 788 de 2002.
- TRIGESIMO. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 117 de la Ley 788 de 2002.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.