Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
"Artículo 566.Notificación por correo. La notificación por correo se practicará mediante entrega de una copia del acto correspondiente en la dirección informada por el contribuyente a la Administración.
La Administración podrá notificar los actos administrativos de que trata el inciso primero del artículo 565 de este Estatuto, a través de cualquier servicio de correo, incluyendo el correo electrónico, en los términos que señale el reglamento".
TEXTO CORRESPONDIENTE A
JURISPRUDENCIA
"Artículo 566.Notificación por correo. La notificación por correo se practicará mediante entrega de una copia del acto correspondiente en la dirección informada por el contribuyente a la Administración.
La Administración podrá notificar los actos administrativos de que trata el inciso primero del artículo 565 de este Estatuto, a través de cualquier servicio de correo, incluyendo el correo electrónico, en los términos que señale el reglamento".
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 566. NOTIFICACIÓN POR CORREO. La notificación por correo se practicará mediante envío de una copia del acto correspondiente a la dirección informada por el contribuyente y se entenderá informada en la fecha de introducción al correo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
JURISPRUDENCIA
Artículo 566. NOTIFICACIÓN POR CORREO. La notificación por correo se practicará mediante envío de una copia del acto correspondiente a la dirección informada por el contribuyente y se entenderá informada en la fecha de introducción al correo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A