Incorpórese al Capítulo Cuarto del Título X de la Ley 599 de 2000 el siguiente artículo:
"Artículo 320-1. Favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados . El que posea, tenga, transporte, almacene, distribuya o enajene hidrocarburos o sus derivados introducidos al territoriocolombiano por lugares no habilitados, u ocultados, disimulados o sustraídos de la intervención y control aduanero, encuantía superior a veinte (20) galones, incurrirá en pena de prisión de tres (3) a seis (6) años y multa de trescientos (300) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al 200% del valor aduanero de los bienes importados o de los bienes exportados.
El Juez al imponer la pena, privará al responsable del derecho de ejercer el comercio, por el término de la pena y un (1) año más.
No se aplicará lo dispuesto en el presente artículo al consumidor final cuando los bienes que se encuentren en su poder, estén soportados con factura o documento equivalente, con el lleno de los requisitos legales contemplados en el artículo 771-2 del estatuto tributario".