Micelio

Artículo 72

Favorecimiento De Contrabando De Hidrocarburos O Sus Derivados

Ley 788 de 2002 · por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones.

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incorpórese al Capítulo Cuarto del Título X de la Ley 599 de 2000 el siguiente artículo:

"Artículo 320-1. Favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados . El que posea, tenga, transporte, almacene, distribuya o enajene hidrocarburos o sus derivados introducidos al territoriocolombiano por lugares no habilitados, u ocultados, disimulados o sustraídos de la intervención y control aduanero, encuantía superior a veinte (20) galones, incurrirá en pena de prisión de tres (3) a seis (6) años y multa de trescientos (300) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al 200% del valor aduanero de los bienes importados o de los bienes exportados.

El Juez al imponer la pena, privará al responsable del derecho de ejercer el comercio, por el término de la pena y un (1) año más.

No se aplicará lo dispuesto en el presente artículo al consumidor final cuando los bienes que se encuentren en su poder, estén soportados con factura o documento equivalente, con el lleno de los requisitos legales contemplados en el artículo 771-2 del estatuto tributario".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2003
    C-776/03ConstitucionalidadEXEQUIBLE
  2. 2003
    C-1114/03ConstitucionalidadEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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