Micelio
Sentencia de Tutela31 de agosto de 2007

T-686 de 2007

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Jose Luis Morales Parra Vs. Juzgado Sexto Civil Municipal De Bogota Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Abogado
  • No faltó al deber de vigilancia de las actuaciones judiciales cuando se fía de la información que le suministra el computador de las dependencias de los Juzgados
Mensaje De Datos
  • Equivalencia al escrito según artículo 5 del Acuerdo de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura
  • Casos de equivalencia funcional según artículo 5 del Acuerdo de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura
Publicidad De Las Actuaciones Judiciales
  • Diferencia entre las manifestaciones del principio de publicidad
Sistema De Informacion De Los Despachos Judiciales
  • Finalidad
  • Justificación
  • Responsabilidad de los empleados y funcionarios judiciales por los errores cometidos en el registro de datos
  • Vulneración de derechos fundamentales cuando se niega toda relevancia de los errores, declarando fuera del término las actuaciones realizadas por las partes que confiaron en la información suministrada
  • Carácter de información oficial de los datos registrados
  • Deber de las autoridades judiciales de asumir la responsabilidad generada por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia
  • Diferencia entre el tipo de información que se transmite y la finalidad que con ella se cumple
  • Requisitos que deben reunir los mensajes de datos
  • Riesgos
Sistema De Informacion
  • El historial de los procesos tiene carácter de "mensaje de datos"
  • Mensaje de datos sobre procesos registrados en computadores de los Despachos judiciales tiene carácter de acto de comunicación procesal
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Características del defecto sustantivo
  • Doctrina jurisprudencial de procedibilidad por defecto sustantivo cuando la autoridad deja de aplicar normas relevantes
  • Procedencia por defecto sustantivo por inaplicación de norma aplicable
8 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la defensa el debido proceso y el acceso a la administracion de justicia dentro del tramite de restitucion de inmueble arrendado iniciado por cirvas ltda en el que se propusieron excepciones que no fueron tramitadas por el juzgado aduciendo su extemporaneidad pretermitiendose la fecha que aparecia en la pantalla del computador del juzgado como la fecha de notificacion traslandandosele al accionante el error cometido al ingresar al sistema la informacion computarizada correspondiente.solicita de anule la decision de no dar tramite a las excepciones formuladas y se compute el termino de traslado para contestar la demanda a partir de la fecha registrada en el computador del juzgado.tutela contra providencias judiciales.

Reiteracion de la jurisprudencia sobre la procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales.

Requisitos genericos y especificos de la procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales.

La existencia de un defecto material o sustantivo.

Defecto sustantivo por inaplicacion de normas relevantes para el caso.

La no atribucion de caracter oficial a los datos registrados en el sistema de informacion computarizada de los juzgados desconoce la existencia de normas legales que regulan la materia.

La regulacion del uso de mensajes de datos en la administracion de justicia.

Valor de los mensajes de datos relativos al historial de los procesos registrados en los sistemas de informacion computarizada de los despachos judiciales.

La utilizacion de los sistemas de informacion sobre el historial de los procesos y las fechas de las actuaciones judiciales solo se justifica si los ciudadanos pueden confiar en los datos que en ellos se registran.

En el presente caso la tutela es procedente debido a la existencia de un defecto sustantivo por inaplicacion de norma aplicable.

Vulneracion de derechos fundamentales derivada del no reconocimiento de equivalencia funcional entre los mensajes de datos registrados en el sistema de informacion computarizada de los juzgados y los mismos datos escritos en el expediente.

Responsabilidad de los empleados y funcionarios judiciales por los errores cometidos en el registro de datos en los sistemas de informacion computarizados de sus despachos.

Fuentes generadoras de responsabilidad.

En el presente caso tuvo lugar un defectuoso funcionamiento de la administracion de justicia.

Doctrina constitucional sobre las consecuencias del error en la expedicion de constancias secretariales.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 29 de marzo de 2007, donde resuelve en segunda instancia sobre la acción de tutela interpuesta por José Luis Morales Parra contra los Juzgados 6 Civil Municipal y 43 Civil del Circuito de Bogotá.
  2. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que fueron vulnerados al actor.
  3. Segundo. DECLARAR la nulidad del auto proferido por el Juzgado 6 Civil Municipal de Bogotá el 6 de julio de 2006, donde se decide no tener en cuenta ni dar trámite, por extemporáneas, a las excepciones formuladas por el apoderado del señor José Luis Morales Parra en su escrito de contestación a la demanda de restitución de inmueble interpuesta por el representante legal de la sociedad "CIRVAS LTDA", así como de todas las actuaciones surtidas con posterioridad en dicho proceso.
  4. Tercero. ORDENAR al Juzgado 6 Civil Municipal de Bogotá que compute el término de traslado para contestar a la demanda en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda registrada en la pantalla del computador del juzgado, esto es, el 4 de mayo de 2006.
  5. Cuarto. LÍBRESE, por Secretaría, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.