T-294 de 2006
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Betty Yalile Bacca Y Otro Vs. Juzgado Tercero Civil Del Circuito De Tunja Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos que deben concurrir
- Procedencia cuando se han ejercido los recursos legales
- Improcedencia por cuanto no ejercieron los recursos legales disponibles
- Inmediatez no puede argumentarse para negarla por cuanto proceso sigue en curso
- Inmediatez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso al acceso a la administracion de justicia a la igualdad y a la vivienda en condiciones dignas de deudores hipotecarios que incurrieron en mora en el pago de sus creditos y contra quienes se inicio proceso ejecutivo hipotecario en el año 2002 siendo librado mandamiento de pago.
Manifiestan los accionantes que la liquidacion del credito nunca fue efectuada de acuerdo a lo ordenado por la ley a pesar de solicitudes al respecto con anterioridad a la iniciacion del proceso ejecutivo hipotecario.
Solicitan se ordene reliquidar el credito hipotecario a su cargo y la suspension del proceso.
Tutela contra providencias judiciales.
Condiciones basicas para la procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales proferidas en el curso de procesos ejecutivos.
La inmediatez de la acción de tutela en el proceso ejecutivo hipotecario se verifica cuando el proceso sigue en curso.
La acción de tutela contra providencias judiciales procede cuando el accionante ha ejercido los recursos legales disponibles dentro de la oportunidad procesal prevista para el efecto.
La corte ha reiterado la jurisprudencia relativa a la improcedibilidad de la acción cuando el demandado en un proceso ejecutivo hipotecario - accionante de la tutela - no ha utilizado los medios legales disponibles dentro de esta clase de procesos.
Los accionantes demandados dentro del proceso ejecutivo adelantado ante juzgado tercero civil de circuito de tunja y central de inversiones s.a.
No hicieron uso de los medios de defensa procesales a su alcance para controvertir las actuaciones del despacho judicial.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 24 de noviembre de 2005 en la acción de tutela instaurada por instaurada por Betty Yalile Bacca y Nelson Uribe Pérez contra el Juzgado
- Tercero. Civil de Circuito de Tunja y Central de Inversiones S.A., por las razones aducidas en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. ORDENAR que, en aras de garantizar la efectividad de la acción de tutela, se notifique este fallo a las partes dentro de los dos (2) días siguientes a su recepción.
- Tercero. LÍBRESE por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.