Micelio
Sentencia de Tutela10 de junio de 2014

T-357 de 2014

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Amanda Granada Henao·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Civil

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Proferidas En El Curso De Procesos Ejecutivos
  • Debe verificarse que proceso ejecutivo esté en curso y que se hayan ejercido recursos legales
Accion De Tutela En Proceso Ejecutivo Hipotecario
  • Inmediatez no puede argumentarse para negarla por cuanto proceso sigue en curso
  • Improcedencia por cuanto el juez constitucional no es competente para reliquidación de créditos
Principio De Inmediatez En Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Término de seis meses no ha sido definido de manera absoluta
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, defensa.

Tutela contra providencia judicial.

En este caso se endilga la vulneración de los derechos fundamentales a la vivienda digna y al debido proceso, a las autoridades judiciales que resolvieron un proceso ejecutivo hipotecario adelantado en contra del actor.

Se verifican inicialmente los requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, específicamente, cuando se tratan de fallos proferidos en el curso de procesos ejecutivos hipotecarios.

SE DENIEGA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 26 de septiembre de 2013, proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, y en su lugar, NEGAR la proteccion de los derechos fundamentales invocados por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia,
  2. SEGUNDO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónJorge Ignacio Pretelt ChaljubAclaraciónLuis Ernesto Vargas Silva
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.