Micelio
Sentencia de Tutela25 de enero de 2013

T-019 de 2013

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Municipio De Tunja·Demandado Juzgado Segundo Civil Del Circuito

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Legitimacion En La Causa Por Activa En Tutela De Persona Juridica
  • Municipio puede instaurar tutela como persona jurídica a través de su representante legal mediante poder
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por no haber agotado recursos ordinarios en proceso ejecutivo hipotecario
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

Se demanda en sede de tutela la decisión adoptada por la autoridad judicial que resolvió una demanda ejecutiva de mayor cuantía presentada por el Consorcio C & V en contra del Centro de Capacitación Agroindustrial y Comercial de Boyacá S.A.

El accionante es una entidad territorial que alega la ocurrencia de defectos orgánico, sustancial y procedimental, los cuales presenta como eventuales irregularidades en el proceso ejecutivo, tales como la indebida conformación del listisconsorcio y la competencia del juez para decidir, bien por falta de jurisdicción o por la existencia de una cláusula compromisoria.

La Sala encuentra que los argumentos esgrimidos por la accionante como vulneradores del derecho fundamental debieron ser alegados al interior proceso ejecutivo y mediante un incidente de nulidad.

Recuerda igualmente que no es la acción de tutela la llamada a reemplazar los mecanismos ordinarios de defensa, ni a revivir oportunidades procesales que no fueron agotadas en su debido momento.

Precisa, que es posible reconocer la legitimidad por activa de una parte que no participó en el proceso ejecutivo siempre que se acredite un interés en el resultado del mismo, pero que es posible, como en el caso concreto ocurrió, que los hechos que fundamental la legitimidad para actuar desaparezcan y quede, en consecuencia, desvirtuada esa legitimidad por activa en la acción de tutela.

SE DENIEGA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012), por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela promovida por el municipio de Tunja contra el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Tunja, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. Segundo. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.