T-034 de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Ugpp·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Evolución jurisprudencial respecto al reemplazo de la expresión "vía de hecho" por la de "causales genéricas de procedibilidad"
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no probar perjuicio irremediable
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Para controvertir decisiones judiciales que han reconocido y reliquidado pensiones con palmario abuso del derecho, según art. 20 de la ley
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La UGPP considera que las decisiones judiciales adoptadas al interior de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho vulneran los derechos fundamentales de la entidad al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, en conexidad con el principio de sostenibilidad fiscal.
En los referidos fallos se resolvió favorablemente una solicitud de reliquidación pensional y, en consecuencia, se ordenó el correspondiente pago con base en el IBL regulado en normas anteriores a la Ley 100 de 1993 y que establecían el 75% del promedio de todos los factores devengados en el último año de servicios.
Se aduce la ocurrencia de los defectos fáctico, sustantivo, error inducido, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución.
La Corte reitera que la acción de tutela resulta improcedente para revisar providencias judiciales que concedieron prestaciones personales, incluso si se alega irregularidades o abuso del derecho.
Lo anterior, porque para la revisión de tales fallos existe en el ordenamiento jurídico un mecanismo específico que permite a las Administradoras o Fondos de Pensiones controvertir tales decisiones.
Precisa, que sólo de manera excepcional y cuando se presenta un abuso palmario del derecho se habilita tal procedencia.
La Sala concluye que, la solicitud de amparo formulada resulta IMPROCEDENTE por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, toda vez que la entidad tiene a su disposición el recurso extraordinario de revisión consagrado en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003 y no se configura un abuso palmario del derecho, en los términos definidos en las Sentencias SU.427/16 y SU.631/17.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR integralmente el fallo del 30 de agosto de 2017, proferido por la Seccion Quinta del Consejo de Estado, dentro de la presente accion de tutela, que declaro improcedente el amparo constitucional por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.