T-404 de 2019
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Ugpp·Demandado Tribunal Superior De Medellin, Sala Laboral Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Para liquidarlo se debe tomar en cuenta el promedio devengado en los diez (10) últimos años, por cuanto IBL no hace parte del régimen de transición
- Precedente establecido en la sentencia C-258/13
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Defecto sustantivo por indebida interpretación del art. 36 de la ley 100 de 1993 y por desconocimiento de las sentencias de constitucionalidad con efecto erga omnes C-168 de 1995 y C-258 de 2013
- Desarrollo jurisprudencial
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La UGPP cuestiona a las autoridades judiciales que le ordenaron reliquidar una pensión de vejez teniendo como Ingreso Base de Liquidación (IBL) el 75% de la asignación más alta devengada por el pensionado, como magistrado en su último año de servicios y con la inclusión de todos los factores salariales devengados en dicho cargo en el mismo período.
La entidad adujo que estas decisiones desconocieron irregularmente que el IBL no es objeto de transición como lo señaló la Corte Constitucional en las Sentencias C-168/95, C-258/13, T-078/13, SU230/15, SU427/16, SU395/17, A229/17, T-494/17, T-018/18, T-039/18 y T-328/18 y que, en razón a la fecha en que el afiliado adquirió el status pensional, debieron haberse tenido en cuenta sólo los factores enlistados en el Decreto 1158 de 1994.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, incluyendo las reglas fijadas para las acciones constitucionales interpuestas por las administradoras de fondos de pensiones en supuestos de abuso del derecho. 2º.
Las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 3º.
Los defectos material o sustantivo, fáctico y desconocimiento del precedente constitucional y, 4º.
El desarrollo jurisprudencial del régimen
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en Auto del trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal el 13 de diciembre de 2018, en la que se confirmo el fallo de primera instancia emitido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral el 10 de octubre de 2018, en el que se resolvio declarar improcedente la accion de tutela y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso de la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social - UGPP.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS las providencias emitidas tanto por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellin el 25 de marzo de 2010 y por el Tribunal Superior de Medellin, Sala Decimoctava de Decision Laboral el 29 de octubre de 2010 dentro del proceso ordinario laboral iniciado por Luis Evelio Hoyos Zapata contra Cajanal.
- CUARTO. DISPONER que la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP, en el termino de 15 dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, debera reliquidar la pension reconocida al senor Luis Evelio Hoyos Zapata, hoy en cabeza de sus beneficiarias (companera permanente superstite y de su hija) teniendo como ingreso base de liquidacion el promedio de los ingresos percibidos por el afiliado en los diez ultimos anos de servicio, incluyendo los factores salariales sobre los cuales se realizaron efectivamente cotizaciones al sistema pensional, actualizado anualmente con base en la variacion del Indice de Precios al Consumidor.
- QUINTO. ADVERTIR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP que la disminucion de la mesada pensional reconocida al senor Luis Evelio Hoyos Zapata, hoy en cabeza de sus beneficiarias, no tendra efectos de manera inmediata, sino que los mismos entraran a regir luego de transcurridos seis meses contados a partir de la notificacion de la resolucion que se expida por la entidad demandante en cumplimiento de esta providencia, asi como que no habra lugar al reintegro de sumas de dinero ya percibidas.
- SEXTO. DEVOLVER a traves de la Secretaria de la Corte Constitucional, el expediente con radicacion No. 05001 310502120090078100, correspondiente al proceso ordinario laboral de Luis Evelio Hoyos Zapata contra CAJANAL EICE, al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellin.
- SEPTIMO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.