Micelio
Sentencia de Tutela13 de agosto de 2018

T-328 de 2018

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Fanny Acosta Santacruz Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo De Nariño Y Otros

Tema · dato duro
Regimen De Transicion Respecto Al Ibl. Desarrollo Jurisprudencial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Regimen De Transicion Referente Al Ibl
  • Desarrollo jurisprudencial
  • Precedente constitucional
Separacion Del Precedente
  • Carga argumentativa de transparencia y suficiencia del juez para apartarse del precedente
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por cuanto no se desconoció el precedente judicial sobre cálculo del IBL en el régimen de transición
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Monto E Ingreso Base De Liquidacion En El Marco Del Regimen De Transicion
  • Para liquidarlo se debe tomar en cuenta el promedio devengado en los diez (10) últimos años, por cuanto IBL no hace parte del régimen de transición
Desconocimiento Del Precedente Constitucional Como Causal Autonoma
  • Se predica exclusivamente de los precedentes fijados por la Corte Constitucional en su jurisprudencia
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En tres casos diferentes se cuestionan decisiones judiciales adoptadas al interior de procesos ordinarios laborales.

En dos expedientes, los fallos censurados denegaron la pretensión de los actores de obtener la reliqudación de sus pensiones de jubilación teniendo en cuenta todos los factores salariales devengados en el último año de servicios.

En el otro, la UGPP adujo que la providencia incurrió en defectos material o sustantivo y en desconocimiento del precedente constitucional, al ordenarle reliquidar una prestación de jubilación teniendo en cuenta el 75% del salario promedio devengado en el último año de servicios con todos los factores salariales, contrariando con ello las reglas fijadas en las Sentencias C-168/95, C-258/13, SU.230/15, SU.427/16 y SU.395/17.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

Causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

Los defectos material o sustantivo, desconocimiento del precedente judicial y constitucional y, 3º.

El desarrollo jurisprudencial del régimen de transición referente al IBL.

En dos expedientes se NIEGA el amparo invocado y en el otro se declara IMPROCEDENTE la acción de tutela por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Primera el 12 de octubre de 2017, que amparo los derechos fundamentales invocados por la senora Fanny Acosta Santacruz (Exp. T-6.631.024) y, en su lugar, NEGAR la solicitud de amparo por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta el 13 de febrero de 2018, que amparo los derechos invocados por el senor Oscar Eduardo Jimenez Prado (Exp. T-6.665.989), para en su lugar CONFIRMAR la sentencia de primera instancia emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion A, el 4 de septiembre de 2017, que nego la accion de tutela.
  3. TERCERO. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Quinta de fecha 1o de febrero de 2018, que a su vez confirmo la decision de primera instancia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta, que declararon improcedente la accion de tutela interpuesta por la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social - UGPP contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion F (Exp. T-6.644.430), pero por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
  4. CUARTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.