Micelio
Sentencia de Tutela14 de julio de 2017

T-453 de 2017

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Jose Edgar Duque Echeverri·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala Penal Y Otro

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencia Judicial. Improcedencia Por Cuanto No Se Configuran Defectos Sustantivo, Factico Y Decision Sin Motivacion En Proceso Penal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Defecto Factico
  • Dimensión negativa y positiva
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Caso en que se condenó a patólogo por emitir informe que conllevó a que oncólogo realizara extirpación total de seno
  • Improcedencia por inexistencia de defecto de decisión sin motivación por cuanto argumentación no fue defectuosa, insuficiente o inexistente en proceso penal
  • Improcedencia por inexistencia de defecto fáctico por cuanto no se presentó error ostensible, flagrante o manifiesto en el decreto, práctica o valoración de material probatorio en proceso penal
  • Improcedencia por inexistencia de defecto sustantivo por cuanto no hubo interpretación o aplicación irregular, irrazonable, desproporcionada, arbitraria o caprichosa de normas en proceso penal
  • Procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a las providencias adoptadas al interior de un proceso penal iniciado en contra del actor, y a la decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de no casar la sentencia de segunda instancia que confirmaba la condena que le fue impuesta.

A su juicio, se interpretaron y aplicaron incorrectamente varias normas del Código Penal y de la Ley 23 de 1981, las providencias se sustentaron de manera insuficiente y hubo una valoración inadecuada del material probatorio.

La actuación penal tuvo origen en el informe que rindió el accionante como patólogo, en el que reportó el hallazgo de carcinoma ductal de tipo tubular con cambios fibroquísticos en el tejido mamario de una paciente, el cual sirvió de sustento para que el oncólogo determinara que el tratamiento a seguir era la extiparción total del seno derecho, con vaciamiento de ganglios.

Se imputó a ambos profesionales el delito de lesiones personales culposas (deformidad física de carácter permanente), en virtud de que al realizarse un nuevo examen al tejido extraído se determinó que no se trataba de una lesión maligna, sino de una adenosis esclerosante, la cual es una lesión de naturaleza benigna.

Se aborda temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y, los defectos sustantivo, fáctico y falta de motivación, como requisitos específicos.

SE DENIEGA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia, expedida el dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017) por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmo la proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el nueve (09) de noviembre de dos mil dieciseis (2016). En consecuencia, NEGAR la tutela de los derechos fundamentales invocados por el senor Jose Edgar Duque Echeverri.
  2. Segundo. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.