T-453 de 2017
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Jose Edgar Duque Echeverri·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala Penal Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Dimensión negativa y positiva
- Caso en que se condenó a patólogo por emitir informe que conllevó a que oncólogo realizara extirpación total de seno
- Improcedencia por inexistencia de defecto de decisión sin motivación por cuanto argumentación no fue defectuosa, insuficiente o inexistente en proceso penal
- Improcedencia por inexistencia de defecto fáctico por cuanto no se presentó error ostensible, flagrante o manifiesto en el decreto, práctica o valoración de material probatorio en proceso penal
- Improcedencia por inexistencia de defecto sustantivo por cuanto no hubo interpretación o aplicación irregular, irrazonable, desproporcionada, arbitraria o caprichosa de normas en proceso penal
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a las providencias adoptadas al interior de un proceso penal iniciado en contra del actor, y a la decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de no casar la sentencia de segunda instancia que confirmaba la condena que le fue impuesta.
A su juicio, se interpretaron y aplicaron incorrectamente varias normas del Código Penal y de la Ley 23 de 1981, las providencias se sustentaron de manera insuficiente y hubo una valoración inadecuada del material probatorio.
La actuación penal tuvo origen en el informe que rindió el accionante como patólogo, en el que reportó el hallazgo de carcinoma ductal de tipo tubular con cambios fibroquísticos en el tejido mamario de una paciente, el cual sirvió de sustento para que el oncólogo determinara que el tratamiento a seguir era la extiparción total del seno derecho, con vaciamiento de ganglios.
Se imputó a ambos profesionales el delito de lesiones personales culposas (deformidad física de carácter permanente), en virtud de que al realizarse un nuevo examen al tejido extraído se determinó que no se trataba de una lesión maligna, sino de una adenosis esclerosante, la cual es una lesión de naturaleza benigna.
Se aborda temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y, los defectos sustantivo, fáctico y falta de motivación, como requisitos específicos.
SE DENIEGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia, expedida el dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017) por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmo la proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el nueve (09) de noviembre de dos mil dieciseis (2016). En consecuencia, NEGAR la tutela de los derechos fundamentales invocados por el senor Jose Edgar Duque Echeverri.
- Segundo. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.