SU- de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Diego Palacio Betancourt·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala Penal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no incurrirse en defecto sustantivo, por cuanto la decisión proferida por la Corte Suprema no incurrió en error alguno en el encuadramiento de la conducta cometida por los tres procesados e
- Improcedencia al no configurarse violación directa de la Constitución, por cuanto la Corte Suprema de Justicia no incurrió en falta de imparcialidad
- Improcedencia por no configurarse defecto fáctico, por cuanto la admisión o no de distintos medios de prueba, y la valoración de las pruebas realizada por la Corte Suprema no aparece arbitraria, irracional o
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- El argumento de la sentencia C-792 de 2014 no es aplicable toda vez que los supuestos de hecho y la ratio decidendi son sustancialmente diferentes al caso presente
- En la sentencia SU-215 de 2016 no se resolvió una situación análoga a la decidida en esta oportunidad
- Fuerza vinculante de ratio decidendi
- Elemento esencial del debido proceso y la recta administración de justicia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante considera que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia vulneró su derecho fundamental al debido proceso en varias de sus distintas facetas, entre ellas: i) la relativa a la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio; ii) la de ser juzgado por un juez competente, independiente e imparcial y con arreglo a las normas vigentes al momento de cometerse el acto imputado; iii) la relacionada con el derecho a presentar pruebas y a debatir las que se alleguen en su contra; iv) la que establece el derecho a un juicio sin dilaciones injustificadas; v) la referente a la presunción de inocencia; vi) la que establece la invalidez de pruebas recaudadas con violación del debido proceso; vii) la atinente al derecho a impugnar el fallo condenatorio, y viii) el principio de favorabilidad en la aplicación de la ley penal.
Lo anterior, en virtud del fallo de única instancia que lo condenó a la pena principal de 80 meses de prisión y a las accesorias de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 112 meses, como coautor responsable del delito de cohecho por causa de los ofrecimientos hechos a una congresista.
El peticionario argumentó que el precitado fallo incurrió en los defectos orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, además de violación directa de la Constitución.
Luego de reiterar jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y de corroborar que no se configuró ninguno de los defectos alegados por el accionante, la Sala Plena de la Corporación decidió confirmar las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada dentro de este proceso mediante auto de junio 9 de 2016.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia dictada por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 27 de enero de 2016, que confirmo la inicialmente dictada el 15 de diciembre de 2015 por la Sala de Casacion Civil, en el sentido de DENEGAR la tutela solicitada por Diego Palacio Betancourt contra la Sala de Casacion Penal de la misma corporacion
- TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.