T-252 de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Claudia Y Otro·Demandado Juzgado Cuarto De Familia De Descongestion De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Violación directa de la Constitución por la aprobación de un acuerdo de conciliación voluntaria que desconoce los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a conformar una familia y a la
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Se dejó sin efecto cláusula de acuerdo conciliatorio que estipulaba que madre de menores podía vivir con sus hijos, sola sin su pareja del mismo sexo
- Relevancia en procesos de custodia y cuidado personal
- Caso en que por conciliación extrajudicial se acordó que madre de menores no conviviera con su pareja del mismo sexo
- Desarrollo jurisprudencial
- Caso en que por conciliación extrajudicial se acordó que madre de menores no conviviera con su pareja del mismo sexo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela se dirige contra la decisión judicial que se adoptó dentro de un proceso de custodia y cuidado personal, mediante la cual se aprobó un acuerdo conciliatorio suscrito por una de las accionantes y su esposo, para poner fin a la controversia.
Se aduce, que esta decisión vulneró derechos fundamentales de las demandantes, porque se aprobó una cláusula que estipulaba que la madre de dos menores de edad podía vivir con ellos, sólo si limitaba su vida afectiva y su proyecto familiar con su pareja del mismo sexo.
En el trámite de revisión el ICBF aportó a la Sala copia de una nueva conciliación donde se acordó suprimir de la anterior, la condición de prohibir el proyecto de vida en pareja de las actoras, para no restringir el derecho de una de ellas a ejercer la custodia y cuidado de sus hijos menores de edad.
Se aborda temática relacionada con la carencia actual de objeto por hecho superado; las causales generales y específicas para la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; la causal de violación directa de la Constitución; la conciliación extrajudicial en materia de familia y su relevancia en procesos de custodia y cuidado personal y; el libre desarrollo de la personalidad en personas con orientación sexual diversa.
Considera la Sala que a pesar de presentarse una carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO devenía procedente la protección inmediata de los derechos de las demandantes, al haberse probado que el despacho judicial incurrió en una violación directa de la Carta, al aprobar una cláusula que obstaculizaba su convivencia en pareja, toda vez que dicha condición carece por completo de fundamento fáctico desde un enfoque de la prohibición de discriminación por orientación sexual.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas en primera instancia por el la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el veintitres (23) de septiembre de dos mil quince (2015), y en segunda instancia, por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, el veinte (20) de noviembre de dos mil quince (2015), por las razones expuestas en esta providencia. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO.
- SEGUNDO. Por Secretaria General de esta Corporacion DEVUELVASE al Juzgado 27 de Familia de Bogota el expediente numero 1100131100212011108600, compuesto por dos cuadernos de 366 y 16 folio respectivamente, que fue remitido a este Despacho durante el tramite de revision de la accion de tutela de la referencia.
- TERCERO. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.