T-386 de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Carlos Fred Brender Ackerman·Demandado Alcaldesa Mayor De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcaldía dio respuesta a derecho de petición interpuesto por accionante
- Trato diferente debe estar razonable y objetivamente justificado
- Vulneración por afirmación genérica de autoridad pública que generó escenario de xenofobia y discriminación a extranjeros
- Tiene limitaciones mayores a las que ostenta cuando lo ejerce un ciudadano del común
- Poder-deber de comunicación de los altos funcionarios del Estado
- Jurisprudencia constitucional
- Criterios para identificar el impacto de los derechos fundamentales en escenarios de discriminación
- Alcance
- Determinada expresión puede tener relevancia constitucional por afectar la dignidad de las personas
- Pertinencia para proteger un derecho fundamental ante una manifestación lingüística que se considera como discriminatoria
- Relación
- Distinción entre afirmaciones genéricas y específicas
- Tipos de discurso protegidos
- Discursos expresamente prohibidos
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Contenido y límites
- Alcance
- Deber del Estado de prevenirla y combatirla
- Efectos inter partes y efectos inter comunis
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance
- Se adoptan para proteger derechos de todos los afectados por la misma situación de hecho o de derecho en condiciones de igualdad
- Extranjeros gozan de los mismos derechos civiles y garantías que gozan los nacionales, salvo las limitaciones que establece la Constitución o la ley
- Se invierte la carga de la prueba a favor de la persona que denuncia haberla sufrido
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor, ciudadano venezolano y titular de una cédula de extranjería, considera que la Alcaldesa Mayor de Bogotá vulneró sus derechos fundamentales de petición, buen nombre, honor, no discriminación, así como al principio de la dignidad humana, a raíz de la declaración que rindió la mandataria en el marco de un Consejo Local de Gobierno en la que se refirió a la situación de seguridad de la capital y a la participación de los ciudadanos venezolanos en escenarios de criminalidad.
Para el actor, tal hecho representó un acto de discriminación y estigmatización.
Así mismo, por no dar respuesta a la petición que formuló en la que le solicitó que rectificara y ofreciera excusas públicas a la población venezolana residente en Colombia por la información inexacta y errónea dada en dicho Consejo Local.
Se analizan los siguientes ejes temáticos: 1º.
Los derechos de los extranjeros en Colombia. 2º.
El alcance del derecho fundamental a no ser discriminado. 3º.
El poder-deber de comunicación y el derecho a la libertad de expresión de los funcionarios públicos. 4º.
Los límites al derecho a la libertad de expresión. 5º.
Los derechos a la honra y al buen nombre. 6º.
El alcance de las afirmaciones genéricas y específicas y, 7º.
La importancia y el valor del lenguaje.
La Corte concluyó que el pronunciamiento de la alcaldesa mayor excedió su poder-deber de comunicación y su derecho a la libertad de expresión y, por ello decidió CONCEDER el amparo invocado.
Teniendo en cuenta que existen otras personas en la misma situación del peticionario, la Sala decidió extender las medidas del fallo a todos los miembros de la comunidad y, en consecuencia, le asignó a esta providencia efectos inter comunis, entendidos como dispositivos de amplificación de las órdenes proferidas y establecerá como remedio constitucional la adopción de medidas para asegurar el amparo de los derechos del accionante, así como de los migrantes venezolanos que residen en Bogotá y que se hayan sentido agraviados con el pronunciamiento realizado por la accionante en la reunión mencionada inicialmente.
Así mismo, se le ordena a la alcaldesa retractarse y presentar excusas públicas, las cuales deben publicarse y permanecer en las cuentas de redes sociales de la Alcaldía Mayor de Bogotá y en la cuenta personal de Twitter de la mandataria para garantizar su difusión.
También se ordena a la funcionaria adelantar las acciones necesarias para que dentro del Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia (i) se elabore un diagnóstico de los problemas de convivencia en la ciudad y, particularmente, los atinentes a la estigmatización y discriminación de los venezolanos residentes en Bogotá, (ii) se formulen recomendaciones, se adopten medidas para combatir la estigmatización y dentro de la política en materia de seguridad se prohíba y elimine cualquier práctica o acto de discriminación contra los migrantes venezolanos y (iii) se establezcan mecanismos de verificación y seguimiento.
Por último, se exhortó a la alcaldesa mayor de Bogotá a que se abstenga de realizar declaraciones en las que vincule los problemas de seguridad de la ciudad con la nacionalidad de las personas que cometen hechos delictivos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 12 de enero de 2021, proferida por el Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogota, asi como la sentencia del 16 de febrero de 2021, proferida por el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogota. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al buen nombre, a la honra y a la no discriminacion del senor Carlos Fred Brender Ackerman y de los migrantes venezolanos que residen en Bogota y que se hayan sentido agraviados con el pronunciamiento realizado por la alcaldesa mayor de Bogota, Claudia Nayibe Lopez Hernandez, en el Consejo Local de Gobierno que se llevo a cabo el 29 de octubre de 2020.
- SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado frente al derecho fundamental de peticion, habida cuenta de que la Alcaldia Mayor de Bogota dio respuesta el 14 de diciembre de 2020 a la peticion presentada por el senor Carlos Fred Brender Ackerman.
- TERCERO. ORDENAR a la alcaldesa mayor de Bogota, Claudia Nayibe Lopez Hernandez, que, en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia, se retracte y presente excusas publicas al senor Carlos Fred Brender Ackerman y a los migrantes venezolanos que residen en Bogota y que se hayan sentido agraviados por las declaraciones rendidas en el Consejo Local de Gobierno que se llevo a cabo el 29 de octubre de 2020. Para el cumplimiento de esta orden, el pronunciamiento emitido debera publicarse y permanecer en las cuentas de redes sociales de la Alcaldia Mayor de Bogota y en la cuenta personal de Twitter de la mandataria @ClaudiaLopez, de manera que se garantice su difusion.
- CUARTO. ORDENAR a la alcaldesa mayor de Bogota, Claudia Nayibe Lopez Hernandez que, en el termino de dos (2) meses contados a partir de la notificacion de la presente providencia, adopte las acciones necesarias para que dentro del Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia: (i) se elabore un diagnostico de los problemas atinentes a la estigmatizacion y discriminacion de los venezolanos residentes en Bogota, (ii) se formulen recomendaciones y se adopten medidas para combatir la estigmatizacion y dentro de la politica en materia de seguridad se prohiba y elimine cualquier practica o acto de discriminacion contra los migrantes venezolanos y (iii) se establezcan mecanismos de verificacion y seguimiento. De ser necesario para el cumplimiento de esta orden, se debera citar a sesiones extraordinarias.
- QUINTO. EXHORTAR a la alcaldesa mayor de Bogota, Claudia Nayibe Lopez Hernandez, a que se abstenga de realizar declaraciones en las que vincule los problemas de seguridad de la ciudad con la nacionalidad de las personas que cometen hechos delictivos.
- SEXTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.