T-212 de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por conceptos u opiniones que generan daño moral tangible al sujeto afectado
- Implementación de acciones positivas a favor de las mujeres
- Reconocimiento de las mujeres como grupo históricamente marginado
- Vulneración por opinión discriminatoria contra las mujeres por razón de género
- Clases
- Dan lugar a condiciones históricas de discriminación contra la mujer en varias facetas
- Obligación de asumir un rol activo en la eliminación de los estereotipos de género perjudiciales basados en la inferioridad de las mujeres
- Dimensiones del acto comunicativo
- Parámetros constitucionales para establecer el grado de protección
- Discursos expresamente prohibidos
- Estados deben fijar procedimientos legales justos y eficaces a favor de la mujer sometida a la violencia
- Jurisprudencia constitucional
- Adopción de políticas públicas
- Dimayor, Federación Colombiana de Fútbol, Ministerio del Deporte, Ministerio de Educación, Consejería para la Equidad de la Mujer y Congreso de la República
- Defensoría del pueblo
- Discriminación estructural en el fútbol femenino
- Estereotipo de sexo en el deporte
- Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Restricción de la libertad de opinión a través de las medidas de retractación, disculpas y garantía de no repetición
- La violencia de género impone obligaciones a la sociedad
- Compromisos internacionales vinculados a la erradicación de la discriminación y la violencia
- Alcance
- Procedencia excepcional cuando existe indefensión
- Protección reforzada y especial de los derechos de la mujer
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, en su calidad de Defensor del Pueblo, instaura la acción de tutela en contra del presidente del equipo de fútbol Club Deportivo Tolima, por la respuesta que dio en una rueda de prensa de la que hicieron parte varios medios de comunicación y en la que se le preguntó sobre el tema del fútbol profesional femenino.
El accionado, entre otras opiniones, manifestó que era inviable porque no daba nada económicamente, por los problemas que generaban las mujeres y, por ser caldo de cultivo para el lesbianismo.
De manera posterior el accionado emitió un comunicado de prensa mediante el cual pretendió retractarse y ofrecer disculpas a las afectadas.
El juzgado de primera instancia declaró la carencia actual de objeto por hecho superado con ocasión del precitado comunicado.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El derecho a la no discriminación debido al género. 2º.
El contenido de la protección constitucional de los derechos al buen nombre y la honra y, 3º.
El ámbito de protección y los límites de la libertad de expresión.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena al tutelado convocar y llevar a cabo una rueda de prensa que debe cumplir con las características planteadas por la Corte.
Así mismo, se le ordena diseñar y poner en práctica un programa que con objetivos, personas responsables y etapas definidas, se oriente de manera inequívoca a erradicar cualquier práctica discriminatoria del equipo de fútbol femenino del Club Deportes Tolima, lo cual debe incluir soluciones concretas para disminuir la brecha entre el equipo femenino y el masculino.
Se exhorta a la Dimayor y a la Federación Colombiana de Fútbol para que, en uso de sus facultades, adopten medidas pedagógicas, capacitaciones, programas y campañas periódicas de sensibilización frente a la igualdad de género y no discriminación en la práctica deportiva dentro de los equipos de fútbol, los trabajadores y directivas del fútbol, así como implementar una política de cero tolerancia al acoso sexual, haciendo especial énfasis en las consideraciones expuestas en esta decisión.
En igual sentido se hace un exhorto al Ministerio del Deporte, al Ministerio de Educación, a la Consejería para la Equidad de la Mujer y al Congreso.
Qué decidió
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.