C-154 de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Miguel Angel Hoyos Garcia·Demandado Codigo Civil Articulo 54
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exclusión de expresiones consideradas contrarias a la Constitución
- Dan lugar a condiciones históricas de discriminación contra la mujer en varias facetas
- Discriminación indirecta entre mujeres y entre hermanos
- Implica una discriminación entre hermanos
- Perpetúa estereotipos de género
- Inexequibilidad por considerarse lesivas de la prohibición de discriminación o del principio de dignidad humana
- Jurisprudencia constitucional
- Requisitos deben cumplirse formal y materialmente
- Diversas formas de constituirla
- Carácter excepcional cuando el lenguaje es ambiguo, discriminatorio o peyorativo y compromete la igualdad y dignidad humana
- Papel transformador e importancia
- Protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 54 (parcial) del Código Civil.
El actor aduce que la expresión “o uterinos” vulnera el Preámbulo y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 13, 42, 43 y 44 de la Constitución.
Para el demandante, el texto acusado introduce una discriminación respecto de las mujeres, pues para calificar la relación existente entre hermanos, se invoca una parte física innecesaria de su cuerpo, afectando su dignidad y promoviendo su valoración a partir de una condición sexual, como reforzamiento de un rol de procreación propio de la época patriarcal.
Así mismo adujo que origina una discriminación indirecta en relación con los hermanos adoptados, ya que el uso de una parte física de la mujer para plantear la relación que existe entre hermanos busca tan solo reconocer los vínculos naturales en perjuicio de los jurídicos, en el entendido que estos últimos, como ocurre con el caso de la adopción, no pueden verse reflejados cuando se hace alusión al útero.
Concluyó el demandante que la expresión lingüística acusada discrimina otras expresiones de origen familiar que deben recibir igual trato, las cuales deben ser reconocidas por razones de dignidad.
La Corte consideró que el vocablo cuestionado corresponde a un término acuñado en el siglo XIX presente desde las primeras codificaciones civiles, época en que la mujer era vista y valorada de forma exclusiva por su rol en la procreación, sin libertad y capacidad para el ejercicio de sus derechos y para tomar decisiones sobre su vida.
Consideró además que, dicha conceptualización no tiene un significado neutro, pues perpetúa un estereotipo histórico de género, en el que se asocia y considera a la mujer con una característica sexual, como atributo único y necesario para asumir la claridad de madre y para definir su papel dentro de la sociedad.
Se declara la INEXEQUIBILIDAD de la expresión demandada en esta oportunidad.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 57/87. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- administrando justicia en nombre del Pueblo, y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declarar INEXEQUIBLE la expresión "o uterinos" contenida en el artículo 54 del Código Civil.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.