C-856 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Jose Vicente Vargas Silva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia de presentación de nueva demanda
- Procedencia por incumplimiento de requisitos que deben contener las razones de inconstitucionalidad aunque se hubiere admitido la demanda
- Carga mínima de argumentación
- Cumplimiento de requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Requisitos para estructurar cargo
- Incumplimiento de los requisitos de certeza, especificidad y pertinencia en los cargos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 923 de 2004.
Se señalan las normas objetivos y criterios que debera observar el gobierno nacional para la fijacion del regimen pensional y de asignacion de retiro de los miembros de la fuerza publica de conformidad con lo establecido en el articulo 150 numeral 19 literal e de la constitución política.
Las acciones de inconstitucionalidad por vicios de forma caducan en el termino de un año contado desde la publicacion del respectivo acto.
Inhibición constitucional en el caso concreto.
Requisitos minimos que deben cumplir las demandas de inconstitucionalidad por violación de los principios de consecutividad e identidad en el tramite legislativo respecto de las modificaciones adiciones y supresiones que juzgue necesarias introducir cada camara durante el segundo debate.
Ineptitud sustancial de la demanda.
Inhibida
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 923/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- INHIBIRSE de proferir decisión de fondo respecto de la Ley 923 de 2004, por ineptitud sustancial de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.