C-341 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Juan Felipe Acevedo Hill·Demandado Ley 1437 De 2011, Articulo 37 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido y alcance
- Deber de comunicar actuaciones administrativas a terceros
- Definición
- Contenido y alcance
- Cumplimiento de las garantías consagradas en la Constitución, tiene diversos matices según el derecho de que se trate
- Garantías
- Garantías consagradas en la Constitución, tiene diversos matices según el derecho que se trate
- Jurisprudencia constitucional
- Elemento esencial del derecho fundamental al debido proceso
- Núcleo esencial del derecho fundamental al debido proceso
- Realización
- Requisitos mínimos
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Variación de la exigencia del cumplimiento de garantías, siendo más exigente en casos en que se ven comprometidos derechos fundamentales
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- No desconocen el debido proceso, ni el derecho de defensa y contradicción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 37 (parcial) de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Se solicita la declaratoria de inexequibilidad condicionada del aparte normativo acusado, bajo el entendido que las expresiones relacionadas con “comunicar” las actuaciones administrativas a terceros, deben interpretarse como “notificar personalmente” a los terceros potencialmente afectados por la actuación.
La Sala Plena concluye que no desconoce el legislador el derecho a la defensa y contradicción del tercero al consagrar el deber de comunicarles la existencia de una actuación administrativa, cuando la autoridad advierta que pueden verse afectados por las decisiones que en ellas se adopten, por el contrario, se permite la realización del principio de publicidad y de contera, el ejercicio del derecho a la defensa de los terceros, pudiéndose constituir en parte y hacer valer sus derechos.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de las expresiones “Deber de comunicar las actuaciones administrativas”, “les comunicará”, “la comunicación” y “comunicación” contenidas en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, por los cargos examinados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1437/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Primero. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "Deber de comunicar las actuaciones administrativas", "les comunicará" "la comunicación" y "comunicación" contenidas en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, por los cargos examinados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.