C-252 de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Efectos de cosa juzgada absoluta
- Suscripción del tratado y aprobación presidencial
- Características
- Negociación, celebración y aprobación ejecutiva
- Negociación y celebración
- Verificación de la realización de la consulta previa a las comunidades étnicas
- Competencia de la Corte Constitucional
- Recomendaciones con valor doctrinal y no fuerza vinculante
- Cláusula de arreglo de diferencias entre un inversionista y una parte contratante
- Constitucionalidad condicionada
- Se ajusta a la Constitución Política
- Justificación
- Objeto
- Aplicación
- Aplicación injustificada
- Trámite legislativo
- Encargado de las relaciones internacionales
- Igual trato al inversionista y a las inversiones extranjeras
- Criterios utilizados para identificar en qué casos procede por existir una afectación directa de los grupos étnicos
- Improcedencia por interpretación única
- Prudencia y auto control (self-restraint) en el ejercicio de sus competencias
- Declaraciones interpretativas
- Efectos de la declaratoria de exequibilidad o inexequibilidad
- Finalidades de control constitucional previo a ratificación del instrumento
- Guarda armonía con la Constitución
- Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en su trámite legislativo
- Control material
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Control de constitucionalidad del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones, suscrito en la ciudad de Bogotá el 10 de julio de 2014 y, de la Ley 1840 del 12 de julio de 2017, por medio de la cual se aprobó este tratado internacional.
La Corte entró a analizar si el Acuerdo precitado así como su ley aprobatoria, satisficieron los requisitos previstos por la Constitución Política y por la Ley 5ª de 1992.
Así mismo, si los mismos son compatibles con la Carta Política.
La Corte declaró la EXEQUIBILIDAD del Acuerdo y de su Ley Aprobatoria, bajo el entendido de que ninguna de las disposiciones que se refieren a derechos sustantivos dará lugar a tratos más favorables o injustificados hacia los inversionistas extranjeros con respecto a los nacionales.
Frente a algunas expresiones contenidas en los artículos 4, 5 y 6 del Acuerdo, se declaró la exequibilidad condicionada.
La Sala Plena de la Corporación advirtió al Presidente de la República que, si en ejercicio de su competencia constitucional de dirección de las relaciones internacionales decide ratificar este tratado, en el marco del artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, deberá adelantar las gestiones necesarias para propiciar la adopción de una declaración interpretativa conjunta con el representante de la República Francesa respecto de los condicionamientos señalados en los resolutivos primero a séptimo de la presente decisión.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1840/17. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLES el Acuerdo entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica Francesa sobre el Fomento y Proteccion Reciprocos de Inversiones, suscrito en la ciudad de Bogota, el 10 de julio de 2014, y la Ley 1840 de 12 de julio de 2017, por medio de la cual se aprobo dicho tratado, bajo el entendido de que ninguna de las disposiciones que se refieran a derechos sustantivos dara lugar a tratos mas favorables injustificados hacia los inversionistas extranjeros con respecto a los nacionales.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresion "inter alia" prevista por el primer inciso del articulo 4 del tratado, bajo el entendido de que esta debera interpretarse de manera restrictiva, en un sentido analogico, y no aditivo.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "de conformidad con el derecho internacional aplicable a los inversionistas de la otra Parte Contratante y a sus inversiones, en su territorio" prevista por el articulo 4 del tratado, a condicion de que las Partes Contratantes definan su contenido, de forma que resulte compatible con el principio de seguridad juridica.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE la expresion "expectativas legitimas" prevista por los articulos 4 y 6 del tratado, a condicion de que las Partes Contratantes definan que debe entenderse por expectativas legitimas, teniendo en cuenta que solo habra lugar a estas siempre que se deriven de actos especificos y reiterados llevados a cabo por la Parte Contratante que induzcan al inversionista de buena fe a realizar o mantener la inversion y que se trate de cambios abruptos e inesperados efectuados por las autoridades publicas y que afecten su inversion.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLE la expresion "situaciones similares" prevista por el articulo 5 del tratado, a condicion de que las partes definan su contenido, de forma que resulte compatible con el principio de seguridad juridica.
- Sexto. Declarar EXEQUIBLE la expresion "trato" prevista por el articulo 5 del tratado, bajo el entendido de que se interprete en el contexto del preambulo del APPRI, de tal manera que preserve la competencia del Presidente de la Republica relativa a la direccion de las relaciones internacionales y la celebracion de tratados, prevista por el articulo 189.2 de la Constitucion Politica.
- Septimo. Declarar EXEQUIBLE la expresion "necesarias y proporcionales" prevista por el numeral 3 del articulo 5 y el numeral 2 del articulo 6, bajo el entendido de que se interprete en el contexto del preambulo del APPRI, de tal manera que respete la libertad de configuracion y la autonomia de las autoridades nacionales para efectos de, respectivamente, garantizar el orden publico y proteger los objetivos legitimos de politica publica.
- Octavo. ADVERTIR al Presidente de la Republica que, si en ejercicio de su competencia constitucional de direccion de las relaciones internacionales, decide ratificar este tratado, en el marco del articulo 31 de la Convencion de Viena sobre el Derecho de los Tratados, debera adelantar las gestiones necesarias para propiciar la adopcion de una declaracion interpretativa conjunta con el representante de la Republica Francesa respecto de los condicionamientos senalados en los resolutivos
- primero. a
- septimo. de la presente decision.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.