Micelio
Sentencia de Tutela29 de noviembre de 2021

T-416 de 2021

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Licie Ardeisin Ui Julicue Y Otro·Demandado Alcaldia De Toribio

Tema · dato duro
Accion De Tutela Para La Proteccion Del Derecho A La Consulta Previa-Improcedencia Por Cuanto Medidas Adoptadas Por Autoridad Municipal Son De Carácter General Y No Afecta Directamente A La Comunidad Indigena
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contratacion Estatal
  • Finalidades
  • Principios que la rigen
Plan De Desarrollo Municipal
  • Reglas especiales de aplicación
  • Participación en la formulación, aplicación y evaluación de planes de desarrollo municipal
Politica Publica
  • Condiciones básicas a la luz de la Constitución Política
  • Etapas
  • Concepto
  • Condiciones que debe reunir
  • Diseño
  • Implementación
Politicas Publicas
  • Ámbitos de la actividad estatal
Derecho A La Consulta Previa
  • Afectación directa de las comunidades étnicas
Accion De Tutela En Materia De Consulta Previa De Comunidades Indigenas
  • Improcedencia por cuanto no se observa una afectación directa sobre las comunidades étnicas
Consulta Previa
  • Derecho complejo que concreta los principios de democracia participativa, autodeterminación y autonomía de los pueblos y justicia ambiental
Convenio 169 De La Oit Y Bloque De Constitucionalidad
  • Fundamento del derecho a la consulta previa
14 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los actores, en calidad de autoridades ancestrales Neehwe’sx de los resguardos de Toribío, Tacueyó y San Francisco, consideran que el municipio accionado desconoció el derecho a la consulta previa al incluir la formulación de la política pública de género y la creación de escuelas de formación en el eje “construyendo vida saludable en el territorio y brindando protección a población vulnerable” del Plan Municipal de Desarrollo, y por suscribir un convenio de asociación con Word Vision Internacional para la recolección de información y la presentación de insumos para la construcción colectiva de las mencionadas políticas..

La vulneración se predica, en concreto, de la adopción de políticas municipales sin ser consultadas con las comunidades, desconociendo que la mayoría de población del municipio de Toribío es indígena y la visión de la mujer desde la cosmovisión Nasa.

Se reitera jurisprudencia sobre el derecho a la consulta previa; se analiza la competencia de las autoridades ejecutivas para la adopción de políticas públicas; las finalidades de la contratación estatal y la elección de los contratistas.

La Corte concluyó que no existió la vulneración alegada y decidió NEGAR el amparo invocado.

No obstante lo anterior, exhortó a la entidad para garantice los espacios para la participación activa de las comunidades accionantes en la etapa de formulación de la política pública de mujer y género del municipio, para que, de ser el caso, una vez se adopte, someta a consulta previa los contenidos concretos que causen una afectación directa, actual y diferenciada de las comunidades accionantes.

Lo anterior, en el evento en que así lo determine la autoridad competente, es decir, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el fallo de tutela de 21 de abril de 2021, proferido por la Jueza Promiscua Municipal de Toribio, Cauca, y, en consecuencia, NEGAR el amparo del derecho fundamental a la consulta previa de Licie Ardeisin Ul Julicue, Hermelinda Dauqui Trompeta y Anamaria Ramos Trochez, en calidad de autoridades ancestrales Neehwe"sx de los "resguardos de Toribio, Tacueyo y San Francisco", por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. EXHORTAR a la Alcaldia Municipal de Toribio, Cauca, para que garantice los espacios para la participacion activa de las comunidades accionantes en la etapa de formulacion de la politica publica de mujer y genero del municipio, en los terminos expuestos en la parte motiva de esta providencia. Asimismo, para que, de ser el caso, una vez adoptada la politica publica de mujer y genero del municipio, someta a consulta previa los contenidos concretos que causen una afectacion directa, actual y diferenciada de las comunidades accionantes. Lo anterior, en el evento en que asi lo determine la autoridad competente, a saber, la Direccion de la Autoridad Nacional de Consulta Previa.
  3. Tercero. LIBRAR, por la Secretaria General de la Corte Constitucional, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.