C-269 de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Andres Felipe Acostga Lopez Y Otros·Demandado Ley 1955 De 2019
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Definición
- Tipos
- Límites
- Enriquecimiento sin causa como una de las formas en que se viola este derecho
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Características
- Parámetro de control de constitucionalidad
- Concepto
- Etapa precontractual
- Contrato de fiducia mercantil
- Constitución en contratos de fiducia mercantil
- Efectos ex nunc
- Cumple con los requisitos de aptitud sustantiva
- Carga mínima de argumentación
- Configuración constitucional
- Características
- Definición
- Límites de razonabilidad y proporcionalidad
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso final (parcial) del artículo 116 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.
Los demandantes consideran que las disposiciones acusadas desconocen el artículo 58 de la Constitución, relativo al derecho a la propiedad, porque no existe razón alguna para que los excedentes de los recursos aportados por el originador de un proyecto de APP de iniciativa privada a un patrimonio autónomo, que tiene como finalidad la evaluación del proyecto en su etapa de factibilidad, no le sean retornados una vez se liquida y, por el contrario, sean consignados a orden del tesoro nacional.
La Corte analizó los siguientes temas: 1º.
El derecho a la propiedad y la posibilidad de limitarlo de acuerdo con la Constitución. 2º.
El concepto de enriquecimiento sin causa. 3º.
Las generalidades de los contratos por medio de los cuales se materializan los proyectos de APP y, 4º.
La obligación de constituir un patrimonio autónomo en la etapa precontractual de esos contratos para revisar y/o evaluar proyectos de APP de iniciativa privada.
La Corte concluyó que el aparte acusado excede la libertad de configuración del Legislador cuando establece un límite al derecho a la propiedad, pero ni siquiera lo justifica mínimamente.
La ausencia de razones que expliquen esa restricción hace que la norma constituya un enriquecimiento sin causa que contraría la idea general de justicia consagrada en la Carta Política y, por lo tanto, es desproporcionada e inconstitucional y, por ello, la declaró INEXEQUIBLE.
La Corporación enfatizó que los efectos de esta declaratoria se circunscriben solamente al aparte analizado y tienen efectos ex nunc, de tal forma que la decisión aquí adoptada produce efectos para los proyectos de APP de iniciativa privada que se inicien con posterioridad al momento de expedición de esta providencia y para las liquidaciones de los patrimonios autónomos que no se hubieren realizado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1882/18. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar INEXEQUIBLE la expresion "y sus excedentes si los hubiere seran consignados a orden del tesoro nacional" contenida en el ultimo inciso del articulo 116 de la Ley 1955 de 2019, "[p]or el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad"".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.