C-374 de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Dávila Quintero Alejandro·Demandado Ley 1801 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Límites constitucionales
- Aplicación
- Intensidad depende de la materia que en cada caso sea objeto de análisis
- No vulnera los derechos a la propiedad ni a la iniciativa privada
- Procura el interés general
- Límites de razonabilidad y proporcionalidad
- Intensidad
- Validez constitucional
- No son absolutas
- Función de protección del orden público
- Concepto
- Alcance
- Ausencia de argumentos de carácter constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 30 (parcial) de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
El demandante considera que los apartes acusados desconocen el principio de proporcionalidad de cara a los derechos a la propiedad privada y a la iniciativa privada como quiera que, aunque fijan una medida legítima y constitucionalmente relevante, no es necesaria porque dispone la destrucción de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos de naturaleza privada, por no cumplir con la totalidad de los requisitos que la ley exige para su fabricación, tenencia, porte, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, manipulación o uso.
La Corte analizó los siguientes temas: 1º.
La regulación normativa de la pólvora, los artículos pirotécnicos y fuegos artificiales en Colombia. 2º.
Los límites constitucionales a la propiedad privada y a la iniciativa privada y el deber del Estado de preservar el interés general y, 3º.
El juicio de proporcionalidad como estándar adecuado de control para valorar la compatibilidad de una medida legislativa con la Constitución.
Concluyó la Sala Plena que la medida correctiva de destrucción de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora o globos de naturaleza privada prevista en el art. 30 de la ley 1801 de 2016, que se impone por no cumplir los requisitos que la ley exige, no vulnera la propiedad ni la iniciativa privadas de los fabricantes, transportadores, comerciantes o de quienes usan tales productos y, por ello, la declaró EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1801/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE el artículo 30 (parcial) de la Ley 1801 de 2016, "[p]or la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana", por los cargos analizados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.