Micelio
Sentencia de Constitucionalidad26 de octubre de 2022Sala Plena

C-374 de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Dávila Quintero Alejandro·Demandado Ley 1801 De 2016

Tema · dato duro
Seguridad E Integridad De Las Personas. Prohibición De Fabricación, Transporte, Comercio Y Uso De Pólvora, Fuegos Artificiales O Globos Sin El Cumplimiento De Los Requisitos Exigidos Por La Ley. Medidas Correctivas. Destrucción Del Bien, Suspensión Temporal De La Actividad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Propiedad Privada
  • Límites constitucionales
Juicio De Proporcionalidad
  • Aplicación
  • Intensidad depende de la materia que en cada caso sea objeto de análisis
Medida Correctiva De Destrucción De Artículos Pirotécnicos, Fuegos Artificiales, Pólvora O Globos De Naturaleza Privada
  • No vulnera los derechos a la propiedad ni a la iniciativa privada
  • Procura el interés general
Libertad De Configuracion Legislativa En Derecho A La Propiedad
  • Límites de razonabilidad y proporcionalidad
Policia Nacional
  • Función de protección del orden público
11 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 30 (parcial) de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

El demandante considera que los apartes acusados desconocen el principio de proporcionalidad de cara a los derechos a la propiedad privada y a la iniciativa privada como quiera que, aunque fijan una medida legítima y constitucionalmente relevante, no es necesaria porque dispone la destrucción de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos de naturaleza privada, por no cumplir con la totalidad de los requisitos que la ley exige para su fabricación, tenencia, porte, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, manipulación o uso.

La Corte analizó los siguientes temas: 1º.

La regulación normativa de la pólvora, los artículos pirotécnicos y fuegos artificiales en Colombia. 2º.

Los límites constitucionales a la propiedad privada y a la iniciativa privada y el deber del Estado de preservar el interés general y, 3º.

El juicio de proporcionalidad como estándar adecuado de control para valorar la compatibilidad de una medida legislativa con la Constitución.

Concluyó la Sala Plena que la medida correctiva de destrucción de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora o globos de naturaleza privada prevista en el art. 30 de la ley 1801 de 2016, que se impone por no cumplir los requisitos que la ley exige, no vulnera la propiedad ni la iniciativa privadas de los fabricantes, transportadores, comerciantes o de quienes usan tales productos y, por ello, la declaró EXEQUIBLE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1801/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 30Ley 1801/16 «los apartes demandados del artículo 30 de la Ley 1801 de 2016.»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar EXEQUIBLE el artículo 30 (parcial) de la Ley 1801 de 2016, "[p]or la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana", por los cargos analizados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.