C-335 de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Jhon Arturo Cardenas Mesa·Demandado Codigo Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cumplimiento de requisitos
- Ineptitud sustantiva por incumplimiento de carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 2513, 2535 y 2536 del Código Civil.
La demanda fue admitida respecto a los cargos de omisión legislativa por vulneración del artículo 13 de la Constitución y desconocimiento de los artículos 93 y 229 ibídem, al igual que de los artículos 18 de la Declaración Americana de Derechos del Hombre, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
La Corte advirtió que estos cargos fueron formulados respecto de una norma que se deriva del conjunto de las disposiciones demandadas y no respecto de cada una de ellas interpretadas en forma separada.
Lo anterior llevó al demandante a hacer una interpretación subjetiva sin exponer argumentos específicos acerca de la forma en que desconocen los postulados y reglas constitucionales invocadas.
Tras verificar que la demanda resulta inepta por no satisfacer el requisito de certeza, ni demostrar los elementos básicos del juicio de omisión legislativa, la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 57/87. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declararse IHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en relacion con los cargos formulados contra los articulos 2513, 2535 y 2536 de la Ley 84 de 1873 por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.