C-259 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Andres De Zubiria Samper
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Actividad sometida a principios de la función administrativa y de la contratación pública
- Adscripción de la función de administrar el registro único de proponentes
- Tarifas para la inscripción
- Naturaleza jurídica
- Diferenciación
- Distinción
- Carácter material en sentido estricto
- Aspectos a considerar para verificar su aplicación
- Carácter material en sentido amplio
- Configuración
- Carácter vinculante
- Efectos
- Carácter permanente
- Condición de temporalidad no es absoluta
- por atribución directa de la ley
- Por autorización a titulares de la función
- Por constitución de órganos de carácter mixto
- No exime de responsabilidad al delegante
- Cumplimiento de funciones públicas por particulares
- Actividades que comprende
- Implica traslado de funciones a otro
- No implica delegación de funciones ni exime de responsabilidad al jefe o representante de la entidad
- Funcionarios en quienes pueden recaer actividades
- Propósito
- Características principales
- Concepto
- Derechos a garantizar
- Objetivos
- Alcance
- Vulneración por norma que autoriza al gobierno para efectuar compilación sin considerar exclusiones
- Establecimiento de contenidos de mecanismos e instrumentos de Implementación del sistema
- Incumplimiento de requisitos de especificidad y suficiencia
- Facultades excluidas en ley habilitante
- Improcedencia a través de decretos ejecutivos
- Improcedencia de la habilitación al gobierno para variar numeración de articulado
- Creación del sistema electrónico de contratación pública
- Improcedencia de recursos en vía gubernativa
- Improcedencia del recurso de apelación
- Efectos de su aplicación en sistemas electrónicos de información sobre actividad de las autoridades
- Establecimiento de contenidos de mecanismos e instrumentos de Implementación del sistema
- Justificación de un marco normativo para su incorporación en las instancias de actuación del estado
- Justificación de la determinación de los mecanismos e instrumentos por el gobierno
- Procedimiento y términos para el pago de los servicios a los prestadores de servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1150 de 2007 articulos 3, 6 y 21 (parciales), y 16 y 30.
Se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratacion con recursos publicos.<br>la contratacion publica electronica.
Verificacion de las condiciones de los proponentes.
Improcedencia del recurso de apelacion contra la decision de las camaras de comercio asociada a la reposicion de calificacion y clasificacion en el registro unico de proponentes (rup).
Fijacion de tarifas por concepto de inscripcion, renovacion, modificacion y actualizacion del rup, al igual que por certificaciones que se expidan por las camaras de comercio.
Entidades exceptuadas en el sector defensa respecto de la sujecion al regimen de contratacion de la administracion publica.
Delegacion y desconcentracion para contratar facultad del gobierno para realizar la compilacion normativa del estatuto general de contratacion de la administracion publica.<br>a juicio del actor, los articulos acusados contravienen los articulos 1, 123, 150, 189 num 25 y 209 de la constitucion politica.<br>solicitudes de inhibicion por demanda inepta y de declaratoria de cosa juzgada material.
La determinacion especifica de los mecanismos propios del sistema de contratacion publica electronica puede ser establecida por el gobierno nacional, dentro del marco de regulacion fijado por el legislador.
La adscripcion a las camaras de comercio de la funcion de administrar el registro unico de proponentes es una expresion constitucionalmente legitima de la delegacion de funciones publicas a particulares.
Las actividades del proceso precontractual, objeto de desconcentracion, pueden estar desprovistas de recursos, en tanto el jefe de la entidad conserva la responsabilidad administrativa sobre las mismas.
La delegacion al gobierno nacional para que compile el estatuto general de la contratacion de la administracion publica transfiere facultades inherentes a la actividad legislativa.<br>esta corporacion destaca que la delegacion que hace el congreso para efectuar compilacion de normas a traves de simples decretos ejecutivos es inconstitucional.
Ello, por una parte, en relacion con los problemas que tales decretos presentan en relacion con la competencia material para su control constitucional, lo cual genera inseguridad juridica ante la potencial indefinicion sobre la autoridad judicial a cargo de dicho control; Y, de otra parte, la posicion que tienen los decretos ejecutivos en el ordenamiento, ya que en materia de compilacion, generalmente desbordan las facultades que el ejecutivo puede ejercer al dictar un acto administrativo de jerarquia inferior a las normas compiladas que no puede eliminar normas con rango de ley, ni suplir vacios, ni cambiar su ubicación mediante una renumeracion que las saque de su contexto original.<br>exequible la expresion "los mecanismos e instrumentos por medio de los cuales las entidades cumpliran con las obligaciones de publicidad del proceso contractual seran señalados por el gobierno nacional", contenida en el articulo 3º de la ley 1150 de 2007.<br>exequible el inciso primero del articulo 6º de la ley 1150 de 2007.<br>exequible la expresion "en consecuencia, contra las actividades cumplidas en vistud de la desconcentracion administrativa no procedera ningun recurso", contenida en el articulo 21 de la ley 1150 de 2007.<br>inexequible el articulo 30 de la ley 1150 de 2007.<br>estarse a lo resuelto en sentencia c-166 de 1995 y en consecuencia declarar exequible el incisio segundo del numeral 6.3 del articulo 6º de la ley 1150 de 2007.<br>inhibirse de emitir pronunciamiento de fondo respecto de la constitucionalidad del paragrafo 3º del articulo 6º, y del articulo 16 de la ley 1150 de 2007.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1150/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "Los mecanismos e instrumentos por medio de los cuales las entidades cumpliran con las obligaciones de publicidad del proceso contractual seran senalados por el Gobierno Nacional", contenida en el articulo 3o de la Ley 1150 de 2007.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- primero. del articulo 6o de la Ley 1150 de 2007.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "En consecuencia, contra las actividades cumplidas en virtud de la desconcentracion administrativa no procedera ningun recurso." contenida en el articulo 21 de la Ley 1150 de 2007.
- CUARTO. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 30 de la Ley 1150 de 2007.
- QUINTO. ESTARSE EN LO RESUELTO en la sentencia C-166 de 1995 y, en consecuencia, declarar EXEQUIBLE el inciso
- segundo. del numeral 6.3. del articulo 6o de la Ley 1150 de 2007.
- SEXTO. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la constitucionalidad del paragrafo 3o del articulo 6o de la Ley 1150 de 2007.
- SEPTIMO. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la constitucionalidad del articulo 16 de la Ley 1150 de 2007.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.