C-655 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante John Alirio Pinzon Pinzon
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Distinción
- Concepto
- Título de "código" no es suficiente para que sea considerado como tal
- Competencia para el cambio de nomenclatura
- Criterios para establecer cuando un cuerpo normativo se configura como código
- Alcance
- Improcedencia a través de decretos administrativos
- Procedencia a través de decretos con fuerza de ley
- Procedencia a través de libros o publicaciones sin pretensiones modificatorias del ordenamiento jurídico
- Autorización al Gobierno para renumerar y eliminar normas es inconstitucional
- No aplicación en norma que regula procedimiento de notificación de actos de autoridades tributarias, aduaneras y cambiarias
- Competencia exclusiva para renumeración de articulado
- Autorización al Gobierno para eliminar normas es inconstitucional
- Inexequible
- No la constituye el solo hecho de haberse establecido un límite temporal para el cumplimiento de las funciones asignadas
- No toda modificación de un código por un decreto ley es inconstitucional
- Alcance
- Reemplazo de norma
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1111 de 2006 articulos 45 (parcial) 46 (parcial) y 53.
Estatuto tributario.
Formas de notificacion de las actuaciones de la administracion tributaria.
Notificacion electronica.
Renumeracion del estatuto tributario.para el demandante las normas acusadas vulneran los articulos 136 numeral 1o 150 numeral 19 literales b y c y el articulo 189 numeral 25 de la carta politica.existencia de cosa juzgada constitucional con respecto a las expresiones acusadas contenidas en los articulos 45 y 46 de la ley 1111 de 2006.
La autorizacion prevista en el articulo 5.3 de la ley 1111 de 2006 es inexequible porque implica el ejercicio de funciones legislativas reservadas al congreso de la republica de acuerdo con el articulo 150 de la carta.
La eliminacion normativa resulta ser una facultad inconstitucional que le atribuye al ejecutivo alcances que distan mucho de ser simplemente compilatorios y que son del exclusivo resorte del legislador.estarse a lo resuelto en la sentencia c-624 de 2007 e inexequible el articulo 53 de la ley 1111 de 2006
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1111/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-624 de 2007 con respecto a las expresiones acusadas contenidas en los articulos 45 y 46 de Ley 1111 de 2006.
- SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE, el articulo 53 de la Ley 1111 de 2006.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.