C-624 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Humberto Anibal Restrepo Velez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inclusión de norma marco en ley ordinaria
- Justificación constitucional
- Antecedentes históricos
- Distribución de competencias entre legislador y ejecutivo
- Naturaleza
- Régimen aduanero
- Régimen cambiario
- Alcance
- Jerarquía normativa
- Técnica de competencia legislativa compartida
- Notificación por correo electrónico
- Regulación de derechos fundamentales
- Regulación del procedimiento de notificación de actos de autoridades tributarias, aduaneras y cambiarias
- Incompetencia del ejecutivo para regular notificación administrativa
- Aplicación del principio pro actione
- No aplicación en norma que regula notificación de actos de autoridades tributarias, aduaneras y cambiarias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1111 de 2006 articulos 45 y 46 (parciales).
Se modifica el estatuto tributario de los impuestos administrados por la direccion de impuestos y aduanas nacionales.
Formas de notificacion de las actuaciones de la administracion tributaria.
Notificacion electronica.el demandante considera que las normas acusadas se muestran contrarias a los literales b y c del numeral 19 del articulo 150 y al numeral 25 del articulo 189 de la constitucion politica toda vez que son aspectos propios de una normativa general propia de una ley marco.existencia de cargo de constitucionalidad.
Modelo constitucional de reparto de competencias entre el congreso y el ejecutivo en relacion con la regulacion de las materias objeto de leyes generales o marco.
Contenido y alcance de los articulos 45 y 46 de la ley 1111 de 2006.
Competencia del legislador ordinario para la regulacion del regimen de modificaciones en materia tributaria.
La notificacion electronica tributaria es un procedimiento ligado a la eficacia del principio de publicidad en tanto componente del debido proceso administrativo y esta inserta en la clausula general de competencia legislativa por parte del congreso sin que pueda ser objeto de delegacion al gobierno nacional.
Exequibilidad de los apartados normativos demandados.exequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1111/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresión "aduanera o cambiaria" contenida en el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006 "por la cual se modifica el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.".
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresión "y a las actuaciones que en materia de Aduanas y de Control de Cambios deban notificarse por correo o personalmente" contenida en el artículo 46 de la Ley 1111 de 2006 "por la cual se modifica el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.