C-798 de 2004
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Gabriel Ibarra Pardo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No separación completa de las demás materias económicas
- Conocimiento del concepto previo del Confis para variación
- Dentro del proceso decisorio para variación pueden recibirse diversos elementos de juicio
- Interrelación
- Proceso decisorio mediante el cual se modifican
- Temas que incluye "razones de política comercial" para variación
- Competencia para modificación
- Decisión sobre variación no prohibe recibir información sobre aspectos fiscales
- Facultad del gobierno nacional para modificarla mediante decretos administrativos, se limita al logro de finalidades o razones de política comercial
- Potestad del Gobierno en materia de modificación según la jurisprudencia constitucional
- Razones de política comercial en que se funda el Gobierno para decidir acerca de la variación
- Razones de política comercial para modificación por el Gobierno no son completamente ajenas a las materias en el concepto del Confis
- Funciones y características principales
- Distinción entre información relevante y razones que sustentan la decisión
- Carácter de tributo
- Modificación "por razones de política comercial"
- Condiciones para modificación por el Gobierno
- Variables están interrelacionadas
- Vínculos de los campos comercial y fiscal
- Normas generales del comercio exterior
- No limita competencia del Congreso en un ámbito material ajeno a lo presupuestal
- Ambito de regulación
- Razones por las cuales el Gobierno adopta una modificación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 7 de 1991 art. 14 paragrafo 3.
Normas para regular el comercio exterior del país crea el ministerio de comercio exterior determina la composicion y funciones del consejo superior de comercio exterior crea el banco de comercio exterior y el fondo de modernizacion economica
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 7/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresion "y se conocera, previamente el concepto del Consejo Nacional de Politica Fiscal" contenida en el paragrafo 3o del articulo 14 de la Ley 7a de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.