C-723 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Humberto Anibal Restrepo Velez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Facultad para regular solamente aspectos del régimen aduanero que se orienten al logro de política comercial
- Aplicación del principio pro actione
- Distribución de competencias entre legislador y ejecutivo
- Técnica de competencia legislativa compartida
- Inclusión de norma marco en ley ordinaria
- Justificación constitucional
- Competencia para regular recaudo de cartera pública
- Competencia exclusiva para regular aspectos del régimen aduanero que persigan fines de política fiscal o tributaria
- Competencia para regular la forma en que deben imputarse pagos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1066 de 2006 articulo 6o (parcial).
Se dictan normas para la normalizacion de la cartera publica y se dictan otras disposiciones.
Modifica el inciso 1º del articulo 804 del estatuto tributario.el demandante considera que la norma acusada vulnera lo dispuesto en los articulos 150 numeral 19 literal c y 189 numeral 25 de la constitucion politica aduciendo que la regulacion del regimen de aduanas es un tema sometido a la ley marco.en aplicacion del principio pro actione que gobierna la accion de inconstitucionalidad y ante la presencia de un cargo de inexequibilidad del aparte normativo demandado la sala adoptara una decision de fondo.
Modelo constitucional de reparto de competencias entre el congreso y el ejecutivo en relacion con regulacion de las materias objeto de leyes generales o marco.
Los decretos expedidos por el gobierno en desarrollo de las leyes marco se distinguen de los decretos reglamentarios por la mayor amplitud de las facultades regulatorias que caracteriza a los primeros.
Ambito de competencia de las leyes marco en materia de regimen aduanero.
Finalidades que persiguen las disposiciones aduaneras.
Contenido del artciulo 6 de la ley 1066 de 2006.
Competencia del legislador ordinario para regular el recaudo de cartera publica.
No se aprecia que el asunto regulado por la norma impugnada guarde relacion alguna con el logro de los cometidos de politica economica que delimitan la competencia del gobierno nacional para dictar disposiciones en materia aduanera.
Exequibilidad del aparte normativo demandado.exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresión "o usuarios aduaneros" contenida en el artículo 6º de la Ley 1066 de 2006, "por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.