C-438 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Fernan Ignacio Bejarano Arias·Demandado Ley 1306 De 2009, Artículo 82, Inciso 3o (Parcial)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Función de garante en medidas para protección de personas con discapacidad mental
- Directrices para el gobierno
- Relación
- Exigencias iguales para promulgación
- Viabilidad de incluir artículos relacionados con la temática propia de una ley marco
- En el ordenamiento jurídico es persona y ha de ser tratada como tal
- Preceptos constitucionales orientados a conferir especial protección
- Son sujetos de especial protección en la Constitución Política
- Entidad escogida por el legislador para colaborar solidariamente y respaldar la gestión del guardador cuando éste no tenga recursos suficientes y no haya quien lo ampare
- Características
- Denominación para discapacitados marginados de muchos ámbitos
- Es de aquellas que por su naturaleza dinámica, comparten el legislativo y el ejecutivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1306 de 2009, por la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de representación legal de incapaces emancipados.
Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 82, inciso tercero (parcial).
El aparte demandado es el siguiente:…, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras avalará al obligado, directamente o ante la entidad fiadora.
Según el demandante, el apartado acusado es contrario al artículo 150 numeral 19 literal d) de la Constitución Política, en cuanto está atribuyendo al FOGAFIN una función de garante, pese a que la mencionada ley no es marco.
Así mismo, señala que se violan los artículos 158 y 169 de la Carta, en cuanto han violación al principio de unidad de materia y conexidad del título con el contenido de la ley, por cuanto se le está asignando al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, una función que no tiene conexidad con el contenido material de la Ley 1306 de 2009, ni con las funciones que le fueron asignadas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
La Corte analizó el trámite de las leyes ordinarias y las leyes marco, concluyendo que no difieren y que no resulta inconstitucional la inclusión de normas marco en leyes ordinarias, siempre que se satisfaga el requisito de unidad de materia y el grado de amplitud que caracteriza las leyes generales o marco.
Se resuelve declararse INHIBIDA por ineptitud sustantiva de materia de la demanda, en relación al cargo de unidad de materia propuesto por el actor y declarar la EXEQUIBILIDAD del aparte acusado, en relación con el cargo analizado en cuanto a la violación del artículo 150, artículo 19, literal d, de la Carta Política.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1306/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarase INHIBIDA por ineptitud sustantiva de la demanda, en relacion al cargo de unidad de materia propuesto por el actor.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el aparte demandado del inciso
- tercero. del articulo 82 de la Ley 1306 de 2009 "por la cual se dictan normas para la proteccion de personas con discapacidad mental y se establece el regimen de representacion legal de incapaces emancipados."
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.