C-439 de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Milton Jose Pereira Blanco·Demandado Ley 1150 De 2007, Articulo 32 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Ámbito de aplicación
- Amplio margen de libertad de configuración normativa del legislador
- Características
- Jurisprudencia constitucional
- Evolución
- Ejercicio de la cláusula general de competencia normativa
- Ejercicio de la función legislativa del Estado
- Facultad para interpretar, reformar y derogar leyes
- Potestad de hacer las leyes
- Competencia para expedir el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
- Inhabilidad para establecer jerarquías entre normas de la misma naturaleza por ser materia reservada a la Constitución Política
- Ligado a los conceptos de vigencia y derogatoria
- Alcance de referencia jurisprudencial que se hace en las consideraciones del fallo, en relación con el principio de especialidad
- Finalidad
- Modalidades
- Manifestación negativa de la facultad legislativa
- Alcance
- Definición
- Criterios filosóficos
- Derogatoria
- Norma no aplica el criterio hermenéutico de especialidad
- Principios
- Cualquier medida expedida por fuera de la norma, no está llamada a producir efectos jurídicos
- Objetivo
- Prevalencia sobre otras normas excede los límites del margen de configuración normativa del legislador
- Vulneración del principio democrático y restricción a la libertad de configuración del legislador para determinar la oportunidad y conveniencia de derogar o no una disposición legal
- No es admisible limitar la facultad del legislador para derogar las normas en materia de contratación pública
- Vulneración del principio democrático y restricción a la libertad de configuración del legislador en el ámbito de su competencia normativa para derogar las leyes cuando refiere que derogatoria sólo podrá hacerse de
- Connotación
- Característica
- Ejercicio
- Límites
- Definición
- Potestades legislativas aun cuando no son absolutas deben ser consideradas inagotables
- Materias que regula
- Alcance
- Ley especial
- Tipos
- Criterios hermenéuticos para solucionar los conflictos entre disposiciones jurídicas
- Jerarquía sobre las demás leyes sometidas al trámite ordinario de aprobación
- No están sometidas a un trámite legislativo especial
- Modificaciones
- Jurisprudencia constitucional
- No tienen rango superior al de las otras leyes
- Carta Política no les otorga rango normativo especial ni superior al de las leyes ordinarias
- Voluntad posterior del pueblo debe prevalecer sobre la anterior (lex posteriori derogat priori)
- Fundamento de la temporalidad de la ley
- Ámbito de configuración ordinaria del legislador
- Desbordamiento del marco de competencia del legislador
- No es admisible limitar la facultad del legislador para expedir nomas en materia de contratación públi
- En derecho las cosas se deshacen como se hacen
- Aplicación en jerarquía igual
- Asociados al ejercicio de la facultad derogatoria legislativa
- Criterios de solución
- Objeto de control Constitucional
- Debido a su naturaleza de ley ordinaria, el legislador no podía establecer prevalencia en su aplicación frente a otras leyes ordinarias, como tampoco, la obligatoriedad de que la derogatoria de sus dis
- Concepto genérico
- No existe identidad ni similitud
- Ejercicio
- Ley especial
- Materias que regula
- Alcance
- No hay reglas de jerarquía o subordinación
- Supremacía frente a las leyes ordinarias
- Distinciones entre categorías
- Parámetro de control de constitucionalidad
- Límites
- No es absoluta
- No es absoluta
- Aplicación entre normas de igual jerarquía
- Carta política no establece restricciones
- Definición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso tercero del artículo 22 de la Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.
El demandante considera que la norma objeto de censura constitucional contraviene lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3 y 150-1 de la Constitución Política, en cuanto reconoce un carácter preferente a las normas del Estatuto General de Contratación Pública sobre las demás, con excepción de las disposiciones estatutarias y orgánicas y dispone que su derogatoria sólo podrá hacerse de manera expresa previa su identificación.
La Corte reafirmó la naturaleza de ley ordinaria del estatuto general de contratación de la administración y concluyó que el legislador no podía establecer una prevalencia en su aplicación frente a otras leyes ordinarias, como tampoco, la obligatoriedad de que la derogatoria de sus disposiciones .sea siempre expresa.
Se declara la INEXEQUIBILIDAD de la expresión acusada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1900/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar INEXEQUIBLE la expresion "Las normas del Estatuto General de Contratacion Publica preferiran a cualquiera otra sobre la materia, con excepcion de aquellas de naturaleza estatutaria u organica. En consecuencia, la derogatoria de las normas del Estatuto General de Contratacion Publica solo podra hacerse de manera expresa, mediante su precisa identificacion", contenida en el inciso
- tercero. del articulo 32 de la Ley 1150 de 2007.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.