C-443 de 1997
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Jorge Enrique Lozano Zamudio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Unificación de regímenes disciplinarios
- Conexidad objetiva y razonable de normas que la integran
- Planta de personal global y flexible
- No debe confundirse con inamovilidad
- Requisitos
- Condiciones menos favorables
- Necesidad del servicio
- No debe ser arbitrario
- Definición
- Fundamento constitucional
- Aplicación
- Inclusión de normas sobre procedimiento disciplinario
- Fundamento constitucional
- Criterio para determinar si lo es
- Vigencia
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 201/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO por la Corte Constitucional en sentencia No. C-334 de agosto 1º de 1996 que:
- a) declaró exequibles las expresiones "agentes del Ministerio Público", "los agentes adscritos al Despacho, y todos los servidores que tengan funciones de seguridad, cualquiera que sea la denominación del cargo", contenidas en el literal a) del artículo 136 de 1995.
- b) declaró inexequibles el parágrafo del artículo 12 de la Ley 201 de 1995 y la expresión "y los demás empleos que integren la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales" del literal a) del artículo 136 de esa misma ley.
- Segundo. DECLARAR EXEQUIBLES las expresiones "en el Decreto 3404 de 1983, de acuerdo con los artículos 158, 161, 162, 163, 164, 165, 166 y 169 a 177 del Decreto 1660 de 1978, o con base" contenida en el artículo 8º de la Ley 201 de 1995; "por el procedimiento establecido en el Decreto 3404 de 1983, de acuerdo con los artículos 158, 161, 162, 163, 164, 165, 166 y 169 a 177 del Decreto 1660 de 1978, o las normas que les sustituyan" contenida en el artículo 45 de la Ley 201 de 1995; y "el Decreto 250 de 1970 y en el 1660 de 1978 y en" contenida en el artículo 173 de la Ley 201 de 1995.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE la expresión "y variar las sedes", contenida en el artículo 80 de la Ley 201 de 1995.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE la expresión "o donde las necesidades del servicio así lo exijan", contenida en el artículo 178 de la Ley 201 de 1995, en el entendido de que la facultad del traslado de los empleados de carrera administrativa deberá surtirse de conformidad con los límites del poder discrecional organizativo de la administración.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.