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Artículo 45

Derogado

Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

ARTICULO 45. Funciones de la Veeduría. La Veeduría tendrá las siguientes funciones:

a)

Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra todos los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación, con excepción de aquellos cuya competencia en única instancia se le atribuye al Procurador General de la Nación en esta ley, por el procedimiento establecido en el Decreto 3404 de 1983, de acuerdo a los artículos 158, 161, 162, 163, 164, 165, 166 y 169 a 177 del Decreto 1660 de 1978, o las normas que les sustituyan;

b)

Rendir concepto sobre la viabilidad de las cancelaciones de antecedentes disciplinarios;

c)

Asesorar al Procurador General en la definición de la política referida al seguimiento y evaluación de la conducta ética y de la adecuada prestación del servicio de los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación en cumplimiento de sus funciones;

d)

Planificar y ejecutar visitas periódicas a las dependencias de la Procuraduría, con el fin de verificar el desarrollo de las investigaciones y procesos que se deben adelantar conforme a los principios constitucionales y legales, sin que se le pueda oponer reserva alguna;

e)

Recibir de los servidores públicos, como de particulares las denuncias o quejas por las violaciones de las normas constitucionales o legales en las investigaciones o procesos que adelanten los servidores de la Procuraduría;

f)

Las demás que sean asignadas por ley o que le delegue el Procurador General.

JURISPRUDENCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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