C-226 de 2002
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Carlos Humberto Gomez Arambula
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Potestad derogatoria de legislación existente
- Sujeción a la Constitución
- Potestad derogatoria de legislación no es absoluta
- Límite material por contenido esencial de derechos constitucionales
- Previsión constitucional
- Alcance
- No de autor
- Aspectos en que la Constitución cierra el sistema de fuentes
- Ultima ratio
- Es uno de los campos jurídicos más constitucionalizado
- Límite material
- Sujeción a valores, principios y derechos
- Formas de protección como las sanciones civiles
- No implica criminalización de comportamiento
- Protección constitucional especial
- Descripción legal clara
- No prohibe derogación por un parlamento posterior
- Elaboración democrática
- No interfiere en conducta expresión de la propia autonomía
- Representación popular en elaboración
- Derogatoria
- Adaptación a las nuevas realidades históricas
- Derogación sujeta a la Constitución
- No deriva responsabilidad cuando el hecho es producto de un derecho constitucional
- Potestad de derogación no es absoluta
- Interpretación, derogación y modificación
- Control de límites
- Sujeción a la Constitución
- Límites de diversa naturaleza
- Límites dados por principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad
- Margen de acción
- Prescindencia de criminalización
- Control de límites
- Desproporcionalidad e irrazonabilidad
- Determinación de comportamientos punibles
- Diversas penas a distintos hechos punibles
- Retiro por razones de conveniencia o necesidad
- Contenido propio
- Integral de estatuto anterior
- Modifican el ordenamiento jurídico
- Descripción legal clara
- Inconstitucionalidad por no definición clara de hecho punibles y sanción
- Inconstitucionalidad por no precisar con suficiente rigor penas impuestas
- Definición clara de hecho punible o sanción
- Distinciones irrazonables
- Exclusión de comportamiento que no afectan bien jurídico
- Extremos de desarrollo de ejercicio
- Límites materiales relacionados con valores y principios constitucionales
- Límites máximos
- Límites mínimos
- Necesidades de prevención general
- Espacios que están por fuera de órbita penal
- Límites
- Límites constitucionales a excesos de uso
- Límites de contenido formal
- Límites materiales
- Límites máximos y mínimos que la Constitución establece
- Límites mínimos y máximos
- Utilización adecuada y razonable
- Consideración de prohibición de exceso al regular relaciones
- Alcance
- Legislador debe evitar criminalización de conductas ante medios menos lesivos
- Sacrificio de la propia vida para salvar otra en peligro
- Proscripción
- Derogación
- Despenalización de conductas
- Deberes de sanción
- Límite en la prohibición de exceso
- Previsión constitucional en casos muy especiales
- No anulación de derecho constitucional
- Límite por el principio de necesidad
- Desarrollos legales que incurren en excesos
- Especificación
- Descriminalización de comportamientos
- Competencia del Congreso para derogación
- Potestad derogatoria de delegación existente
- Legislador actual y del mañana
- Inexistencia en nuestro ordenamiento
- Adopción de estrategias por legislador sujeta a Constitución
- Límites a la libertad de configuración legislativa
- Desarrollo legislativo
- Alcance
- Descripciones legales claras
- Descripción legal clara
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 599 de 2000.
Art. 474.
Codigo penal.
Decreto 100 de 1980.
Deregatoria y vigencia.
Bigamia.
Matrimonio ilegal.
Inepta demanda.
Potestad de configuracion legislativa en materia punitiva.
Discrecionalidad.
Legalidad en sentido lato.
Reserva legal.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE el articulo 474 de la Ley 599 de 2000, pero unicamente en cuanto derogo los articulos 260 y 261 del Decreto 100 de 1980.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.