C-442 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Eduardo Marquez Gonzalez Y Otro·Demandado Ley 599 De 2000, Articulos 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tratándose del buen nombre, se encuentra ligado a la transmisión de información falsa o errada y a la opinión meramente insultante, en tanto que en relación con la honra, puede abarcar situaciones más amplias
- Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Elementos que lo estructuran, según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Elementos que lo estructuran, según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Desarrollo jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia y Corte Constitucional
- Descriminalización progresiva
- Vulneran el principio de estricta legalidad penal
- Casos emblemáticos resueltos por la CIDH
- Fundamentos de justificación de su protección reforzada en los ordenamientos jurídicos nacional e internacional
- Constituye una severa restricción al ejercicio de los derechos fundamentales y a su vez un mecanismo de protección de los mismos
- Alcance y contenido
- Restricciones amparadas por el principio de estricta legalidad
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Las personas jurídicas también son titulares de este derecho
- Los intereses del receptor de la expresión son determinantes para establecer su alcance
- Manifestaciones que constituyen el ejercicio de otros derechos fundamentales
- Puede ser objeto de limitaciones
- A diferencia de los discursos especialmente protegidos, otras formas de expresión pueden ser objeto de mayores limitaciones
- Carácter preferente
- Conlleva deberes y responsabilidades para quien se expresa
- Control estricto sobre las restricciones
- Limitaciones
- Límites
- Rasgos del ámbito constitucionalmente protegido
- Titularidad es universal
- Tipos penales imprecisos
- Elementos
- Derecho comparado
- Constituye derecho viviente
- Como precedente en torno al alcance, no puede ser trasplantada automáticamente al caso colombiano
- Desconoce las exigencias del ius punendi en el derecho convencional
- Procedencia de una inexequibilidad diferida
- Comprende una serie de deficiencias en su estructura argumentativa
- Desconoce precedentes de la Corte Constitucional
- Inconvenientes de una exequibilidad pura y simple
- Tipos de discurso protegidos
- Grados de protección constitucional
- Viola el derecho convencional viviente
- Imprecisión
- No constituye una restricción ilegítima a la libertad de expresión
- No desconoce el principio de legalidad
- Viola el principio de estricta legalidad penal
- Concepto
- Concepto
- Contenido
- Supone cierto grado de indeterminación de los elementos normativos que lo configuran, empero esto no acarrea indefectiblemente su inconstitucionalidad
- Carácter abierto no implica su inconstitucionalidad
- Deber de observar la estricta legalidad
- Aplicación
- Remisión a normas de rango administrativo tiene sus propias reglas
- Definición
- Medidas de protección de los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre
- Cumplen importantes propósitos dirigidos a reservar la paz social y a evitar la justicia privada
- Deben ser objeto de descriminalización
- Despenalización está reservada al legislador en el ejercicio de potestad de configuración normativa
- Violación del principio de estricta legalidad penal
- Finalidad
- Dirigidos a preservar los derechos fundamentales de cualquier persona
- Prevalencia prima facie
- Relación con la dignidad humana
- Derecho convencional viviente
- Elementos
- Alcance variará dependiendo del tipo de discurso que se exprese
- Alcance
- Concepto
- Requisitos para la conformación
- Requisitos sine qua non para la conformación
- No satisface exigencias del principio de estricta legalidad en materia penal
- Contiene la interpretación autentica de los derechos contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumento internacional que integra el parámetro de control de constituciona
- Sentido en el derecho convencional viviente
- Están sujetas a un control constitucional estricto
- Prohibición que hace referencia a las modalidades de tipos penales en blanco y abiertos
- Concepto
- Procedencia excepcional en materia penal
- Distinción
- Criterios
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 599 de 2000.
Por el cual se expide el Código Penal.
Demanda de Inconstitucionalidad en contra de los artículos 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227 y 228.
El demandante alega que los artículos 220 y 221 atacados tipifican el delito de injuria y calumnia de manera vaga e imprecisa y que la indeterminación en la formulación de los tipos penales vulnera el principio de legalidad y da lugar a una restricción ilegítima a la libertad de expresión.
Aduce que tales vicios de inconstitucionalidad se extienden a los artículos 222, 223, 224, 225, 226, 227 y 228 del Código Penal, por tratarse de tipos penales subordinados a los delitos de injuria y calumnia que incorporan en sus elementos normativos, las expresiones tachadas de vagas e imprecisas.
Para la Corte, la tipificación penal de los delitos de injuria y calumnia no desconoce el principio de legalidad y no constituye una restricción ilegítima a la libertad de expresión.
Se declaran EXEQUIBLES los artículos demandados, por los cargos examinados en la presente decisión.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Primero. Declarar EXEQUIBLES los artículos 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227 y 228 de la Ley 599 de 2000 "por la cual se expide el Código Penal", por los cargos examinados en la presente decisión.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.