Micelio
Sentencia de Tutela16 de abril de 2010

T-260 de 2010

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Hernando Salazar Perez·Demandado R.C.N. Television Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Libertad De Expresion, Libertad De Informacion Y Opinion
  • Reiteración de jurisprudencia sobre la verdad y la imparcialidad como límites cuando exista colisión con otros derechos
Accion De Tutela Contra El Canal Rcn Television
  • Caso en que no procede la tutela por no presentarse vulneración de derechos fundamentales
  • Caso en que se debe establecer si con la emisión del programa “El Cazanoticias”, se transgredieron límites constitucionales impuestos al ejercicio del derecho de información y de opinión y por consiguiente,
Accion De Tutela Contra Medios De Comunicacion Como Mecanismo Para Garantizar Derechos Fundamentales
  • Criterios que deben tener en cuenta autoridades judiciales para determinar procedibilidad del amparo constitucional
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Honra, buen nombre, libertad de información.

Refiere el accionante que el día 22 de abril de 2009, en el Canal R.C.N. se transmitió el programa denominado el CAZANOTICIAS, en el cual se presentó un caso titulado “Corrupción en un Despacho Judicial”.

Comenta que en dicha transmisión se aseguró que un funcionario del juzgado 27 civil municipal de Bogotá cobraba sumas de dinero para agilizar el trámite de los procesos realizados en el mencionado Despacho Judicial y presentaron algunas imágenes en donde se apreciaba a un usuario entregándole una suma de dinero al supuesto funcionario.

Asegura que en dicho video también presentaron a un profesional del derecho afirmando que se constaba la comisión de un hecho delictivo y criminal.

El accionante solicitó a R.C.N. que se retractara y aclarara toda la información emitida y el Canal accedió a dicha solicitud, presentándole al demandante el texto con el cual se haría la concerniente aclaración.

El peticionario argumentó que únicamente entendería que hubo rectificación, si se transmitía el texto en los términos establecidos por él.

Estas últimas condiciones no fueron aceptadas por el Canal de Televisión.

La Sala se pronuncia sobre la diferencia que existe entre el derecho constitucional fundamental de la rectificación en equidad y el derecho de réplica.

Así mismo, reitera jurisprudencia sobre el contenido del derecho a la libertad de información; la verdad y la imparcialidad como límites a dicha libertad y, sobre el derecho fundamental a la rectificación en condiciones de equidad.

Negada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá el día 27 de octubre de 2009, por las consideraciones expuestas en la presente sentencia.
  2. Segundo. INSTAR al Consejo Superior de la Judicatura a publicar en los despachos judiciales del país las normas atinentes al cobro de sumas de dinero por la realización de gestiones administrativas en los despachos judiciales, y destacar que las restantes diligencias no deben generar costos para los solicitantes.
  3. Tercero. Por Secretaría General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.