T-947 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Jose Dioselino García Rique·Demandado Rápido Humadea S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso de transportador de carga al que no le dan trabajo por cuanto aparece reporte por hurto de la mercancía transportada
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que el demandante no presentó petición por escrito en que solicitara rectificación o actualización de la información
- Improcedencia
- Deberá ajustar sus estatutos a partir de los parámetros señalados en T-947/08
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la intimidad, buen nombre, honra, trabajo, debido proceso y propiedad con ocasión del reporte de información efectuado desde el 25 de octubre de 2005, a las bases de datos de colfecar y otras empresas de carga, que dan cuenta que el actor se ha visto comprometido por hurto y daño de mercancia a la empresa demandada.
El actor contrató los servicios de un conductor para manejar su camión y transportar el 21 de octubre de 2005 unas mercancias de la accionada de buenaventura a bogotá, el 23 recibió una llamada de la esposa del conductor afirmando que él se encontraba en el hospital con una alta dósis de escopolamina, situación que puso en conocimiento de la policia.
Después de lo sucedido la empresa demandada haciendo uso de su posición dominante frente al actor y el conductor, los ha vetado con un informe de mala reputación.
Procedencia de la tutela contra particulares cuando el afectado se encuentra en estado de indefensión.
Alcance de la jurisprudencia sobre el derecho al habeas data, base de datos que recaudan información relacionada con la actividad del sector transportador de carga por vía terrestre.la empresa demandada vulneró los derechos del actor, no está demostrado que el peticionario hubiera autorizado de manera previa, expresa y clara la publicación y divulgación de cierta información, derivada de la ejecución del contrato de transporte que originó el hurto, además la información que reposa en las bases de datos es errónea e inexacta y genera suspicacias en relación con la inocencia del actor.
Concedida.se ordenara a la demandada actualizar la información que reposa en las bases de datos y ajustar sus estatutos respecto de la administración de la información que se derive de los contratos de transporte.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada mediante Auto del 2 de julio de 2008.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogota, el 31 de enero de 2008, dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Jose Dioselino Garcia Rique contra Rapido Humadea S. A, y en su lugar, CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Doce Civil Municipal de Bogota, el 23 de noviembre de 2007, que accedio al amparo constitucional solicitado, pero por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR a Rapido Humadea S. A., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, actualice la informacion que reposa en las bases de datos de Asecarga, Defencarga y Colfecar, la cual fue reportada desde el 25 de octubre de 2005, con ocasion del hurto de la mercancia transportada por el vehiculo de placa XAB-993, de propiedad del senor Jose Dioselino Garcia Rique, teniendo como fundamento, la resolucion inhibitoria dictada por la Fiscalia General de la Nacion, el 15 de junio de 2006.
- CUARTO. ADVERTIR a Rapido Humadea S. A., que debera ajustar sus estatutos respecto de la administracion de la informacion que se derive de la ejecucion de los contratos de transporte, a partir de los parametros senalados en esta providencia.
- QUINTO. PREVENIR a Rapido Humadea S. A., para que en lo sucesivo no efectue reportes a las bases de datos, en los que insinue o impute responsabilidades individuales, sin que haya sido declarada judicialmente la culpabilidad. No significa lo anterior, que la Corte este proscribiendo la posibilidad de efectuar registros en las centrales de riesgo correspondientes, los cuales de conformidad con lo indicado, y con el fin de proteger la presuncion de inocencia, deberan efectuarse en terminos generales, y sin que sea posible la individualizacion.
- SEXTO. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.